Articulos De Siget
Enviado por • 9 de Octubre de 2013 • 4.687 Palabras (19 Páginas) • 277 Visitas
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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES AL CONSUMIDOR FINAL, DEL PLIEGO TARIFARIO DEL AÑO 2012.
I. DERECHOS Y OBLIGACIONES
A. CONTRATO DE SUMINISTRO
Art.1.- Contrato de adhesión: Es el documento hecho en formulario preelaborado, que suscribe un usuario a propuesta de un comercializador o distribuidor y que debe contener condiciones apegadas a este pliego tarifario, el cual debe ser firmado en duplicado y el operador deberá entregar un original al usuario final.
Cuando en este Pliego Tarifario se haga referencia al Distribuidor, se entenderá que se está refiriendo “al Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde ubica sus redes”.
Las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión elaborados por el Distribuidor podrán modificarse por acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de los intereses del usuario final. La vigencia de estos contratos es de un año.
Los Distribuidores podrán celebrar contratos distintos de los contratos de adhesión, siempre y cuando preceda una real negociación entre las partes y las condiciones pactadas incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en el pliego tarifario.
Se presumirá el acto de negociación cuando exista un documento suscrito por las partes, que la SIGET pueda conocer e incluya las condiciones pactadas que incorporen mayores beneficios al usuario que los contenidos en este pliego tarifario. El Distribuidor está obligado a enviar a la SIGET copia de estos contratos, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, expresando y haciendo constar la confidencialidad de los mismos. La SIGET velará por la confidencialidad del contenido de dichos contratos, bajo los términos que se establecen a continuación:
Cláusula de Confidencialidad: la SIGET se obliga a proteger la confidencialidad de toda la información contenida en los contratos a que se hace referencia en el párrafo anterior y no podrá divulgarlos sin previa autorización por escrito de las partes contratantes, salvo las excepciones legales.
Contrato de suministro de energía eléctrica: Es el acuerdo escrito por medio del cual un distribuidor que actúa como comercializador se obliga a entregar energía eléctrica al usuario final, en forma continua durante un plazo determinado, por un precio y condiciones fijadas en este pliego y otras regulaciones vigentes.
Si la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios finales se está realizando sin existir un contrato de adhesión o de suministro, se entenderá que el suministro se está realizando de conformidad con este pliego tarifario.
Art. 2.- Los contratos de suministro de energía eléctrica o de adhesión se suscriben entre personas naturales o jurídicas según el caso, quienes deberán estar plenamente identificadas, y salvo lo dispuesto en el derecho común y las normas emitidas por la SIGET, el Distribuidor sólo tendrá relación comercial con el usuario final en virtud del contrato.
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Art. 3.- Previo a una conexión del suministro, el Distribuidor podrá inspeccionar las instalaciones del usuario final, para constatar que éstas cumplen con la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones de Redes de Distribución de Baja y Media tensión.
En caso que el Distribuidor inspeccione las instalaciones y éstas no cumplan con dicha Norma, el Distribuidor deberá entregar al usuario una recomendación escrita en la que se detalle los incumplimientos y las consecuencias correspondientes.
Art. 4.- Los contratos deberán incluir compensaciones por energía no entregada, cumplimiento que es fiscalizado por la SIGET. El Distribuidor deberá compensar al usuario final por la energía no entregada, conforme a la Metodología establecida por la SIGET, y la energía será valorizada al doscientos por ciento (200%) del precio de la misma, de acuerdo con la Tarifa aplicable. La compensación podrá realizarse mensual, bimensual o trimestralmente.
Art. 5.- El cambio de suministrante de energía eléctrica, a lo cual tiene derecho el usuario final, no lo exime de cumplir con el pago de lo adeudado al Distribuidor o Comercializador sustituido, conforme se establece en el artículo 7 del Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica.
Al iniciar el trámite de cambio de suministrante ante la simple solicitud del usuario final, el Distribuidor o Comercializador sustituido, estará obligado a extender a dicho usuario sin ningún costo el estado actualizado de cuenta de los servicios que le presta; el usuario final deberá anexar este documento a su notificación escrita de cambio de suministrante para que se haga efectivo el cambio.
Cuando un usuario final solicite el cambio de titular de suministro de energía eléctrica, por razones de transferencia del inmueble donde se presta el servicio, el Distribuidor deberá realizar el cambio a más tardar en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud, exigiendo la documentación legal correspondiente.
Art. 6.- Se presume que el usuario final está incumpliendo las condiciones contractuales del suministro, en las situaciones siguientes:
a) Cuando se encuentren instalaciones conectadas directamente de la red del Distribuidor, sin que la energía sea registrada por el equipo de medición;
b) Cuando sin previo aviso al Distribuidor se modifiquen circuitos internos o se conecten cargas, que alteren la exactitud de la medición de la energía consumida o se sobrepase la capacidad para lo cual ha sido contratado el servicio;
c) Cuando existan alteraciones en la acometida o en el equipo de medición, tales como: rotura, cambio o desaparición de sellos, perforaciones en el equipo de medición o cualquier objeto o sustancia colocada en el medidor que evite el registro correcto del consumo de energía eléctrica;
d) Cuando en los servicios para alumbrado público que no son medidos, se encuentre adición de luminarias, o incremento en la capacidad de las unidades existentes que no hayan sido notificadas al distribuidor; y,
e) Cuando el usuario final permita la conexión de sus instalaciones con las de un tercero.
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Cuando de conformidad con el presente artículo, el Distribuidor presuma un incumplimiento a las condiciones contractuales, tendrá la responsabilidad de recabar y conservar de forma íntegra toda la evidencia que conlleve a comprobar que existe el incumplimiento, utilizando los siguientes medios probatorios: fotografías y/o videos en forma magnética, registros de cargas, comprobación del estado físico del equipo de medición, verificación de la exactitud del equipo de medición y otras que consideren pertinentes.
Las pruebas encontradas
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