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Avisos De Afiliación IMSS


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  551 Visitas

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ALTA DE LOS TRABAJADORES

Se deberán presentar en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral. También se pueden presentar un día hábil anterior al inicio de labores.

En este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo.

Los patrones comunicarán al Instituto los salarios de sus trabajadores sin exceder los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley.

Los patrones que presenten en una sola exhibición cinco o más movimientos de afiliación, deberán hacerlo a través de cualquiera de los medios no impresos especificados en el último párrafo del artículo 15 de la Ley.

Tratándose de trabajadores eventuales del campo, los movimientos de afiliación, independientemente del número de trabajadores que comprendan, podrán hacerse en documento impreso o en medios magnéticos, cuando el patrón tenga registrados hasta treinta trabajadores. Cuando el patrón tenga registrados más de treinta trabajadores, los movimientos de afiliación deberán presentarse en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza

Primera alta

Que el trabajador solicite su pre-afiliación en las oficinas del IMSS.

Para ello deberá presentar:

- Original y copia de su acta de nacimiento,

- Identificación y comprobante de domicilio para la asignación de clínica,

Una vez concluido el tramite, el IMSS le entregara una hoja donde aparece su número de afiliación, su nombre completo y su número de clínica asignada, copia de esta hoja deberá entregarse al patrón, para que este ultimo proceda a realizar su alta ante el IMSS como tal, y la vía por la cual se debe hacer el trámite es mediante el IDSE (IMSS Desde Su Empresa).

El Instituto, al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, verificará que el aviso correspondiente contenga la Clave Única de Registro de Población del trabajador.

 

El patrón deberá solicitar al trabajador su Clave Única de Registro de Población, la omisión en la presentación de este documento no exime al patrón de la obligación de inscribirlo ante el Instituto.

El Instituto le entregará al derechohabiente, un documento de identificación.

Dicho documento deberá contener, al menos los datos siguientes:

I. Nombre completo del derechohabiente;

II.Clave Única de Registro de Población; 

III.Firma o huella digital del derechohabiente,

IV.Condición de derechohabiente.

 

Cuando un trabajador preste servicios a varios patrones y la suma de los salarios rebase el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto autorizará a que cubran la parte proporcional de cuotas que les corresponda, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Se dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados al Instituto por los patrones; el cociente se multiplicará por cada uno de los salarios reportados y el resultado será la base de cotización para cada uno de ellos.

 

El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificará la información.

El patrón que solicite por escrito al Instituto la rectificación de datos proporcionados respecto de la fecha de ingreso al trabajo o del salario del trabajador, deberá comprobar fehacientemente la procedencia de su petición con la información y documentación que se le solicite.

La rectificación que proceda se sujetará a las reglas siguientes:

I. Si se refiere a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el Instituto procederá a realizar la rectificación respectiva previo pago, en su caso, por parte del patrón, de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado;

II. Si se trata de un salario inferior a uno superior, la rectificación surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas o, en su caso, los capitales constitutivos que procedan

III. Si se trata de un salario superior a uno inferior, la rectificación surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador.

Para efectos de inscripción ante el Instituto, no se consideran trabajadores eventuales del campo, aquéllos que realicen labores de oficina, actividades de transporte, almacenamiento, exposición y venta de productos, así como la de empaque en lugares fijos, salvo cuando esta última se realice como preparación del producto para su primera enajenación, por patrones que cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 237-B de la Ley.

BAJAS DE LOS TRABAJADORES

Artículo 57

Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento.

En el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

A tiempo: éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.

Extemporáneo: éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción

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