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Arbitraje De Consumo


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  216 Visitas

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DEFINICIÓN

Es el arbitraje que regula y se aplica a las relaciones de consumo. Tiene por objeto resolver los conflictos que surgen cuando se realiza una relación de consumo y, se aplicará a las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios con relación a sus derechos legalmente reconocidos. Premisa básica para que se aplique el arbitraje de consumo es la existencia de una relación de consumo.

El arbitraje de consumo surge cuando la parte más débil - consumidor o usuario - recurre a esta institución con el propósito que se encargue de resolver el problema que haya surgido al haber adquirido un determinado bien o la prestación de un servicio en unas condiciones no deseadas o diferentes a las pactadas como consecuencia de haber realizado un acto de consumo. Por medio del arbitraje de consumo se pretende eliminar las diferencias que existen entre los consumidores y los empresarios en sus relaciones o actos de consumo.

RELACIÓN DE CONSUMO

Es la relación entre un usuario o consumidor y empresario o comerciante.

Es la relación que se realiza entre el proveedor de un bien o el prestador de un servicio y, el usuario de los mismos a cambio de una retribución económica. Esta relación de consumo se da por medio de la prestación de un servicio o por la compra de un bien o producto.

Para, Cuñat Edo citado en Jiménez, "Es aquella en la que el receptor de la prestación o del bien es consumidor, y su contraparte una persona dedicada habitualmente a obtener lucro con las prestaciones iguales o semejantes". "Solo habrá de considerarse relación de consumo aquella en la que la contraparte - empresario, comerciante o profesional - actúe en el ejercicio de su actividad o profesión, de tal suerte que si un abogado arrienda a título privado una vivienda de su propiedad a un particular, no estaremos entonces en presencia de una relación o acto de consumo, sino en un negocio jurídico entre particulares. No podrán ser objeto del arbitraje de consumo las cuestiones litigiosas derivadas de relaciones entre particulares o consumidores ni las derivadas de relaciones entre empresarios o comerciantes por no estar éstas comprendidas dentro del concepto jurídico aportado de relación de consumo."(1)

Para que exista una relación de consumo entre un consumidor y un proveedor, es necesario que el bien o el servicio hayan sido vendidos o prestados a cambio de una contraprestación. Se excluye las operaciones a título gratuito. Sí son consideradas operaciones de consumo los bienes o servicios suministrados gratuitamente con ocasión de una transacción onerosa, como el caso de las ofertas, promociones o regalos vinculados a la transacción originar (2)

PARTES QUE INTERVIENEN:

Un consumidor, usuario o destinatario final; un proveedor y, un producto o servicio materia de una transacción comercial.

La relación de consumo se encuentra determinada por la concurrencia de estos tres componentes que están íntimamente ligados y cuyo análisis debe efectuarse de manera integral; puesto que la ausencia de uno de dichos componentes determinaría que no nos encontramos frente a una relación de consumo.

- El consumidor final no es el usuario o consumidor que adquiere un bien o recibe un servicio en el mercado a cambio de una transacción económica. Para ser considerado consumidor hay que tener la condición de consumidor final. Consumidor final es la persona natural o jurídica que adquiere o usa el bien para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. No se consideran por tanto, consumidores y usuarios, para efectos de la Ley, a los proveedores cuando adquieran, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para fines propios de su actividad"

Consumidor final es aquel que "Ocupa el último eslabón de la cadena de producción - consumo, es decir aquél que adquiere, disfruta o utiliza un bien o servicio, en principio, para la satisfacción de sus necesidades personales, familiares o de su entorno social inmediato. Este usuario debe destinar el producto o servicio a un uso distinto al que le daría un proveedor. Su adquisición, uso o disfrute no deben estar dirigidos a la realización o al soporte de actividades de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparación, expendio, suministro o prestación propias de un proveedor.

Las empresas o comerciantes pueden ser consideradas como consumidores finales cuando adquieren, utilizan o disfrutan bienes o servicios que no incorporan al desarrollo de su actividad como proveedores. Son considerados consumidores finales cuando los bienes adquiridos por la empresa pueden ser utilizados directamente por ellas para su propio uso. Para ser considerado consumidor, no es necesario ser el adquirente del bien o el contratante del servicio. Puede ser considerado el que disfruta o usa lo mismo aunque no lo hubiera adquirido.

- El empresario o comerciante, se considera a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios en el territorio nacional. No son proveedores aquellos que venden bienes o prestan servicios de manera ocasional. En cuanto al criterio de habitualidad así la persona no realice sus actividades en establecimientos abiertos al público, si ésta realiza la actividad de manera común y reiterada, será considerado proveedor.

Son los que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran

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