CASO PRACTICO CONSTITUCION Y DEMOCRACIA TUTELA
Enviado por daniela14112004 • 20 de Octubre de 2017 • Documentos de Investigación • 3.590 Palabras (15 Páginas) • 332 Visitas
CONSTITUCION Y DEMOCRACIA
UNIDAD 2: CONSTITUCION Y DEMOCRACIA
PAOLA ANDREA ORDOÑEZ MORALES
2017
Universidad de Asturias
Negocios Internacionales
SANTIAGO DE CALI – JULIO DE 2013.
Señores:
JUZGADOS MUNICIPALES DE CALI - VALLE
Oficina: R E P A R T O – TUTELAS(FAVOR NO DEVOLVER ESTA ACCIÓN DE TUTELA Y ENVIARLA DE OFICIO AL JUEZ CORRESPONDIENTE AL APLICAR EL ART 1 Y PARAGRAFO DEL DECRETO 1382 DEL 2000)
E.S.D.
REF: DEMANDA DE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA EPS COMFENALCO POR VIOLACIÓN AL DERECHO AUTÓNOMO DE LA SALUD – SENTENCIA C – 811 DE 2007 M.P. MARCO GERARDO MONROY CABRA Y LA T – 845 DE 2006 M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO - ; LA VIDA, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, LA VIDA DIGNA, LA CALIDAD DE VIDA, Y EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE SER HUMANO DE 86 AÑOS DE EDAD – DE SEXO FEMENINO. FAVOR EMITIR UN FALLO INTEGRAL EN DONDE SE INCLUYAN TODOS LOS TRATAMIENTOS PARA UNA PERSONA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA. FAVOR EXONERAR DE COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS EN APLICACIÓN AL ACUERDO 260 DE 2004 Y LA RESOLUCIÓN No 5261 de 1994 .DE LA SUPERSALUD
NOTA… SALUD INTEGRAL…Dar cumplimiento a la Sentencia de Corte Constitucional T – 136 DE 2004 que dice: " La Corte ha señalado que en virtud del principio de integralidad en materia de salud, la atención y el tratamiento a que tienen derecho el afiliado cotizante y su beneficiario son integrales; es decir, deben contener todo cuidado, suministro de droga, intervención quirúrgica, práctica de rehabilitación, examen para el diagnóstico y el seguimiento, y todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento del estado de salud del paciente que se le ha encomendado”
GRAVEDAD DEL JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, y el principio de la buena fe, artículo 83 de la Constitución política, afirmo que no se ha instaurado otra demanda de tutela por los mismos hechos y derechos aquí invocados.
HECHOS
PRIMERO: Mi nombre es: JIMEMEZ ARISTIZABAL OLGA, CON C.C. No 38.953.004 y actúo en la presente demanda de acción de tutela como agente oficioso – Artículo 10 del decreto 2591 de 1991, esto es, a favor de mi hermana de 86 años de edad de nombre: JIMENEZ ARISTIZABAL MARÍA CON C.C. No 29. 068. 309.
SEGUNDO: Mi hermana MARÍA está afiliada a COMFENALCO EPS y tiene 86 años de edad, por ello la protege el artículo 46 de la carta política dentro de nuestro Estado Social de Derecho que dice lo siguiente
“El Estado, la sociedad
y la familia concurrirán para la protección
y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán
su integración a la vida activa y comunitaria”
TERCERO: Que la salud de mi hermana se deteriora de forma paulatina e inexorable Y SUFRE ENTRE OTRAS ENFERMEDADES DE DIABETES, por ello estoy pendiente de ella, pero debido a mi edad, esto es, 71 años y que además soy sola a su cuidado, mi salud también se ha deteriorado, VIVO EN ESTRATO TRES – SAN ANTONIO.
CUARTO: Que con fecha 19 de junio de 2013 el diagnostico de mi hermana MARÍA es muy desalentador, pues dice lo siguiente: “PACIENTE CON DEMENCIA Y ENFERMEDAD VASCULAR – POSTRACIÓN DBM Y TRASTORNO DE DEGLUSIÓN – SE INICIO GASTROCTOMÍA Y NUTRICIÓN ENTERAL PARA SOPORTE NUTRICIONAL – SE CAMBIA TIPO DE INSULINA POR GLAGINA”.
QUINTO: Que de manera verbal y escrita, la internista, de apellido PINZON dice que mi hermana es de alto riesgo.
SEXTO: Que con fecha: 23 de junio de 2013, el médico MAURICIO FIGUEROA R, IDENTIFICADO CON LA C.C. No 16.782.513, recomienda por deterioro de la salud de mi hermana MARIA JIMENEZ ARISTIZABAL, CUIDADO DE ENFERMERA Y APOYO.
SÉPTIMO: Que el médico adscrito a la EPS COMFENALCO – Dr JOSÉ FERNANDO DÍAZ, CON REGISTRO MÉDICO No 1547/94 recomienda y formula los pañales TENA TALLA L Y QUE SON 120 UNIDADES AL MES.
OCTAVO: QUE LA MAYORÍA DE MÉDICOS NO ENTREGAN U ORDENAN LA FÓRMULA DE LOS PAÑALES Y CREMAS ANTIERSCARAS, PUES ASÍ LO TIENEN PROHIBIDO POR DIRECTIVAS DE LAS DISTINTAS EPS, ESTO ES, SOPENA DE NO DAR CONTITNUIDAD A LOS CONTRATOS DE LOS MÉDICOS, PERO LA CORTE CONSTITUCIONAL HA DICHO AL RESPECTO Y MEDIANTE LA SENTENCIA No C – 233 DEL 2011 CON PONECNIA DEL MAGISTRADO – Dr. JUAN CARLOS HENAO PEREZ LO SIGUIENTE:
“El mínimo vital en salud relacionado
con los pañales
no requiere prescripción
médica en personas con
debilidad manifiesta
como la tercera edad y los discapacitados síquicos y físicos”
NOVENO: LA EPS COMFENALCO DICE QUE LOS PAÑALES TENA TALLA L – POR 120 UNIDADES AL MES, CREMA ANTIESCARAS ALMIPRO, ENFERMERA 24 HORAS, ETC, SON INSUMOS Y ESTAN FUERA DEL POS, Y POR ESTO NIEGA LA ENTREGA DE LOS MISMOS. A Lo anterior la corte constitucional en su abundante jurisprudencia, entre ellas la sentencia SU-480DE 1.997, dice que el JUEZ CONSTITUCIONAL PODRÁ APLICAR LA “EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” pues aquí prevalece el derecho fundamental a la VIDA, y la Constitución está por encima de la ley 100 de 1.993. Es decir que se aplica el artículo 4 de la carta magna de la república de Colombia por encima de cualquier ley, decreto, acto administrativo, acuerdo u ordenanza. Igualmente se debe aplicar el artículo 5 de la constitución política. Igualmente la misma sentencia dice que no importa el número de semanas cotizadas, pues la EPS OFICIAL O PRIVADA PODRÁ REPETIR CONTRA EL FOSYGA. Además el JUEZ CONSTITUCIONAL podrá fallar EXTRAPETITA Y ULTRAPETITA. (Corte constitucional: Sentencia T- 049 del 3 de marzo de 1.998).
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