COMERCIO EXTERIOR
Enviado por agsalcedo • 7 de Julio de 2013 • 17.155 Palabras (69 Páginas) • 272 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
MÓDULO IV
Ing. Alex Moreno Carrión
Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas (E)
Ing.
Docente del Módulo IV
Loja - Ecuador
Septiembre 2012 – Febrero 2013
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
Dr. Gustavo Villacís Rivas, Mg Sc.
RECTOR
Dr. Ernesto González Pesantes, Mg Sc.
VICERRECTOR
Dr. Angel Achupallas
DIRECTOR DE LA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
Dra. Enith Costa
COORDINADOR ACADÉMICO DE LA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
Ing. Alex Moreno Carrión
COORDINADOR DE LA CARRERA
Ing. Com.
DOCENTE COORDINADOR (A) DEL MÓDULO IV
Vicerrectorado UNL 07 2 546384
Información y Tutorías:
Ciudadela Universitaria, MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
PBX: (07) 2547903 APARTADO POSTAL: 11012636
LEY ORGANICA DE ADUANAS
TITULO I
DE LO SUSTANTIVO ADUANERO CAPITULO I
NORMAS FUNDAMENTALES
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente ley regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero. Mercancías son los bienes corporales muebles de cualquier clase.
En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta ley, se aplicarán las normas del Código
Tributario y más leyes generales y especiales.
Art. 2.- Territorio Aduanero.- Territorio aduanero es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de esta ley y comprende las zonas primaria y secundaria.
La frontera aduanera coincide con la frontera nacional, con las excepciones previstas en esta ley.
Art. 3.- Zonas Aduaneras.- Zona primaria es la parte del territorio aduanero en la que se habilitan recintos para la práctica de los procedimientos aduaneros; zona secundaria es la parte restante del territorio aduanero.
En la zona primaria, el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana será la máxima autoridad aduanera y ejercerá el control a través de los órganos administrativos, operativos y de vigilancia señalados en esta ley.
El Gerente General podrá establecer en la zona secundaria, perímetros fronterizos de vigilancia especial.
Art. 4.- Aduanas.- La Aduana es un servicio público que tiene a su cargo principalmente la vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República; la determinación y la recaudación de las obligaciones tributarias causadas por tales hechos; la resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; y, la prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras. Los servicios aduaneros comprenden el almacenamiento, verificación, valoración, aforo, liquidación, recaudación tributaria y el control y vigilancia de las mercaderías ingresadas al amparo de los regímenes aduaneros especiales.
Los servicios aduaneros podrán ser prestados por el sector privado, a través de cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada.
Art. 5.- Potestad Aduanera.- La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que la ley y el reglamento otorgan de manera privativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines.
Los servicios aduaneros serán administrados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, sea directamente o mediante concesión.
Art. 6.- Sujeción a la Potestad Aduanera.- Las personas que realicen actos que impliquen la entrada o salida de mercancías, las mercancías y los medios de transporte que crucen la frontera, están sujetos a la potestad aduanera.
Art. 7.- Alcance de la Sujeción.- La sujeción a la potestad aduanera comporta el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulen la entrada o salida de mercancías; el pago de los
tributos y demás gravámenes exigibles que aunque correspondan a diferentes órganos de la Administración Central o a distintas administraciones tributarias, por mandato legal o reglamentario, debe controlar o recaudar la Aduana.
Art. 8.- Facultades de la Aduana.- Son facultades de la Aduana, las siguientes:
a) Aprehender las mercancías no declaradas o no manifestadas y los objetos abandonados en las proximidades de las fronteras;
b) Inspeccionar todo medio de transporte que se dirija al exterior o proceda de él;
c) Aprehender a las personas y medios de transporte que trafiquen con sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ponerlos a órdenes de la autoridad competente;
d) Someter a inspección personal a quienes crucen la frontera, cuando exista la presunción de delito aduanero;
e) Aprehender objetos o publicaciones que atenten contra la seguridad del Estado, la salud o moral públicas, de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos;
f) Recibir declaraciones e informaciones y realizar las investigaciones necesarias para el descubrimiento, persecución y sanción de las infracciones aduaneras;
g) Proceder a la captura de los presuntos responsables en los casos de delito flagrante, conforme a lo que se dispone en el Código Tributario;
h) Ejercer la acción coactiva directamente o mediante delegación; e, i) Las demás atribuciones que señalen la ley y su reglamento.
Art. 9.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al comercio exterior son:
a) Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles;
b) Los impuestos establecidos en leyes especiales; y, c) Las tasas por servicios aduaneros.
La
...