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COMPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS


Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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La distribución primaria

La distribución primaria de los tributos coparticipados, al no existir la ley convenio, debe necesariamente detallarse según las disposiciones de cada una de las normas que intervienen en el sistema. En ese marco, la Ley N° 25.570, establece que la distribución primaria de recursos, a partir del 01-03-2002, se hará de acuerdo con el siguiente esquema:

a) Por la ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos la distribución primaria será de: 42,34 % al Tesoro Nacional. 56,66 % a las Provincias. 1 % al Ministerio del Interior (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias – ATN).

b) No obstante, de la masa de impuestos coparticipables, el Estado Nacional retiene por Leyes Nº 24.130 y 26.078:

El 15 % para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos. La suma de $ 45,8 millones mensuales, para ser distribuida entre los estados provinciales.

c) Además, existe en algunos impuestos un mecanismo de distribución previo a lo señalado anteriormente, que se detalla en cada uno de ellos:

Impuesto a las Ganancias - Ley 20.628 (t. o. en 1997) y Ley N° 26.078

En primer término se efectúa una detracción anual de $ 580.000.000, que se destina a:

1. $ 120.000.000 anuales para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

2. $ 20.000.000 anuales para refuerzo de la cuenta especial 550, “Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias” (ATN).

3. $ 440.000.000 anuales al conjunto de las provincias, para distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El producido del impuesto, luego de la detracción, se destina: a) 20 % a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). b) 10 %, hasta un monto de $ 650.000.000 anuales, a la Provincia de Buenos Aires. El excedente de dicho monto se distribuye entre el resto de las provincias, incluyendo a Tierra del Fuego. c) 2 % al Ministerio del Interior (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias–ATN). d) 4 % a las provincias, excepto la de Buenos Aires. e) 64 % a coparticipación entre la Nación y las provincias.

Impuesto al Valor Agregado - Ley nº 23.966, art. 5.º pto 2 y Ley N° 26.078

De la recaudación del impuesto se detraen los reintegros a las exportaciones y el saldo se distribuye de la siguiente manera:

1) 11 % al Régimen Nacional de Previsión Social, que a su vez se distribuye: 6,27 %: provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 93,73 %: ANSES.

2) 89 % a la coparticipación entre la Nación y las provincias.

Impuestos Internos - Ley Nº 24.674: excepto Seguros - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas - Ley nº 23.905, Título VII - Gravamen de Emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos - Ley nº 20.630 y sus modificaciones, Decreto nº 668/74

80,645 % a coparticipación entre la Nación y las provincias. 16,130 % al Fondo Especial para Bibliotecas Populares del Ministerio de Educación de la Nación. 3,225 % al Instituto Nacional del Teatro.

Impuesto sobre el Capital de las Cooperativas - Leyes Nros. 23.427, 23.658 23.760, 25.239 y 25.791

El producido por la aplicación de la alícuota del 2% se destina: 1 %: según la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, entre Nación y Provincias. el 42,34 % que corresponde a la Nación se destina al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa. 56,66 % a las provincias. 1 %: al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

Asimismo no se coparticipan:

Tasa de Estadística Ley nº 23.664, Art. 1º modificada por Ley nº 23.697, Art. 35

100 % se destina al Tesoro Nacional.

Derechos de Importación y Exportación Código Aduanero - Decreto Nº 2275/94 - Res. M.E. Nº 11/02 y sus modific.

100 % se destina al Tesoro Nacional.

Entre los impuestos con asignación específica nos encontramos con los siguientes:

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural Ley nº 23.966, Título III, Cap. IV - Ley nº 24699, art. 2° y Ley N° 26.078

El gravamen sobre las naftas, gasolina natural, solvente, aguarrás y a los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos, en la medida que califiquen como naftas de acuerdo con las especificaciones técnicas de la reglamentación respectiva, se distribuye: 21 % a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El 79 % restante:

29 % al Tesoro Nacional. 29 % a las provincias. 42 % al Fondo Nacional de la Vivienda.

Impuestos a la Energía Eléctrica Ley nº 23.681

El recargo del 6 ‰ sobre el precio de venta de la electricidad aplicado a los consumidores finales se destinará al Fondo de la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz, cuya finalidad única y exclusiva es la atención de la obra de interconexión de la Provincia de Santa Cruz con el Sistema Argentino de Interconexión (S.A.D.I.).

Ley nº 24.065 Art. 70 y Ley N° 26.078

El Fondo Nacional de la Energía Eléctrica se constituye con un recargo sobre las tarifas que pagan los compradores del mercado mayorista y se destina:

a) El 0,70 % a remunerar a la energía generada por sistemas eólicos que se vuelquen a los mercados mayoristas y/o se destinen a la prestación de servicios. b) El 19,86 % al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal. c) El 79,44 % al Fondo Subsidiario para compensaciones regionales de tarifas a usuarios finales y al Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior.

Impuesto Sobre los Bienes Personales - LeyNro. 23.966, Tít.VI, art. 30, y Ley N° 26.078

En primer término se detrae en forma mensual la suma de $ 250.000 para ser transferida al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (I.N.C.U.C.A.I.) para el financiamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

El resto de la recaudación se distribuye como sigue:

93,73 % según la Ley de Coparticipación Federal, pero sin formar parte de los recursos coparticipables, por lo que no sufren las detracciones del 15 % con destino a la Seguridad Social y de la parte proporcional de los 45,8 millones de pesos mensuales que se distribuye entre las provincias. 6,27 % entre las provincias y la Ciudad

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