Articulo 103390
Enviado por andrepao28 • 12 de Octubre de 2012 • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 385 Visitas
DIARIO OFICIAL 35021 Lunes 23 de noviembre de 1981
LEY 60 DE 1981
(noviembre 4)
por la cual se reconoce la Profesión de Administración de Empresas y se dictan
normas sobre su ejercicio en el país.
El Congreso de Colombia.
DECRETA:
Artículo primero. Entíendese por Administración de Empresas, la implementación de
los elementos procesos encaminados a planear, organizar, dirigir y controlar toda
actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación,
administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.
Artículo segundo. Reconócese la Administración de Empresas como una profesión a
nivel superior universitario y de carácter científico cuyo ejercicio ene l país queda
autorizado y amparado por medio de la presente ley.
Artículo tercero. En ejercicio de la profesión de Administración de Empresas se pueden
realizar entre otras las siguientes actividades:
a) La implementación de los diversos elementos que integran la mecánica y l
adinámica administrativa moderna en el ámbito empresarial;
b) La elaboración y puesta en práctica de los sistemas y procedimientos
administrativos tendientes a que la dirección empresarial aproveche lo mejor
posible sus recursos con el propósito de lograr una alta productividad de los
mismo y pueda así alcanzar sus objetivos económicos y sociales;
c) Llevar acabo investigaciones para incrementar el conocimiento en el campo de
la administración;
d) La asesoría y estudios de factibilidad en las diferentes áreas administrativas que
requieran los diversos organismos empresariales y profesionales;
e) El ejercicio de la docencia y de la investigación científica de la Administración
de Empresas en las facultades o Escuelas Universitarias oficialmente
reconocidas por el Gobierno.
Artículo cuarto. Para ejercer la profesión de Administrador de Empresas en el territorio
de de la República, se deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Título Profesional, expedido por institución de educación superior aprobada por
el Gobierno nacional;
b) Matrícula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administración
de Empresas.
Artículo quinto. Para efectos de la expedición de la Matrícula Profesional son
condiciones de estricto cumplimiento que el diploma correspondiente esté plenamente
refrendado y registrado por la universidad respectiva, autenticado por la autoridad
competente y legalizado e inscrito en el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo sexto. Además del título conferido conforme al literal a) del artículo 4º de la
presente Ley, tendrán validez y aceptación legal:
a) Los obtenidos por nacionales o extranjeros y que les consagre la calidad de
Administrador de Empresas o su equivalente, expedidos por facultades o
Escuelas de Educación Superior de países con los cuales Colombia tenga
celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios en
los términos de los respectivos tratados o convenios;
b) Los otorgados a nacionales o extranjeros como profesionales de la
Administración de Empresas o su equivalente por facultades o escuelas de
reconocida competencia en países con los cuales Colombia no tenga celebrados
tratados sobre reconocimiento de títulos universitarios, siempre y cuando
cumplan con los requisitos y la aprobación correspondientes, emanadas del
Gobierno Nacional.
Parágrafo. No serán válidos para el ejercicio de la Profesión de Administrador de
Empresas los títulos obtenidos por correspondencia, certificados o constancias que
únicamente los acrediten como prácticos o empíricos, o títulos o diploma que solo
correspondan a currículos incompletos a estudios de nivel intermedio o Auxiliar de
Administración de Empresas ni los simples honoríficos.
Artículo séptimo. Las facultades o Escuelas Universitarias, oficialmente aprobadas pro
el gobierno Nacional, deberán adoptar para la otorgación de certificados, constancias,
diplomas o títulos, denominaciones específicas que indiquen el nivel de estudios del
titular del respectivo documento.
Artículo octavo. Créase el Consejo Profesional de Administración de Empresas, el cual
estará integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su delgado;
b) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;
c) Dos (2) representantes de las facultades o Escuelas Universitarias, oficialmente
aprobadas que otorguen el título de Profesional en Administración de empresas,
elegidos por los Decanos y Directores respectivos. Por lo menos uno de estos
representantes deberá pertenecer a una facultad o Escuela Universitaria que
tenga su sede fuera de Bogotá;
d) Dos (2)
...