CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
Enviado por • 30 de Marzo de 2014 • Tesis • 1.344 Palabras (6 Páginas) • 462 Visitas
Los Principios De Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad Y Progresividad, Apuntes Para Su Aplicación Práctica”.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA
ALUMNO
JESUS SANCHEZ SAÑUDO
GRUPO
591
MATERIA
SEMINARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
ENSENADA BAJA CALIFORNIA 31/03/2014
INTERPRETACION
INTERPRETACION CONFORME
La idea que subyace en la interpretación conforme se basa en la idea de mantener el orden de valores de la Constitución a través de la interpretación de las leyes ordinarias. El principio de interpretación conforme encuentra sus raíces en el de la Unidad del Orden Jurídico; para mantener este orden, las leyes deben ser interpretadas de acuerdo con la Constitución y el derecho anterior adecuado a la nueva situación constitucional (interpretación en el tiempo, dinámica). Mientras los jueces tengan el poder de decidir, la concretización de la Constitución a través del legislador debe ser contrastada a la luz de la Constitución.
La interpretación conforme, concluye Hesse, no sólo presenta la cuestión sobre el contenido de la norma a analizar, sino también la cuestión sobre el contenido de la Constitución a la luz de la cual esa ley debe ser contrastada. Por ello requiere tanto interpretación legal como constitucional. Debido a que el contexto de la materia y función jurídicas lleva a la conservación de la norma ordinaria, la interpretación conforme debe realizarse de acuerdo con la posibilidad de que se interprete en el sentido en el que el legislador la concretizó.
PRO PERSONA
Principio pro persona. Es un derecho plasmado en la constitución política de los estados unidos mexicanos que requiere su vinculación con la violación de un derecho humano para su efectividad. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el once de junio Principio pro persona. Es un derecho plasmado en la constitución política de los estados unidos mexicanos que requiere su vinculación con la violación de un derecho humano para su efectividad.El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el once de junio de dos mil once, establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”. Dicha porción normativa contiene un derecho reconocido a los gobernados consistente en un principio de interpretación tanto conforme con los derechos humanos contemplados por la propia Constitución (interpretación conforme), como aquellos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte (interpretación convencional), siempre en busca de lo más favorable para la persona. No obstante lo anterior, tal derecho es un principio de interpretación pro persona que implica que las normas relativas a derechos humanos se interpreten de acuerdo con la propia Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, constituyendo así, una herramienta hermenéutica para lograr la efectiva protección de los gobernados en relación, siempre, con un derecho humano que se alegue vulnerado. Esto es, si bien es cierto que tal principio interpretativo está reconocido en nuestra Constitución, también lo es que no es válido sostener su vulneración o transgresión autónoma, pues ésta siempre habrá de referirse al contenido y alcance de diverso derecho humano. En tales condiciones, es insuficiente que se invoque como argumento para estimar que el acto reclamado transgrede un derecho humano, el que no se observó el principio pro persona o se omitió llevar a cabo una interpretación conforme, pues tal expresión no puede ser, por sí sola, suficiente para estimar que se violó un derecho humano, sino que es necesario que se vincule con la vulneración de un derecho de esa naturaleza contenido en nuestra Constitución o en un tratado internacional que haya sido ratificado por nuestro país a efecto de que la autoridad jurisdiccional proceda a analizar si se da tal transgresión para, en su caso, proceder a realizar una interpretación conforme o en aplicación del control de convencionalidad atendiendo a lo que más favorezca al agraviado.
PRINCIPIOS
“Los Principios de Universalidad,
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