Bienes Excluidos
Enviado por aracely1902 • 4 de Diciembre de 2012 • 2.734 Palabras (11 Páginas) • 565 Visitas
BIENES EXCLUIDOS
:
Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los productos contemplados en los artículos 424 a 428-1
ARTICULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 788 de 2002. Ver Notas del Editor en relación con el Parágrafo Transitorio anterior a la modificación introducida por la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:
01.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo (excepto los toros de lidia) <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>
01.03 Animales vivos de la especie porcina <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>
01.06 Los demás animales vivos <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>
03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00. <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>
03.03.41.00.00 Atún Blanco
03.03.42.00.00 Atún de aleta amarilla
03.03.45.00.00
04.04.90.00.00 Atún común o de aleta azul
Productos constituidos por los componentes naturales de la leche. <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>
04.09.00.00.00 Miel natural
05.11.10.00.00 Semen de bovino
06.01
06.02.20.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida No. 12.12
Plántulas para la siembra. <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas
07.02 Tomates frescos o refrigerados
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados
07.05 Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o refrigeradas
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
07.07 Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados
07.08 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
07.09 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas.
07.10 Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
07.11 Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato
07.12 Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
07.13 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú
08.01.19.00.00 Cocos frescos
08.02 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
08.03 Bananas o plátanos, frescos o secos
08.04 Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche.
08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
08.07 Melones, sandias y papayas, frescas
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos
09.01.11.00.00
09.01.21.10.00
09.09.20.10.00 <Partida adicionada por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>Café en grano sin tostar
Café en grano <Partida suprimida por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003>
Cilantro para la siembra. <Partida arancelaria adicionada por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006>
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón) <Partida excluida por el artículo 4 de la Ley 939 de 2004>
10.03 Cebada
10.04.00.10.00
10.06 <Partida adicionada por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Avena para la siembra
Maíz
10.06 Arroz
10.07.00.10.00
11.04.23.00.00 <Partida adicionada por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Sorgo para la siembra
Maíz trillado
12.01.00.10.00
12.07.10.10.00
12.07.20.10.00
12.09 <Partida adicionada por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>Habas de soya para la siembra
<Partida adicionada por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Nuez y almendra de palma para la siembra
<Partida adicionada por el artículo 10 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Semilla de algodón para la siembra
Semillas para siembra
12.12.92.00.00 Caña de Azúcar
17.01.11.10.00
18.01.00.10.00 Chancaca (panela, raspadura). Obtenida de la extracción y evaporización en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros <Partida adicionada por
...