COMPRAVENTA MARITIMA
Enviado por MARLIMUPI • 21 de Noviembre de 2012 • 1.912 Palabras (8 Páginas) • 3.410 Visitas
4. CONTRATO DE COMPRAVENTA MARITIMA
4.1 CONCEPTO Y NOCION DE LA COMPRAVENTA MARITIMA
En un contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
La compraventa marítima, es denominada así por la doctrina, porque su objeto es una cosa que debe ser desplazada por agua, generalmente a través de uno o varios transportistas, de las manos del vendedor a las del comprador.
En las ventas marítimas de mercancías hay una ligazón entre dos contratos: el contrato de compraventa, por una parte, y el contrato de transporte marítimo, por la otra. Ninguno de los dos contratos, puede vivir independientemente uno del otro. La consumación y la ejecución de uno esta en relación con la consumación y la ejecución del otro. Así el conocimiento de embarque marítimo juega un rol importante dentro de la venta de la mercancía.
Esta ligazón de ambos contratos, no lleva a que la acción de responsabilidad intentada contra el transportista está generalmente ligada a aquella que es intentada contra el vendedor. La venta y el transporte constituyen lo que se ha llamado hoy en día un grupo de contratos.
Sin embargo, aun cuando ambos contratos están ligados, son totalmente autónomos uno del otro, por lo que el vendedor o el comprador no puedan invocar las cláusulas del contrato de venta en la relación nacida del contrato de transporte. El mismo principio impide al transportista hacerse valer de las cláusulas del contrato de venta en lo que respecta a la responsabilidad del cargador o del consignatario de la mercancía.
Por otra parte, es conveniente aclarar que, aun cuando el transporte es necesario para que la mercancía pase de las manos del vendedor a las manos del comprador, la situación no es fundamentalmente diferente cualquiera que sea el medio de transporte usado. Estamos hablando, en todos los casos, de ventas a distancia.
Es decir, los contratos de venta de mercancías a ser transportadas por vía terrestre, por ferrocarril, por agua por aire contienen cláusulas similares a aquellas que tienen las ventas de mercancías a ser transportadas por vía marítima: cláusulas relativas a la ejecución y conclusión del contrato de transporte, cláusulas relativas a los riegos, etc. Las particularidades de cada tipo de transporte, no son muy diferentes unos de otros, ya que las ventas ligadas a un transporte pertenecen todas a una misma categoría jurídica. Hoy en día, además, está generalizado el llamado “transporte multimodal”, el cual no es otra cosa, que el uso de uno o más medios de transporte para el traslado de una mercancía de un lugar a otro.
La compraventa marítima según la convención o la costumbre, la carga, mercancía o cosas se entregan al desembarque de una nave, quien las recibe, el comprador o su representante quedara obligado a retirarlas en el plazo estipulado, salvo pago de bodegaje y custodia
Para Todos los efectos, El dominio de la carga o mercancías, comienzan con la entrega de la carga o mercancía al comprador o su representante para que formalmente las reciba en el puerto convenido para el descargue, de acuerdo al tipo de contrato que las partes hayan celebrado.
5. OBILIGACIONES
5.1 OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
Realizar Tramite necesario para legalizar el envío de la mercancía (documentos)
Empacar y embalar la mercancía
Poner la carga o mercancía a bordo de la nave o medio de transporte indicado, en el plazo convenido, a fin de garantizar la seguridad su pronta llegada.
Asumir el flete de la fabrica al sitio para realizar el exportación (muelle, puerto…).
5.2 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
Recibir la carga o mercancía en el lugar estipulado en el contrato
Pagar el Flete
Asumir los gastos adicionales que se lleguen a generar en el envío de la mercancía.
6. CARACTERISTICAS DE LAS COMPRAVENTAS MARITIMAS
En primer lugar, Las compraventas marítimas, tienen por objeto evidentemente cosas muebles corporales de índole mercantil. Aun cuando es posible en teoría, suponer una venta de naturaleza civil, la técnica no esta empleada, en la práctica, más que por comerciantes que venden a otros comerciantes.
Son fundamentalmente las normas del derecho mercantil, las que se aplican a esas ventas: la libertad de la prueba, el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, la competencia de los tribunales de comercio, el principio de la solidaridad de las obligaciones, etc.
Las ventas marítimas, es que están sujetas, en la generalidad de los casos, al derecho mercantil, imperando, fundamentalmente, el principio de la autonomía de la voluntad de las partes.
Son ventas a entregar. En efecto, la mercancía vendida no está a la disposición para su entrega al comprador simultáneamente al momento de la conclusión del contrato de compra-venta. Hay un cierto periodo de espera entre la fecha de la celebración del contrato y la fecha de su entrega. Generalmente, este tiempo de espera esta fijado por el contrato de compra-venta.
En la conclusión de una venta en el mes de marzo, por ejemplo, se estipulara que la entrega se hará dentro de la segunda quincena del mes de abril. Sin embargo, en ciertas ventas se aproxima los periodos entre la ejecución del contrato y la entrega, por ejemplo aquellas ventas en que la mercancía está en proceso de ser cargada o está ya embarcada. Sin embargo, lo cierto es que la mercancía no estará efectivamente en las manos del comprador hasta su llegada al destino, de allí que se traten siempre de ventas a entregar.
La transferencia de los riegos no es posible si la mercancía vendido no está individualiza. De modo, que la perdida fortuita de esa cosa no individualizada no libera al vendedor de su obligación de entrega. Por ejemplo, si la mercancía vendida todavía está en los depósitos de vendedor en el muelle de embarque y no se ha individualizado como la adquirida por el comprador, entonces no se
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