CASO CVY
Enviado por INGENANO • 23 de Julio de 2014 • Práctica o problema • 797 Palabras (4 Páginas) • 324 Visitas
1. ¿Es antiético el pago del 10% que hizo la firma del caso al señor Gómez, para salvar el contrato? Si o No. ¿En qué condiciones?
Claro que es antiético, el caso anterior se puede describir como un soborno extorción, esto puede ser descrito como el dar o recibir por parte de una persona algo de valor, como una inducción o recompensa inapropiadas para la obtención de negocios o cualquier otro beneficio. Al recibir o dar recompensas inapropiadas, estamos vendiendo nuestra razón de ser, nuestro deber, nuestra felicidad, nuestro buen vivir.
La ética exige mucho más que cumplir unas normas prohibitivas. Es esforzarse por cambiar las situaciones de corrupción, mediante actuaciones individuales, a través de políticas y objetivos de empresa, e influyendo en el cambio cultural y legislativo.
La ética no es solo una virtud, no solo marca lo que no se debe hacer, si no que apunta hacia la excelencia. En otras palabras, no basta con resistir al entorno, sino que es necesario por cambiar la situación.
Utilizar los cargos, para lucro personal, cuando su razón de ser es servir a la empresa o sociedad a la cual pertenece, es un abusos de poder que trae consigo consecuencias perniciosas, quien actual mal se corrompe como persona contribuyendo a corromper a otros, deteriora la consistencia social y perjudica la eficiencia económica.
Ceder a este tipo de situaciones es soportar una injusticia y no provocarla o aprobarla, al ceder a este tipo de situaciones nos estamos dejando nuestra autoestima y virtudes a un lado, justificando la ilicitud y permitiendo que la sociedad se corrompa,
2. ¿Si la Justicia está vulnerada en este caso, como afecta en sus tres dimensiones: Justicia Conmutativa, Distributiva y Legal?
La justicia está claramente vulnerada, puesto que la igualdad o equilibrio no se mantienen, toda vez, que la empresa favorecida en el contrato está cobrando por el valor de sus servicios por lo que realmente vale realizar su trabajo y al entregar el 10% de su trabajo no existe armonía entre lo ejecutado contra lo cobrado.
Igualmente , no es justo que una persona se aproveche del poder que tiene en el ejercicio de su cargo, para favorecer sus intereses y perjudicar a quien depende de su desempeño de sus obligaciones, puesto que no esta siendo razonable con las decisiones tomadas, pues al influir en la adjudicación del contrato está alterando los resultados verdaderos.
Asi mismo, al influir en decisiones o favorecer a terceros, es una deslealtad con la organización o sociedad a la que estamos vinculados, Además, generamos injusticias para la propia organización, con los competidores y con la sociedad. Ya que estamos alterando el orden lógico de las cosas.
3. Qué opina de las afirmaciones del relator del caso “volvería pagara ese 10% con tal de
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