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Arminización Gubernamental


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  306 Visitas

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GUIA CONTABILIZADORA PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES EN BASE A LA ARMONIZACION GUBERNAMENTAL

ANTECEDENTES

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público.

La Ley General de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios, los órganos políticos-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico. El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso. Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimientos que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia. El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos. En el marco de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesaria a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.

Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad.

GUIA CONTABILIZADORA PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES

Los entes públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones. El presente acuerdo fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el cual integró distintos grupos de trabajo, contando con la participación de representantes de entidades federativas, municipios, Auditoría Superior de la Federación, entidades estatales de Fiscalización, Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos y Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 6 primer párrafo y 9, fracción I de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha decidido lo siguientes:

PRIMERO.- Se emite la guía contabilizadora de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

GUÍA CONTABILIZADORA En este apartado se incluyen las guías para la contabilización de los conceptos relacionados con las operaciones de ingresos. En términos generales, las operaciones y conceptos se refieren a las transacciones en materia de la Ley de Ingresos como son: la recaudación de ingresos propios tales como: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios; así como la recepción de anticipos y transferencias establecidos en los convenios de coordinación fiscal con el gobierno federal; diversas transacciones relacionadas con la constitución y administración de créditos fiscales, las garantías y modalidades de pago consideradas, así como las transacciones por los ingresos que se obtengan por medio de la contratación de financiamiento y otras de carácter financiero y presupuestal. El instrumento básico para su operación es el catálogo de cuentas, documento técnico integrado el cual agrupa un conjunto de conceptos homogéneos, cuya ordenación facilita distinguir y formar agrupaciones generales y de orden particular. Se complementa con el instructivo para el manejo de las cuentas y la guía contabilizadora. El instructivo para el manejo de cuentas describe en forma detallada los distintos conceptos de cargo y abono por los que cada cuenta deberá ser afectada, indicando el número respectivo, su denominación, clasificación y naturaleza, así como la representatividad de su saldo. En síntesis, la guía contabilizadora contiene la descripción detallada de las principales operaciones; menciona los documentos fuente que dan origen y respaldan cada operación, señala su periodicidad durante un ejercicio e incluye las cuentas a afectar tanto contable como presupuestalmente.

OBJETIVO

El objetivo fundamental de la guía contabilizadora consiste en simplificar, ilustrar y orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecución, así como para todos aquellos que quisieran conocer los criterios que se utilizan en cada operación. En dichas guías los registros se ordenan por procesos administrativo/financieros y se muestra en forma

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