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COMERCIO EXTERIOR


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  9.417 Palabras (38 Páginas)  •  302 Visitas

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CETICOS

EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CETICOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En nuestro país existen los CETICOS desde hace más de una década y su creación respondió a una necesidad de desarrollar ejes económicos en el Perú, prueba de ello es que se ubicaron en las zonas norte y sur del país, utilizando además infraestructura portuaria existente.

Dentro de los objetivos de su creación se buscaba dar el dinamismo necesario a zonas que se encontraban relegadas y en las cuales no se fomentaba ningún proceso grande de transformación industrial.

Como sabemos los CETICOS constituyen áreas geográficas delimitadas, cuya naturaleza califica como zonas primarias aduaneras de trato especial y por ello destinadas a generar polos de desarrollo. El presente informe pretende brindar una orientación relacionada con el tratamiento tributario de los CETICOS, ello sin pretender agotar el tema.

2. MARCO NORMATIVO REFERENCIAL

El Decreto Legislativo Nº 842(1), estableció en el Perú el régimen de los CETICOS (siglas que en español significa: Centros de Exportación, Transformación, Industria,Comercialización y Servicios) en el eje de desarrollo de las localidades de MATARANI (puerto de Arequipa), ILO(puerto de Moquegua) y la ciudad de Tacna, ello implicaba que se buscaba potenciar la zona Sur del Perú.

En el mismo año se publicó el Decreto LegislativoNº 864 (2), a través del cual se declaró de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país tomando como base el Eje PAITA-PIURA-SULLANA-TUMBES.

Posteriormente, al dictarse la Ley Nº 26831 (3)se buscó sustituir diversos artículos de los DecretosLegislativos Nº 842 y 864, sobre todo en la parte referida a la exoneración de la carga impositiva de aquellas empresas que deseen establecerse en los CETICOS Ilo, Matarani, Paita y Tacna.

Cabe precisar que también se establecieron los CETICOS en la zona de la selva al dictarse la LeyNº 26953 (4). En el departamento de Loreto, el CETICOS Loreto, tendrá como fin de promover la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios; siendo de aplicación las normas emitidas para los CETICOS con algunas excepciones que desarrollaremos más adelante.

Finalmente, al dictarse la Ley Nº 27688 (5)se aprobó la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, la cual junto con su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, se determina que los CETICOS Tacna son absorbidos por el Comité de Administración de la ZOTAC y todas aquellas empresas que se encuentren establecidas allí, que realicen las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, continuarán desarrollando sus actividadesal interior de la Zona Franca de Tacna por un plazo máximo de tres años.

Cabe precisar que las normas reglamentarias relacionadas con los CETICOS son el Decreto Supremo Nº023-96-ITINCI (6) y el Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI (7).

3. ALGUNOS CONCEPTOS ADUANEROS DE UTILIDAD EN EL TEMA DE LOS CETICOS

3.1 ZONA FRANCA

Es aquella parte del territorionacional que se encuentra debidamente delimitado, en el cual si se introducen mercancías, éstas se consideran como si no estuvieran en el territorio aduanero conrelación a los pagos de derechos y tributos de importación y además, no se encuentran sometidas al control rutinario que efectúa la Aduana.

3.2 ZONA PRIMARIA

Constituye aquella parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, los espacios acuáticos o terrestresque se encuentren destinados o autorizados para las operaciones de desembarque,embarque, movilización o depósitode las mercancías. De igual modo, se incluyena las oficinas, locales o dependenciasque sean destinadas al servicio directo de una Aduana. Además, se consideran a los aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se realizan las operaciones aduaneras.

3.3 MERCANCÍA

Este concepto considera a los bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.

4. ¿QUÉ COMPRENDE EL TÉRMINO “CETICOS”?

De acuerdo a la legislación que los regula podemos precisar que los CETICOS califican como áreas geográficas perfectamente delimitadas, cuya naturaleza califica como zonas primarias aduanerasde trato especial y por ello destinadas a generar polosde desarrollo; a través de la implementaciónen dichas áreas de Plataforma de Servicios de Comercio Internacional, tanto en la zona sur y norte del país, además del departamento de Loreto; las que apoyarán, entre otros aspectos las actividades de producción y servicios de exportación en dichas zonas.

De este modo, los “CETICOS” califican como Centros de Exportación,Transformación, Industria, Comercialización y Servicios, de tal modo que se podrán prestar servicios de reparación, reacondicionamiento de mercancías, modificaciones, mezcla,envasado, maquila, transformación, rotulado y ensamblaje, entre otras actividades.

Actualmente, los CETICOS son administrados por la Comisión Nacional de Zonas Francas de Desarrollo CONAFRAN, el cual es un organismo de carácter multisectorial.

Cabe precisar que la CONAFRAN, es el organismo que conforme a los Decretos Legislativos N° 842 y 864,tiene como función la Administración de los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita.

5. ¿QUÉ ACTIVIDADES SE PUEDEN DESARROLLAR EN LOS CETICOS?

Al verificar el contenido del artículo 7º del Reglamento de los CETICOS, aprobado por D.S.Nº 023-96-ITINCI y modificado por D.S.Nº005-97-ITINCI, se aprecia que las actividades que se pueden desarrollar en los CETICOS son las siguientes:

a) Manufactura o producción de mercancías no comprendidas en los CIIU (Revisión 2)Nº 3114, 3115, 3118, 3122, 3530 y 3720(procesadores de recursos humanos).

Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Industrias, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionalesy de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá autorizarse excepcionalmentela manufactura o producción de mercancías comprendidas en los CIIU(Revisión 2) a que se refiere el párrafo anterior.

b) Manufactura o producción de mercancías cuyo nivel de exportaciones en el año 1996 no haya superado los 15 millones de dólares americanos y cuyas partidas arancelarias no se encuentren comprendidas en el Anexo I que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.

c) Maquila o ensamblaje.

d)

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