CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
Enviado por crayolita0909 • 25 de Febrero de 2015 • 1.775 Palabras (8 Páginas) • 315 Visitas
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
Principios jurídicos fundamentales
En los últimos años del siglo XIX se inició una intensa actividad en el campo de la teoría del conocimiento jurídico y se conformó que la ciencia del derecho no puede existir desligada de ésta misma, además de que los grandes problemas de aquella ciencia se relacionan con dificultades epistemológicas, por lo tanto, la solución a estos problemas depende grandemente de los esfuerzos y ensayos para resolver esas dificultades. Esta relación es lo que ha dado inicio a la elaboración de una doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales pero cabe destacar que esta doctrina no es la misma a la llamada doctrina de conceptos.
La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales precisa que éstos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y que constituyen el fundamento teórico del derecho.
Asimismo el derecho aparece de manera distinta, pues mientras que para la doctrina de conceptos, el derecho es un sistema normativo de carácter abstracto, que posee una estructura permanente y una base donde se encuentran los conceptos jurídicos fundamentales, siendo tarea especifica de la filosofía del derecho la formulación de estos conceptos; para la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales éstos no tienen un origen empírico ni una índole contingente, sino por el contrario, están necesariamente comprendidos por la esencia de los jurídico, y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho; es decir constituyen ineludiblemente al armazón universal de todo derecho (primitivo o complicado, justo o injusto, presente o futuro, civil o penal)
No siempre los autores de Teoría General del Derecho se ocupan de elucidar nociones que son de uso frecuente entre los juristas dogmáticos. Algunos de los conceptos de que se ocupa la Teoria General del Derecho han sido creados por ella, esto es, introducidos y definidos estipulativamente, con la finalidad de presentar los fenómenos del derecho en una perspectiva que se juzga más esclarecedora o más rica en consecuencias teóricas.
Tal como ocurre con, por ejemplo, la noción de “deber jurídico” entendida en su alcance más lato.
LA NORMA JURIDICA Y EL HECHO JURIDICO
Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o de la conducta humana que el legislador considere atribuirle consecuencia jurídica.1
Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese ésta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del Derecho, contrato, testamento, etc. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos naturales o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de
relación del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que los hechos jurídicos son los que están previstos por el ordenamiento jurídico o, también, que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma, constituyendo el contenido del supuesto normativo.2
Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios: De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.
De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales)
Quiere decir que muchos hechos, sean naturales o humanos, pueden tener un contenido únicamente estético, sentimental, etc (un atardecer, escribir un poema a la persona querida); vale decir que no tienen relevancia alguna para el derecho.
Pero hay otros que tienen directa incidencia en el derecho. A éstos se los denomina hechos jurídicos . Según el Código Civil Argentino un hecho jurídico es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones (artículo 896 del C. Civil).
Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías. Según Ortolán: «La función de los hechos en la jurisprudencia es función eficiente.»
Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos
Ejemplos de hechos jurídicos:
La muerte
La promulgación de una Ley.
El nacimiento de una persona.
Una declaración de guerra.
Una catástrofe natural.
Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.)
Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos (Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa):
La firma de un contrato.
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