ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CASA DE CULTURA


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.161 Palabras (5 Páginas)  •  398 Visitas

Página 1 de 5

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA- SALA DE LO PENAL

Quito,10 de mayo de 2013, las 09H00.

VISTOS.- La presente investigación se ha realizado en base a la

denuncia presentada por el señor Manuel Eduardo Bennett Vovoy, quien

manifiesta que el señor Eduardo Arturo Cervantes Ronquillo, en calidad

de Procurador Común de los ex trabajadores de Cervecería Nacional CN

S.A., en defensa de sus derechos, presentó una acción extraordinaria de

protección, en contra del señor Richard Espinoza Guzmán, Ministro de

Relaciones Laborales, por cuanto había vulnerado el principio de

igualdad de las personas, garantizado en la Constitución de la República,

• pues éste se había declarado incompetente para conocer y resolver el

reclamo administrativo que propuso el señor Cervantes. La acción

extraordinaria de Protección, correspondió su conocimiento al abogado

Pedro Iriarte Suárez, Juez Duodécimo de lo Civil y Garantías

Constitucionales del Guayas, quien aceptó Ip demanda y ordenó que el

Ministro restituyera sus derechos afectados y el pago de las utilidades

reclamadas, fallo del cual la Procuraduría General del Estado, interpuso

recurso de apelación recayendo su competencia en la Tercera Sala de

Garantías Penales de la Corte Provincial del Guayas, la cual dicta

sentencia ordenando que Cervecería Nacional pague a los trabajadores

que laboraban en los períodos 1990-2005 por concepto de utilidades la

cantidad de 90.929.135,00, más la reparación por daños inmateriales

•ocasionados a los trabajadores y sus familias. La cervecería Nacional ha

interpuesto varias acciones, a fin de impedir el cumplimiento de la

sentencia, tal es así que ha interpuesto una acción extraordinaria de

protección ante la Corte Constitucional, en la que solicita la suspensión

del cumplimiento de la sentencia como medida cautelar, acción que aún

no ha sido admitida. Por lo que a decir del denunciante, la Cervecería

¿Nacional se habría dedicado a recorrer el país en busca de jueces

prevaricadores, que contraviniendo ley expresa y con desafecto hacia

los trabajadores, han dictado resoluciones inconstitucionales

conducentes a impedir la ejecución del fallo. El señor Eduardo Arturo

Cervantes, solicitó al Juez temporal del Juzgado Duodécimo de lo Civil

de Guayaquil, abogado Juan Jiménez Galarza, el embargo de varios

bienes inmuebles de propiedad de la empresa deudora; el abogado Juan

Jiménez Galarza, Juez Temporal del Juzgado Duodécimo de lo Civil de

Guayaquil, dictó una providencia contradictoria, que entre cosas,

expresa que ante las resoluciones de suspensión de ejecución de la

sentencia formulada por los Jueces de la Niñez y Adolescencia de

Milagro de Garantías Penales de Ventanas, del Juzgado Undécimo de lo

Civil de Pichincha “no le correspondía hacer un pronunciamiento de

fondo sobre la legalidad o ilegalidad de aquellas resoluciones

provenientes de juzgados que actúan en jurisdicción constitucional y, a

la vez, no puede desconocerlas o rechazarlas” (sic), para terminar con

acatarlas en efecto para la Cervecería Nacional CN.S.A., declarando que

la sentencia está suspendida en perjuicio de los ex trabajadores.- El 26

de abril de 2013, las 09H00, el suscrito Juez Nacional avocó

conocimiento de la indagación previa y en base a la solicitud de

desestimación y archivo de la denuncia iniciada en contra de: Abg. Juan

Jiménez Galarza, Juez Temporal, Encargado del Juzgado Duodécimo de

lo Civil de Guayaquil; abogados: Julio César Ruiz Vaca, Vicente Salazar

Neira y Stevie Raúl Gamboa Valladares; y, Dr. Juan Carrión Maldonado,

formulada por la doctora Cecilia Armas E. de Tobar, Directora de

Asesoría Jurídica (e), Fiscal General del Estado Subrogante, corrió

traslado al denunciante por el plazo de dos días, a fin de que éste

exponga los fundamentos de su denuncia, de conformidad con el

artículo 39 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal. Habiendofenecido el plazo otorgado y sin haber contestación alguna por parte del

denunciante Bennett Vovoy Manuel Eduardo, se considera lo siguiente:

PRIMERO: FUNDAMENTACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL

ESTADO:

Las investigaciones que se han realizado, son con el fin de determinar si

el hecho denunciado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com