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CASO PRÁCTICO URÍA & MENÉNDEZ


Enviado por   •  15 de Abril de 2020  •  Trabajo  •  13.939 Palabras (56 Páginas)  •  203 Visitas

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Máster Universitario en Derecho de la Empresa

Curso 2016-2017

Trabajo fin de máster

Masterraren amaierako lanaGradu

CASO PRÁCTICO URÍA & MENÉNDEZ

Virginia Ortiz de Urbina Zobaran

31 de Agosto de 2017

INDICE

I.        INTRODUCCIÓN        1

II.        PROYECTO ELEKTROTEK        2

1.        Estructura de la adquisición        2

2.        Operaciones necesarias        3

3.        Documentación societaria requerida        5

4.        Análisis de garantías solicitadas y otorgadas        8

III.        ENTRADA DE LA SRA. KUTZ EN EL ACCIONARIADO        11

1.        Calificación registral y nombramiento de la Sra. Kutz        11

2.        Estructura societaria para la entrada de la Sra. Kutz        16

3.        Financiación de la operación        17

IV.        OTRAS CUESTIONES        18

1.        Vinculación laboral        18

2.        Información confidencial        21

3.        Cuestiones relativas a la marca Elektrotek        25

V.        BIBLIOGRAFÍA        30

        

  1. INTRODUCCIÓN

El presente informe trata de resolver todas las dudas que, de cara a la ejecución y desarrollo de un nuevo proyecto, se plantean en el seno de una sociedad, comenzando así nuestra exposición por la elección del instrumento societario que consideramos más pertinente para llevar a cabo la operación, justificándolo tanto desde el punto de vista organizativo como el económico, y, por supuesto, el legislativo. A este respecto, hemos optado por escindir parcialmente EOB, concretamente, la rama de actividad destinada para el desarrollo de la venta de energía (Elektrotek). Así, Elektrotek será transmitida a una nueva sociedad creada únicamente para tal efecto.

La siguiente de las inquietudes a la que damos respuesta es a la financiación que se ha concertado para la ejecución del proyecto, que no ha sido la parte más sencilla en tanto en cuanto varias de las garantías y manifestaciones prestadas por nuestros clientes han quedado en entredicho por una posterior calificación registral que implica la disolución de pleno derecho de la sociedad prestataria, situación ante la cual decidimos ofrecer dos posibles soluciones, apostando por la reactivación de la sociedad, opción que adoptamos por cuestiones de tiempo, plazos y por coherencia económica.

Sin embargo, nuestros clientes han encontrado muchas vicisitudes a lo largo de la vida de su sociedad, entre ellas alguna de índole laboral, de delicado estudio, ya que nos ha obligado a manejar legislación alejada de la mercantil, como el Estatuto de los Trabajadores e incluso el Código Penal, para dar respuesta tanto a la muy espinosa cuestión de la revelación de secretos profesionales por parte de un empleado. También hemos analizado detenidamente las posibilidades de que un socio administrador preste sus servicios profesionales a la sociedad en cuyo capital participa, alcanzando interesantes conclusiones, que necesariamente siguieron al estudio de las implicaciones laborales, de Seguridad Social y también fiscales.

La Ley de Marcas ha sido también objeto de estudio en el presente informe, donde hemos tratado de dar respuesta y cobertura jurídica a la necesidad de registrar como marca (mixta, según se desprende del diseño que uno de nuestros clientes nos facilita con orgullo) el proyecto Elektrotek, sin quedarnos en un mero análisis superficial, sino recomendando el registro de una marca internacional y proporcionando un esquema claro del procedimiento. En este camino también hemos reparado en la legislación aplicable a las páginas web, pasando por otro punto, no del todo sencillo, como es la comercialización de los nombres de dominio.

  1. PROYECTO ELEKTROTEK
  1. Estructura de la adquisición

Analizadas las cuestiones que nos han planteado nuestros clientes y, tras realizar un exhausto análisis de las diferentes opciones, entendemos que la forma más adecuada de enfocar lo que se nos requiere, es decir, el desarrollo del proyecto Elektrotek, es la creación de una nueva sociedad ad hoc que desarrolle el proyecto Elektrotek, lo que va a facilitar la financiación por parte de las entidades bancarias a lo largo de toda la vida del proyecto.

Concretamente, optamos por la escisión parcial de la rama de actividad de EOB destinada a la venta de energía eléctrica, es decir, el proyecto Elektrotek. Para proyectar esta operación hay que acudir a la Ley de Modificaciones Estructurales[1] (en adelante, LME). Conviene, antes de todo, explicar a los clientes que una escisión parcial significa traspasar en bloque por sucesión universal una parte del patrimonio de una sociedad, que forma una unidad económica, a otra sociedad bien de nueva creación bien anteriormente existente, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde, y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria[2].  

De este modo, la operación concreta consiste en traspasar la rama de actividad a una nueva sociedad creada para desarrollar aquélla (venta de energía). Los socios de EOB, los Sres. Aguirre y Barrondo y Cajamaroto serán a su vez los socios de la nueva sociedad.         

Por otro lado, como nos han transmitido los clientes, hay un número de inversores interesados en llegar a tener una participación del 40% en dicha nueva sociedad. Por lo tanto, para ello, será necesario realizar un aumento de capital, teniendo por resultado final el siguiente accionariado: 40% inversores cualificados y 60% EOB. Así, Elektrotek va a poder recibir tanto fondos propios, de los inversores cualificados y los accionistas de EOB (funcionando, así, EOB como una matriz), como fondos ajenos de las entidades financieras.

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