IMSS Ley 73
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 29-12-1994
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo lo. La presente Ley es de observancia general en toda la República,
en la forma y términos que la misma establece.
Artículo 2o. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho
humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo.
Artículo 3o. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o
dependencias públicas federales o locales y de organismos descentralizados,
conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la
materia.
Artículo 4o. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social,
establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta
Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
Artículo 5o. La organización y administración del Seguro Social, en los
términos consignados en esta Ley, está a cargo del organismo público
descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto
Mexicano del Seguro Social.
Artículo 6o. El Seguro Social comprende:
I.- El régimen obligatorio y
II. El régimen voluntario.
Artículo 7o. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los
servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante
prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por
esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 8o. Con fundamento en la solidaridad social, el régimen del Seguro
Social, además de otorgar las prestaciones inherentes a sus finalidades, podrá
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proporcionar servicios sociales en beneficio colectivo, conforme a lo dispuesto en
el Título Cuarto de este ordenamiento.
Artículo 9o. Los asegurados y sus beneficiarios, para recibir o, en su caso,
seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con lo
requisitos establecidos en la misma o en sus reglamentos.
Artículo 9 bis. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a
los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que
fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que
establecen carga las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y
tasa.
Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus
beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a
su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones, subsidios y
los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, hasta el cincuenta por ciento de
su monto.
Lo señalado en el párrafo anterior, no autoriza bajo ningún concepto el retiro
de los recursos en plazos y condiciones distintos a los establecidos en el Capítulo
V BIS del Título Segundo de esta Ley.
TITULO SEGUNDO
DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III, Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte;
IV. Guarderías para hijos de aseguradas, y
V. Retiro.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
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I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de
trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la
personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en
virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos;
II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción y de
administraciones obreras o mixtas; y
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios organizados
en grupo solidario, sociedad local o unión de crédito, comprendidos en la Ley de
Crédito Agrícola.
Artículo 13. Igualmente son sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como
profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no
asalariados;
II Los ejidatarios y comuneros organizados para aprovechamientos
forestales, industriales o comerciantes o en razón de fideicomisos;
III Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios que, para la
explotación de cualquier tipo de recursos, estén sujetos a contratos de asociación,
producción, financiamiento y otro género similar a las anteriores;
IV. Los pequeños propietarios con más de veinte hectáreas de riego o su
equivalente en otra clase de tierra, aun cuando no estén organizados
crediticiamente;
V. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios no
comprendidos en las fracciones anteriores; y
VI. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio,
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