Auditoria forense
Enviado por dremans • 16 de Mayo de 2023 • Reseña • 2.314 Palabras (10 Páginas) • 51 Visitas
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Equipo de Autoría
Experto Disciplinar: Camilo Puebla
Diseñador Instruccional: Brenda Aguilar
Editor de Contenidos Bárbara Robledo
Diseñador Gráfico: Belén Montecinos
Febrero, 2017. Propiedad de INACAP
Versión: 1.0 (02/2017)
Palabras claves: auditoría forense, fraudes, delitos, lavado de activos. FOLIO: ADN-P2016-AUAE01-GA
Presentación
El presente documento tiene como propósito analizar los conceptos y elementos de la Auditoría Forense (AF), considerando la ética profesional y la teoría de AF para detectar fraudes, delitos o anomalías en la gestión de las organizaciones privadas y públicas mediante la aplicación de procedimientos de auditoría.
Adicionalmente, pretende que observes la normativa chilena respecto de los fraudes y delitos de carácter económico y cómo la institucionalidad procede frente a casos como lavado de activos (por ejemplo).
Recuerda que la guía de aprendizaje es una síntesis del contenido que revisarás en esta unidad, por tanto, resulta fundamental que leas toda la bibliografía recomendada en el aula virtual y por tu docente, de la misma forma que realices todas las actividades propuestas en este espacio.
¡Mucho éxito en este desafío!
Tema 1. Conceptos de auditoría forense
A continuación se presentan los conceptos y problemáticas inmersas en la auditoría forense, lo cual permitirá identificar las condiciones que favorecen las ocurrencias de fraudes, entender los procesos de ejecución de estos y reconocer los aspectos legales en la gestión de delitos o fraudes.
1.1. Concepto de auditoría forense
Para dar inicio al estudio, es necesario realizar una definición que permita obtener un entendimiento genérico para posteriormente conocer los distintos procedimientos existentes en la identificación de probables situaciones a evaluar. La Real Academia Española (RAE, 2016) define auditoría como “revisión sistemática de una actividad o de una situación para evaluar el cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que aquellas deben someterse”. Desde esta perspectiva, la Organización Centroamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OCCEFS, 2014) establece que la auditoría forense es la:
Técnica que tiene por objeto participar en la investigación de fraudes, en actos conscientes y voluntarios en los cuales se eluden las normas legales, o se usurpa lo que por derecho corresponde a otros sujetos, mediante mecanismos dolosos para obtener ventajas económicas o un beneficio ilícito.
En este contexto y en función de lo que establece la OCCEFS, es posible identificar dos tipos de auditoría de fraude:
Auditoría forense preventiva
Corresponden al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Reporte de
Operaciones en Efectivo y la mantención de registros, detalladas en los artículos 4º y 5º, respectivamente, de la Ley N° 19.913. La sanción aplicable va desde una amonestación
a una multa de hasta UF 3.000.
Auditoría forense detectiva
Este tipo de auditorías se orientan en la identificación de fraudes a través de una investigación exhaustiva, estableciendo entre otros aspectos los siguientes puntos:
• Determinar la cuantía del fraude.
• Efectos (directos e indirectos).
• Posible tipificación.
• Presuntos autores.
• Cómplices y encubridores.
Cabe mencionar que, en muchas ocasiones, este tipo de informe es puesto a disposición de la justicia quien se encarga de analizar, juzgar y dictar la sentencia respectiva.
Tabla 1. Tipos de auditoría. Fuente: OCCEFS (2014).
1.2. Eficiencia y eficacia en los controles internos referidos a fraudes y delitos
Se puede definir eficiencia como la rapidez con que alguien puede realizar una labor, la cual tiene una estrecha relación con la productividad, es decir, tratar de producir lo mismo, pero con menos recursos. Por otra parte, tenemos la eficacia, la que tiene una relación directa con el cumplimiento de los objetivos y se enfoca en la habilidad o capacidad de realizar una acción y no en el cómo se hacen.
En este contexto, es posible señalar que, si bien el derecho penal económico en Chile contiene penas y sanciones para los fraudes financieros, el alcance del derecho comercial chileno es restringido. Tal como establece Varela (2016):
No obstante que el deber de confeccionar estados financieros mercantiles tiene por destinatario a todo comerciante (arts. 25 y ss. CCom), los tipos penales que contienen delitos contables mercantiles se limitan solo a las sociedades anónimas (en adelante SA) y a otras entidades especiales afines (arts. 2, 74, 75, 76 Ley de Sociedades Anónimas en adelante LSA) sometidas a supervisión de la SVS (art. 3 Decreto Ley SVS en adelante DL-SVS) y a los bancos, que también necesariamente son SA (art. 27 y ss. Ley General de Bancos en adelante LGBa). De ello es posible afirmar, que en Chile quedan excluidas de esta clase de delincuencia, la contabilidad de otras sociedades como las sociedades en comanditas, las sociedades por acciones (SpA) y las distintas clases de sociedades de personas, entre ellas la de responsabilidad limitada (en adelante SRL), como asimismo el comerciante individual, sea que ejerza su actividad por sí mismo o por medio de una empresa de responsabilidad limitada (EIRL). Corolario de lo anterior es que en el Derecho positivo chileno los delitos contables mercantiles se supeditan casi exclusivamente al funcionamiento del mercado societario de capitales, y no al funcionamiento del tráfico económico en general.
En esta misma línea, Nino-Moris (auditor forense), en una entrevista en el diario El Mostrador, establece que “en nuestra legislación chilena no se define lo que es fraude, tampoco se define qué es un delito económico, y peor aún, nuestro código penal no se hace cargo en definir qué es una estafa” (El Mostrador, 2016). Todo lo que, desde su perspectiva, evidencia los atrasos y malas gestiones cuando se trata de sancionar
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