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Afiliados


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  179 Visitas

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Las AFP sólo podrán cobrar o recibir ingresos de sus afiliados y de los empleadores por los siguientes conceptos:

a) Una comisión mensual por administración del fondo personal, la cual será independiente de los resultados de las inversiones y no podrá ser mayor del cero punto cinco por ciento (0.5%) del salario mensual cotizable.

b) Una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un treinta por ciento (30%) de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de depósitos de la banca comercial. La Superintendencia de Pensiones definirá la fórmula para colocar dicha rentabilidad.

c) Cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados por los afiliados.

d) Intereses cobrados al empleador por retrasos en la entrega de la comisión por administración.

No podrán ser directores de las AFP los ejecutivos de los bancos comerciales, de las bolsas de valores, de fondos de inversión, de fondos mutuos, ni los intermediarios de valores.

Algunas de las actividades que se les prohíben a los directores de una AFP, a sus controladores, gerentes, administradores y, en general, a cualquier persona que en razón de su cargo o función tome decisiones o tenga acceso a información sobre las inversiones de la AFP:

-Divulgar cualquier información que aún no haya sido dada a conocer de manera oficial al mercado y que por su naturaleza pueda influir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones.

-Realizar operaciones con recursos del Fondo de Pensión para obtener beneficios indebidos, directos e indirectos.

-Adquirir o enajenar bienes, por cuenta del Fondo de Pensiones, en que la AFP actúe como cedente o adquiriente.

Quiebra de una AFP

De producirse la quiebra de una AFP la Superintendencia de Pensiones deberá intervenir para garantizar a los afiliados su incorporación a otra AFP dentro de un plazo de treinta (30) días. En caso contrario, la Superintendencia de Pensiones transferirá en forma proporcional a las AFP existentes los saldos de la cuenta personal en un período no mayor de diez (10) días. De igual forma y en igual proporción deberá traspasar a las AFP existentes las demás cuentas de los Fondos de Pensiones, incluyendo la reserva de fluctuación de rentabilidad.

Fondos de pensiones

Los fondos de pensiones son el ahorro de los afiliados, el cual está compuesto por los aportes realizados por el empleador o por el trabajador y los rendimientos que dichos recursos generan.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) invertirán los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados, dentro de las normas y límites que establece la presente ley y las normas complementarias.

Los recursos del fondo de pensión sólo podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos financieros:

a) Depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las asociaciones de ahorros y préstamos regulares y acreditadas.

b) Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y por las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas.

c) Títulos de deudas de empresas públicas y privadas.

d) Acciones de oferta pública.

e) Fondos para el desarrollo del sector vivienda.

Las pensiones

Es un pago, temporal o de por vida,

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