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IMSS Ley 73


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  196 Visitas

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Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-12-1994

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo lo. La presente Ley es de observancia general en toda la República,

en la forma y términos que la misma establece.

Artículo 2o. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho

humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de

subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y

colectivo.

Artículo 3o. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o

dependencias públicas federales o locales y de organismos descentralizados,

conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la

materia.

Artículo 4o. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social,

establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta

Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

Artículo 5o. La organización y administración del Seguro Social, en los

términos consignados en esta Ley, está a cargo del organismo público

descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto

Mexicano del Seguro Social.

Artículo 6o. El Seguro Social comprende:

I.- El régimen obligatorio y

II. El régimen voluntario.

Artículo 7o. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los

servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante

prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por

esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 8o. Con fundamento en la solidaridad social, el régimen del Seguro

Social, además de otorgar las prestaciones inherentes a sus finalidades, podrá

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(Última reforma DOF 29-12-94

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proporcionar servicios sociales en beneficio colectivo, conforme a lo dispuesto en

el Título Cuarto de este ordenamiento.

Artículo 9o. Los asegurados y sus beneficiarios, para recibir o, en su caso,

seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con lo

requisitos establecidos en la misma o en sus reglamentos.

Artículo 9 bis. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a

los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que

fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que

establecen carga las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y

tasa.

Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus

beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a

su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones, subsidios y

los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, hasta el cincuenta por ciento de

su monto.

Lo señalado en el párrafo anterior, no autoriza bajo ningún concepto el retiro

de los recursos en plazos y condiciones distintos a los establecidos en el Capítulo

V BIS del Título Segundo de esta Ley.

TITULO SEGUNDO

DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III, Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte;

IV. Guarderías para hijos de aseguradas, y

V. Retiro.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

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I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de

trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la

personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en

virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos;

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción y de

administraciones obreras o mixtas; y

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios organizados

en grupo solidario, sociedad local o unión de crédito, comprendidos en la Ley de

Crédito Agrícola.

Artículo 13. Igualmente son sujetos de aseguramiento del régimen

obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como

profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no

asalariados;

II Los ejidatarios y comuneros organizados para aprovechamientos

forestales, industriales o comerciantes o en razón de fideicomisos;

III Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios que, para la

explotación de cualquier tipo de recursos, estén sujetos a contratos de asociación,

producción, financiamiento y otro género similar a las anteriores;

IV. Los pequeños propietarios con más de veinte hectáreas de riego o su

equivalente en otra clase de tierra, aun cuando no estén organizados

crediticiamente;

V. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios no

comprendidos en las fracciones anteriores; y

VI. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio,

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