CASO PRÁCTICO 1: NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL: EL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO
Enviado por Tamara Cortez Hernández • 21 de Enero de 2023 • Trabajo • 1.501 Palabras (7 Páginas) • 343 Visitas
Asignatura y actividad | Datos del alumno | Fecha |
Dirección internacional de personas | Apellidos: Cortez Hernández | 08 de diciembre 2022 |
Nombre: Tamara |
CASO PRÁCTICO 1: NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL: EL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO
Lista de participantes en el equipo 22:
-Tamara Valerie Cortez Hernández
- Maria Trinidad Juárez Hernández
- José Manuel Manuel Reina Torres
- Gabriel Ayuda Laguna
- Rut Sanchis Caballero
Caso práctico[pic 1]
Negociación colectiva en el ámbito internacional: El Comité de Empresa Europeo.
La incidencia de la legislación laboral europea en los procesos de negociación colectiva en representación de los intereses colectivos de los trabajadores en el seno de las empresas multinacionales y su comparación con otras legislaciones laborales del ámbito latinoamericano en dicha materia.
Abordando la cuestión desde el caso planteado de Gillette observamos que vivimos en un escenario europeo e internacional donde la diversidad cultural y la heterogeneidad de los ordenamientos jurídicos influyen en las negociaciones colectivas. En ese sentido, nacen los CEE (herramienta de captación y verificación de la información transmitida por los directivos de las empresas multinacionales) como una forma de preservar los derechos en el ámbito laboral en materia de información transnacional. Ateniéndonos al derecho laboral español se establece una negociación colectiva, que puede ser, por un lado, de carácter centralizado, es decir que la negociación afecte a todo el sector o, por otro lado, de índole descentralizada con el objetivo de hallar un acuerdo entre una empresa concreta y el sindicato de la misma, garantizando de esta manera una mayor flexibilidad y seguridad a la hora de adaptarse a los distintos entornos (político, económico, social, organizacional, etc...) y siempre respetando los acuerdos jurídicamente pactados.[1] En ese sentido, podemos ver que en la gráfica de negociación colectiva en la Unión Europea del 2019[2], España se postula como la novena a nivel europeo en tener cubiertos a los trabajadores bajo el amparo de un convenio colectivo.
Siguiendo esta cuestión de la incidencia legislativa en el ámbito de la negociación colectiva, en el caso latinoamericano nos gustaría enfocarlo en Colombia[3]. En el caso colombiano no existen estas dos vertientes, más bien todo se reduce a la negociación entre la organización y el sindicato a nivel local, es decir, que sigue el modelo descentralizado de negociación. La condición para que cualquier sindicato pueda sentarse a hablar con la empresa es que haya trabajadores de esta última afiliados al primero. Todo ello, limita demasiado la capacidad de mejora de las condiciones a nivel nacional, puesto que, llegado a un acuerdo, este solo aplica a las partes firmantes y no se puede trasladar a otras organizaciones.
Por ello, diríamos que, en la legislación europea y la española se rebasan fronteras para establecer un acuerdo transnacional, en el caso europeo mediante la figura de los CEE, y en el español aplicando a nivel nacional, provincial o local mediante un modelo de negociación centralizado o descentralizado dependiendo del caso. En el asunto de Colombia, al ser local se pierde la potencialidad negociadora de mejorar las condiciones laborales de un sector concreto a nivel nacional, esto se debe a que cómo indica la legislación laboral colombiana, todo radica en base a las posibilidades que tienen los trabajadores de una industria a conformar un sindicato.
En el caso de la empresa Amazon la negociación se lleva a cabo de manera cooperativa reflejándose en cada parte del proceso las propuestas y necesidades de los trabajadores, tratando en todo momento conseguir un acuerdo equitativo y en especial suavizar las diferencias existentes desde hace años. Cabe destacar la búsqueda de beneficios con el objetivo de lograr una ganancia mutua.
El papel negociador de los sindicatos y la participación de los trabajadores en la empresa multinacional (capacidad de influencia en la empresa, posible boicot de su actividad y adopción de medidas de conflicto colectivo, opciones de negociación y acuerdo).
El protagonismo de los agentes sociales en los procesos de negociación colectiva en contextos internacionales está cada día más en auge. Como sabemos, lo principal en una empresa multinacional es poder proteger el capital humano de ésta, función primordial que debemos tener como directivos de RRHH. El principal agente social en estos procesos serían los sindicatos, siguiendo las palabras de Cruz Vilallón[4], entendemos que se postula como el sujeto colectivo para el respeto y la adquisición de nuevos derechos en el ámbito laboral como elemento clave en las negociaciones colectivas. De esta forma los trabajadores pueden influir en la empresa para llegar a negociaciones o acuerdos de una forma legal y organizada.
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