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CODIGO DE ETICA BANCOLOMBIA


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  3.797 Palabras (16 Páginas)  •  767 Visitas

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CODIGO DE ETICA BANCOLOMBIA

El presente Código de Ética enuncia los principios y normas de conducta que buscan guiar la actitud y el comportamiento de los directivos, empleados, funcionarios y colaboradores de BANCOLOMBIA, para que puedan mantener unas excelentes relaciones, con un personal comprometido con el crecimiento y el desarrollo de la institución y del país, mediante la promoción de los principios y la exaltación de los valores que engrandecen la persona y nuestra organización.

Los valores corporativos de la Organización BANCOLOMBIA son:

-Integridad: actuamos dentro de los más rigurosos principios éticos y legales.

-Transparencia: actuamos de manera clara, consistente y oportuna.

-Respeto por las personas: damos un trato digno a las personas y valoramos sus diferencias.

-Responsabilidad Social: somosun factor de desarrollo de las comunidades en donde estamos presentes.

-Actitud de servicio: somos amables, oportunos y eficaces en la prestación de nuestros servicios.

-Trabajo en equipo: valoramos y fomentamos el aporte de las personas para el logro de los objetivos comunes.

-Alto desempeño: superamos continuamente nuestras metas y optimizamos el uso de recursos, para crear valor.

Orientación al cliente: construimos relaciones de largo plazo con nuestros clientes, que son nuestra razón de ser.

-Actitud positiva: disfrutamos de lo que hacemos y estamos en una búsqueda permanente de posibilidades.

-Confianza: generamos credibilidad y manejamos responsablemente la información.

PRINCIPIOS GENERALES

Los destinatarios del presente Código estarán obligados a cumplir con las normas establecidas por la entidad por las leyes de la Constitución Política Colombiana.

Los directivos, empleados, funcionarios y colaboradores del Banco estarán obligados en todas sus actuaciones a:

a. Obrar con buena fe, con lealtad y con diligencia y cuidado, velando permanentemente por el respeto de las personas.

b. No deben aconsejar o intervenir en situaciones que amparen o faciliten actos incorrectos, que puedan utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros o usarse en forma contraria a los intereses legítimos del Banco, tales como publicidad tendenciosa, espionaje industrial, incumplimiento de obligaciones laborales, comerciales, sociales y demás.

c. Debe comunicar si alguno de sus compañeros como una irregularidad de igualorma si es un cliente que afecte o lesione los intereses del Banco. Si la persona quiere conservar el anonimato realizará la denuncia a través de las Líneas Éticas de reporte.

DISPOSICIONES PARTICULARES

Los Funcionario deben cumplir y respetar los siguientes principios:

• En el ejercicio de sus funciones: deberán mantener la mayor objetividad, independencia y conocimiento en la toma decisiones, actuando con buena fe y en cumplimiento de la ley.

• Reserva Bancaria: deberán guardar reserva y discreción sobre los datos de clientes y usuarios, que conozcan en desarrollo de sus funciones y labores, evitando que se deriven perjuicios con la divulgación de ciertos aspectos que por razones comerciales, personales ó legales no deben ser de libre acceso al público.

En desarrollo de lo anterior deberán abstenerse de:

a. Proporcionar información o suministrar documentación de las operaciones realizadas por los clientes o usuarios del Banco a personas distintas del mismo cliente o usuario.

b. Proporcionar información sobre las operaciones de clientes o usuarios a los empleados o funcionarios de la propia institución, salvo cuando el suministro de dicha información sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones como empleados del Banco.

c. Comunicar o divulgar información reservada que pudiera dañar la imagen o el prestigio del Banco o de terceras personas.

• Información Privilegiada: entendiendo como información privilegiada aquella información de carácter concreto, bien sea del Banco, de sus clientes o proveedores, que no ha sido

dada a conocer al público y que de serlo, la habría tenido en cuenta una persona medianamente diligente o prudente para tomar una decisión, los destinatarios del presente Código deberán abstenerse de:

a. Realizar cualquier operación en provecho propio o de terceros utilizando información privilegiada del Banco, de sus clientes o proveedores.

b. Suministrar a un tercero información que éste no tenga derecho a recibir.

c. Aconsejar la realización de una operación con base en información privilegiada que conozca en razón de su cargo.

d. Aconsejar la compra y la venta de acciones y documentos de deuda del Banco con base en informaciones que no sean de dominio público.

• Conflictos de Interés: cuando se presenten conflictos de interés deberán abstenerse de:

a. Participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley, los intereses del Banco o que puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o afectar el buen nombre de la Institución.

b. Realizar cualquier negocio u operación con fundamento en sentimientos de amistad o enemistad.

c. Abusar de su condición de directivo, empleado, funcionario o colaborador del Banco para obtener beneficios, para sí o para terceros, relacionados con los productos o servicios que presta el Banco, ni para obtener beneficios personales de proveedores, contratistas, clientes o usuarios.

c. Participar en actividades externas que interfieran con el horario de trabajo, con su rendimiento o con el cumplimiento de sus labores, salvo autorización del Banco.

• Prevención y Control

de Lavado de Activos: deberán asegurar el cumplimiento de las normas encaminadas a prevenir y controlar el lavado de activos, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Velar por que todos los clientes vinculados al Banco reúnan requisitos de calidad y carácter tales que haya siempre una integridad moral reconocida y una actividad lícita y transparente. La capacidad económica de los clientes debe ser concordante con su actividad y con los movimientos u operaciones que realicen en la institución.

b. Cuando se conozca información sobre la actividad sospechosa de un cliente o usuario y se considere que no se debe extender la relación de negocios entre éste

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