Articulos del iva
Enviado por Alexis Grajeda • 20 de Octubre de 2015 • Resumen • 353 Palabras (2 Páginas) • 96 Visitas
Artículo 65: En caso de que el asegurado no se encontrara casado la pensión pasara a la mujer con la que el asegurado vivió durante los 5 años anteriores a su muerte o con la que tuvo hijos.
Artículo 66: A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionara con una cantidad igual al 20% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.
Artículo 67: Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, no se tendrá derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente total.
SECCIÓN CUARTA
DEL INCREMENTO PERIÓDICO DE LAS PENSIONES
Artículo 68: La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo 69: Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda.
SECCIÓN QUINTA
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 70: Las prestaciones del seguro de riesgo de trabajo, los capitales de las rentas líquidas y los gastos administrativos serán cubiertos por las cuotas que aportan los patrones.
Artículo 71: Las cuotas por el seguro de riesgo de trabajo que deban pagar los patrones se determinaran con la cuantía de salario base de cotización y con los riesgos inherentes.
Artículo 72: Las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima
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