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Boletin C4 Inventarios


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  2.559 Palabras (11 Páginas)  •  997 Visitas

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Norma de Información Financiera C-4

Inventarios

Ref. 014-10

C o m e n t a r i o s d e a u s c u l t a c i ó n

Junio de 2010

CPC Jaime Carballo Maradiaga

Rescatablemente es de las pocas normas actuales que se basan en el costo

histórico, al menos en lo general, sin embargo desconoce muchos conceptos,

usos y costumbres contables aplicables en México.

Entiendo el compromiso de la homologación, que a todas luces se ha vuelto

adopción, son muy pocas las diferencias que se tienen actualmente con la norma

internacional, lo cual considero lamentable ya que los avances técnicos, usos y

costumbres de nuestro país se han relegado en aras de dicha norma, que no es

mejor a la que se tenía en México. La normatividad mexicana desde luego que

tenía defectos que había que mejorar, pero la realidad es que lejos de ello, la

hemos empeorado.

Si las empresas públicas se tendrán que apegar a la norma internacional, incluso

tal y como se escribió originalmente, es decir prácticamente sin interpretaciones y

en inglés británico, por lo que ninguna traducción servirá para esos efectos,

entonces ésta norma es para el resto de empresas, creo primeramente que

debería volver a hacerse una encuesta formal y retomar el compromiso hacia

todas las empresas y contadores que no tienen que ver con las empresas públicas

para ver si se ratifica dicho compromiso o se pudiera decidir por algo diferente y

primeramente más contable y segundo más adaptado a nuestra realidad,

costumbres y leyes.

Mis comentarios particulares sobre los párrafos específicos:

(¶ IN3 a)) Se ha eliminado de la norma el sistema de costeo directo como un

sistema aceptable para la preparación de estados financieros.

(¶ IN3 b)) se ha eliminado de la norma el método de UEPS para valuar las salidas

de los inventarios.

En ambos casos es lamentable además de arbitrario.

El fisco mexicano acepta ambas posibilidades para el cálculo del ISR –desde

luego que no desconozco que la norma internacional menciona que lo asentado

por alguna ley no es justificación para la aplicación de una norma contable,

situación que considero fuera de lógica y arbitraria, ya que ubica a los

NIF C-4, Inventarios 2

Comentarios auscultación - Ref. 014-10

elaboradores de la norma contable como dueños absolutos de la verdad—es

importante señalar que al menos en México y eso ha sido casi una costumbre, que

el fisco se ha apegado a las prácticas contables cuando le es conveniente, y creo

que hay muchas pruebas al respecto, por lo que no sería nada difícil que

próximamente se retracten del uso del costeo directo y del UEPS, ya que la norma

“contable” no lo permite.

Ahora bien, independientemente de lo fiscal es importante aclarar lo siguiente:

En ambas situaciones es claro que el C-4 nunca intentó valuar el balance, sino lo

que antes era realmente importante, que es el estado de resultados, ahora se ha

vuelto más importante el balance y el resultado ha quedado en un plano menos

que secundario, en realidad se ha vuelto casi inútil.

Costeo directo: éste sistema ha sostenido que los gastos fijos se devengan, se

produzca o no se produzca, se venda o no se venda, y desde ese punto de vista

obliga al reconocimiento en el resultado del período de dichos gastos fijos, con el

claro objetivo de poder evaluar si el resultado de la venta cubre estos gastos, por

ello la utilidad alcanzada eliminando del inventario estos valores se llama utilidad

marginal, dándole la importancia que merece precisamente al resultado obtenido.

UEPS: si manejamos una contabilidad en base al costo histórico y se tienen

variaciones importantes en los precios de compra de los inventarios, se llegó a la

disyuntiva de que a que valor se deben SACAR los inventarios para aplicarse a

algún costo –siempre a un valor realmente pagado por la entidad—éste método ha

ayudado mucho en las épocas inflacionarias importantes, como las que hemos

tenido en México y que no estamos exentos de poder llegar tenerlas nuevamente

(estas épocas no sólo se refieren a inflaciones del 26 al 100%). Con este método

también el objetivo era valuar el costo de ventas a un valor más aproximado al

poder adquisitivo que tengan las ventas, nunca se diseñó para valuar el balance.

Además nada tiene que ver con los flujos reales de los inventarios, ni que se

deban reflejar los valores actuales en el balance.

Por otra parte en términos generales del total de producción en un año,

normalmente lo que queda en productos terminados y en proceso en el balance es

el porcentaje menor, por lo que habría que evaluar si vale la pena en realidad

quitarle a la mayoría de las empresas la posibilidad de que puedan incluir estos

conceptos en su valor de inventarios en el balance, mi opinión es que el perjuicio a

las empresas es mayor que el beneficio que se obtiene al eliminar estas

posibilidades. Es necesario en la elaboración de una norma pensar en todas las

repercusiones, no sólo en los inversionistas ocultos (gran público), que estas

empresas ni tienen.

NIF C-4, Inventarios 3

Comentarios auscultación - Ref. 014-10

(¶ IN4) Es importante aclarar que la fórmula del C-4 no era tan simple, por lo que

requiere una explicación mayor para eliminarla, primeramente se comparaba el

costo con valor de mercado, éste se refiere al mercado “de entrada”, no de salida,

y después se limitaba a dicho valor de marcado para que no fuera excesivo (por

encima del valor de realización) ni se subvaluara (por debajo del valor neto de

realización), por lo tanto es obvio que tenía un mayor significado que hablar

simplemente de que ahora sólo se compara con el valor neto de realización, el

cual, además, no tiene el mismo significado que el anterior, situación que tampoco

se aclara y da la impresión de que aquella comparación era inútil, simplemente se

basaba en …el costo histórico.

(¶ IN7) el C-4 no lo mencionaba ya que era un boletín contable no financiero,

actualmente si se llegan a tener negociaciones ventajosas con algún proveedor,

estas desaparecen y se debe SUPONER que existen sólo razones financieras, por

lo cual habrá que eliminar los supuestos intereses, desvirtuando claramente la

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