LEY DEL IMSS
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LEY DEL IMSS.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO.
ARTICULO 1.
La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
ARTICULO 2.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
ARTICULO 3.
La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
ARTICULO 4.
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
ARTICULO 5.
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, cuando así lo prevea la presente Ley.
ARTICULO 6
El Seguro Social comprende:
I.- El régimen obligatorio, y
II.- El régimen voluntario.
ARTICULO 7
El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 8
Los asegurados y sus beneficiarios para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
ARTÍCULO 9
Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
ARTÍCULO 10
Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.
TITULO SEGUNDO
Del Régimen Obligatorio
CAPITULO I Generalidades
ARTÍCULO 11
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I.- Riesgos de trabajo;
II.- Enfermedades y maternidad;
III.- Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V.- Guarderías y prestaciones sociales.
ARTÍCULO 12
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I.- Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna Ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos.
II.- Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley.
ARTÍCULO 13.
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I.- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II.- Los trabajadores domésticos;
III.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV.- Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V.- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 14.
En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
I.- La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
II.- La vigencia;
III.- Las prestaciones que se otorgarán;
IV.- Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
V.- La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
VI.- Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
VII.- Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 15.
Los patrones están obligados a:
I.- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II.- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III.- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos;
VI.- Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita
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