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Codigo De Etica De Bancolombia


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  4.073 Palabras (17 Páginas)  •  425 Visitas

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CÓDI GO D E ETICA

BAN COL OMBIA S.A

CÓDIGO DE ETICA

BANCOLOMBIA S.A

INTRODUCCIÓN

BANCOLOMBIA, consciente de las responsabilidades que tiene frente a la sociedad y al país, se ha comprometido en liderar en forma permanente una política empresarial seria y transparente, guiada por principios de rectitud y honestidad, comprometida con el desarrollo económico de Colombia bajo un estricto respeto por la ley.

Por ello, el presente Código de Ética enuncia los principios y normas de conducta que buscan guiar la actitud y el comportamiento de los directivos, empleados, funcionarios y colaboradores de BANCOLOMBIA, de tal forma que puedan mantener unas excelentes relaciones, con un personal comprometido con el crecimiento y el desarrollo de la institución y del país, mediante la promoción de los principios y la exaltación de los valores que engrandecen la persona y nuestra organización.

I. DESTINATARIOS DEL CÓDIGO DE ETICA

Este Código de Ética se aplica a todos los directivos, empleados, funcionarios y colaboradores de BANCOLOMBIA, en adelante el Banco.

II. DISPOSICIONES GENERALES

• VALORES CORPORATIVOS

Los valores corporativos de la Organización BANCOLOMBIA son:

-Integridad: actuamos dentro de los más rigurosos principios éticos y legales.

-Transparencia: actuamos de manera clara, consistente y oportuna.

-Respeto por las personas: damos un trato digno a las personas y valoramos sus diferencias.

-Responsabilidad Social: somos un factor de desarrollo de las comunidades en donde estamos presentes.

-Actitud de servicio: somos amables, oportunos y eficaces en la prestación de nuestros servicios.

-Trabajo en equipo: valoramos y fomentamos el aporte de las personas para el logro de los objetivos comunes.

-Alto desempeño: superamos continuamente nuestras metas y optimizamos el uso de recursos, para crear valor.

-Orientación al cliente: construimos relaciones de largo plazo con nuestros clientes, que son nuestra razón de ser.

-Actitud positiva: disfrutamos de lo que hacemos y estamos en una búsqueda permanente de posibilidades.

-Confianza: generamos credibilidad y manejamos responsablemente la información.

• PRINCIPIOS GENERALES

Los destinatarios del presente Código estarán obligados a cumplir no solamente la letra sino el espíritu de la Constitución y de las leyes de la Nación, las disposiciones y reglamentaciones que expidan las autoridades y las normas y las políticas fijadas por el Banco.

Los estatutos, las reglas de conducta, los códigos y los manuales del Banco, no sustituyen el buen criterio, la responsabilidad, el sentido común y la prudencia indispensables para el mejor desempeño de sus funcionarios en la actividad que desarrollan, pero obviamente sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento.

Todos los negocios, operaciones y actividades que realicen los directivos, empleados, funcionarios y colaboradores del Banco en su nombre, deberán estar regidos por los principios éticos establecidos en el presente Código.

En la medida en que todos los destinatarios del Código de Ética sean conscientes de sus responsabilidades y de sus obligaciones morales, legales y laborales, y las practiquen, se puede afirmar que se estará cumpliendo con los deberes frente a la comunidad, la empresa y el país, y la única forma de hacerlo será guiándose por la senda de un negocio honesto, transparente y legítimo.

Los directivos, empleados, funcionarios y colaboradores del Banco estarán obligados en todas sus actuaciones a:

a. Obrar con buena fe, con lealtad y con diligencia y cuidado, velando permanentemente por el respeto de las personas y el cumplimiento de la ley, y dando prelación en sus decisiones a los principios y valores del Banco .

b. No aconsejar o intervenir en situaciones que permitan, amparen o faciliten actos incorrectos, incluyendo aquellos que puedan utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros o usarse en forma contraria a los intereses legítimos del Banco, tales como publicidad tendenciosa, espionaje industrial, incumplimiento de obligaciones laborales, comerciales, sociales y demás.

c. Comunicar oportunamente a sus superiores inmediatos todo hecho o irregularidad cometida por parte de otro funcionario o de un tercero, que afecte o pueda lesionar los intereses del Banco, de sus clientes y usuarios. Si el empleado prefiere conservar el anonimato para comunicar dicho hecho, puede hacerlo a través de las Líneas Éticas de reporte.

III. DISPOSICIONES PARTICULARES

Los destinatarios del presente Código, deberán respetar y cumplir los siguientes principios:

• En el ejercicio de sus funciones: deberán mantener la mayor objetividad, independencia y conocimiento en la toma decisiones, actuando con buena fe y en cumplimiento de la ley.

• Reserva Bancaria: deberán guardar reserva y discreción sobre los datos de clientes y usuarios, que conozcan en desarrollo de sus funciones y labores, evitando que se deriven perjuicios con la divulgación de ciertos aspectos que por razones comerciales, personales ó legales no deben ser de libre acceso al público.

En desarrollo de lo anterior deberán abstenerse de:

a. Proporcionar información o suministrar documentación de las operaciones realizadas por los clientes o usuarios del Banco a personas distintas del mismo cliente o usuario, sus beneficiarios o autorizados, representantes o apoderados, y de las autoridades u organismos facultados por la ley, en los términos de la misma.

b. Proporcionar información sobre las operaciones de clientes o usuarios a los empleados o funcionarios de la propia institución, salvo cuando el suministro de dicha información sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones como empleados del Banco.

c. Comunicar o divulgar información reservada que pudiera dañar la imagen o el prestigio del Banco o de terceras personas.

• Información Privilegiada: entendiendo como información privilegiada aquella información de carácter concreto, bien sea del Banco, de sus clientes o proveedores, que no ha sido dada a conocer al público y que de serlo, la habría tenido en cuenta una persona medianamente diligente o prudente para tomar una decisión, los destinatarios del presente Código deberán abstenerse de:

a. Realizar cualquier operación en provecho propio o de terceros utilizando información privilegiada del Banco, de sus clientes o proveedores.

b. Suministrar a un tercero información que éste no tenga derecho a recibir.

c. Aconsejar la realización de una operación con base en información privilegiada que conozca en razón de su cargo.

d. Aconsejar

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