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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  3.275 Palabras (14 Páginas)  •  1.061 Visitas

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Conceptos juridicos fundamentales 1.5

Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible.

"Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho"

La diferencia entre los conceptos jurídicos fundamentales, llamados también categorías jurídicas y los históricos o contingentes, está en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo; en cambio los esenciales o fundamentales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico.

Origen e importancia de los conceptos juridicos fundamentales

Aún cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, el análisis nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica"

La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales se precisa que éstos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y constituyen el fundamento teórico de éste.

La importancia de los conceptos jurídicos fundamentales está en que su conocimiento permite atribuir valor científico a la jurisprudencia

Exposición de los conceptos jurídicos fundamentales

"Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho"

Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente.

Según Kelsen…..La sanción. Este es un mal. (la privación de un bien tal como la vida, la libertad o la propiedad) que se inflinge coactivamente por un órgano de Estado que actúa aplicando una norma jurídica.

-Hecho antijurídico. Esto es, la trasgresión. Es el hecho antecedente al que se encuentra imputada la sanción, o sea, la hipótesis que condiciona la reacción especifica (coactiva) del derecho.

-Responsable. También en función del concepto de sanción accedemos al de "responsable". Es responsable de determinada trasgresión aquella persona a la cual se aplica la sanción, independientemente de que haya sido o no quien realizó el acto prohibido.

-El deber jurídico. Es lo opuesto contradictoriamente a la trasgresión. Un ejemplo de esto es; Si es ilícito matar, el deber es no matar.

Según García Máynez…..Supuesto de derecho. Como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualizan las consecuencias establecidas en la norma.

-La sanción. La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Sin embargo ésta no debe de ser confundida con la coacción , ya que ésta es la consecuencia normativa secundaria.

-El deber jurídico. Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa.

-Persona jurídica. Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes.

Los derecho subjetivos. Son la posibilidad de acción de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorización concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales.

Según Rojina Villegas….. -El supuesto jurídico. Lo define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.

-Las consecuencias de derecho. Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.

-Cópula "deber ser". Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Es decir constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.

-Los sujetos de derecho. O personas jurídicas son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho.

-Los objetos de derecho. Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones. -Las relaciones jurídicas.

2.4.1. FORMALISMO JURÍDICO

Es una visión en la Jurisprudencia y la Filosofía del Derecho. Los Formalistas legales sostienen que los jueces y otros funcionarios públicos deben ser limitados en su interpretación de los textos legales por su sentido corriente y / o las intenciones de sus autores.

2.4.2 REALISMO JURIDICO

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

Se pueden distinguir al menos cuatro escuelas: El realismo clásico de los sofistas griegos, La escuela del realismo jurídico norteamericano, La escuela escandinava y El realismo de la interpretación jurídica del francés Michel Troper.

Otras características del realismo jurídico

Indeterminación del derecho.- Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso.

Enfoque interdisciplinario.- Muchos realistas jurídicos se han interesado en los estudios estadísticos (Holmes), sociológicos (Ross), antropológicos (Llewellyn y su libro The Cheyenne Way), etcetera.

Enfoque instrumentalista.- Los realistas creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar própositos sociales.

2.4.3 IUSNATURALISMO HISTORICO

Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales"

"Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho"

"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa a un

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