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Analisis Contrato Trabajo


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  409 Visitas

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Con respecto al Art. 10. Que menciona que un contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

En Talcahuano, a 01 de Agosto de 2014, (Artículo 10, Inciso 1°,n-1: Lugar y Fecha del Contrato),don(ña) María del C. Pino Retamal, de profesión Profesora, cédula nacional de identidad N°2.874.427-7, domiciliada en calle E.Barraza N°68 Sector Arenal de la comuna de Talcahuano, en adelante “la empleadora”; y doña Marisol del Carmen Gatica Yañez, de nacionalidad Chilena, asesora del hogar, cédula nacional de identidad N°11.157.124-4, casada, nacida el día 05 de Abril de 1996, en consecuencia, capaz de celebrar contrato de trabajo, domiciliada en calle cerro la Pólvora Pasaje 1(Ninhue)N°2553, de la ciudad de Concepción, en adelante la “trabajadora”, se ha convenido el siguiente contrato de trabajo: (Artículo 10, Inciso 1°, n-2: individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento…).

Sin embargo faltó mencionar la Nacionalidad y fecha de Nacimiento de la empleadora de acuerdo al Artículo 10, Inciso 1°, n-2.

PRIMERO: El empleador don(ña) María Pino Retamal, contrata a doña Marisol Gatica Yañez quien acepta y se compromete a realizar los trabajos propios e inherentes de una casa: aseo, cocina, lavado, planchado o cualquiera otra labor de casa que le encomiende la empleadora o los demás miembros de la familia. La trabajadora realizará este trabajo puertas afuera, es decir no vivirá en el domicilio de la empleadora. (Artículo 10, Inciso 1°, n-3: determinación de la naturaleza de los servicios…).

SEGUNDO: La trabajadora deberá prestar sus servicios, preferentemente, en calle E.Barraza 68 de la comuna ciudad de Talcahuano, Sin embargo, la empleadora podrá destinarla, ocasionalmente, a cualquiera de las casas de sus parientes próximos, en las circunstancias que así lo requieran. (Artículo 10, Inciso 1°, n-3: determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse…).

Se cumple con la determinación del lugar o ciudad en que hayan de prestarse los servicios cuando menciona la calle del lugar de trabajo, sin embargo cuando menciona “la empleadora podrá destinarla, ocasionalmente, a cualquiera de las casas de sus parientes próximos”, no cumple con la determinación específica del lugar que hace mención el Artículo 10, Inciso 1°, n-3.

TERCERO: La jornada de trabajo será la siguiente:

-Lunes a Viernes de 09:30 a 19:30 horas y Sábado por medio de 09:30 a 14:30 horas. (Artículo 10, Inciso 1°, n- 5: duración y distribución de la jornada de trabajo).

Con respecto al Artículo 149 se refiere que la jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, no podrá exceder en ningún caso de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella.

Por lo tanto no excede las 12 horas diarias ya que es de 10 horas la jornada de lunes a viernes y de 5 horas el día sábado, sin embargo no hace mención del tiempo de descanso que tendrá la trabajadora que no debe ser inferior a una hora de acuerdo al Artículo 149.

CUARTO: La remuneración de la trabajadora será la suma mensual de $225.000. (Dos ciento veinticinco mil pesos), por mes calendario, que será liquidada y pagada por períodos vencidos, en el domicilio de la empleadora, el último día hábil de cada mes. De la remuneración se deducirán los impuestos, las cotizaciones de previsión o seguridad social. No se podrán hacer otros descuentos, salvo los autorizados por ley, o los que hayan sido ordenados judicialmente, o autorizados por la trabajadora, por escrito. Lo anterior, sin perjuicio de los anticipos de remuneración dentro de cada período, que autoriza realizar la trabajadora. Es facultad y derecho de la empleadora descontar el tiempo no trabajado debido a inasistencias, permisos y atrasos. (Artículo 10, Inciso 1°, n-4: monto, forma y período de pago de la remuneración acordada).

Este punto menciona el monto y período de pago, sin embargo no estipula la forma de pago de la remuneración, que por ley debe ser pagada en dinero efectivo, a no ser que el trabajador solicite otra forma de pago ya sea cheque o depósito, siendo debidamente estipulado en el contrato. Lo ideal es dejar por escrito a que AFP impone el trabajador y el sistema de salud previsional al que pertenece ya sea Fonasa o Isapre.

QUINTO: La empleadora se compromete a otorgar o a suministrar, a la trabajadora, los siguientes beneficios,: a)Desayuno y b)Almuerzo, cada día c) Asignación de movilización.

SEXTO: Son obligaciones de la trabajadora, cuya infracción las partes entienden como causa justificada de terminación del presente contrato, las siguientes:

a) Cumplir, íntegramente, la jornada de trabajo y mantener orden y limpieza de la casa;

b) Cuidar y mantener, en perfecto estado de conservación, los bienes de la empleadora y de la casa;

c) Cumplir las instrucciones y las órdenes que le imparta la empleadora o cualquier miembro de la familia;

d) Trabajar horas extraordinarias cada vez que, por razones especiales, la empleadora lo determine, las que serán pagadas con recargo de un 50%. El incumplimiento de esta obligación, que impone el contrato, se entenderá como negativa de la trabajadora a desempeñar su labor. (Artículo 32,

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