Conceptos Juridicos Fundamentales
Enviado por erszebeth777 • 13 de Noviembre de 2012 • 2.524 Palabras (11 Páginas) • 1.036 Visitas
CONCEPTOS JURÍDICO FUNDAMENTALES
SUPUESTOS Y HECHOS JURÍDICOS
La norma de Derecho y los Supuestos Jurídicos
Las reglas que integran el orden jurídico positivo son imperativos hipotéticos que son los juicios que postulan un deber condicionado. Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mima normas, respectivamente, imponen y otorgan y se encuentra aquí la diferencia capital entre los supuestos morales y jurídicos, los primeros condicional la condición de deberes; los segundo engendran deberes y derechos.
Supuestos Jurídicos Y Consecuencias De Derecho
El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.
Ley De Causalidad Jurídica
No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos. Si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.
La relación entre el supuesto jurídico y su relación efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto. El enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas, es en cambio necesario. Y el vínculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es contingente.
Supuestos Jurídicos Simples Y Compuestos
1. Simples: constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas
2. Complejos: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado
Hechos Jurídicos Dependientes E Independientes
1. Dependientes: aquellos con relación a los cuales vale la ley de que solo pueden existir como parte de un todo
2. Independientes: producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros
Fusión De Supuestos Jurídicos
1. Unilateral: si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice
2. Reciproca: si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho, los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la función reciproca se da entre supuestos absolutamente dependientes
La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, a propio tiempo fundante y fundado.
Hechos Jurídicos de Eficacia Inmediata y de Eficacia Diferida
La eficacia de los hechos jurídicos puede consistir en la creación, modificación o extinción de deberes y facultades hablando así de la eficacia constitutiva; eficacia modificativa y eficacia resolutoria. En los hechos jurídicos no es siempre inmediata pues depende del suceso futuro y en este caso se dice que el hecho es de eficacia diferida, constitutiva o modificativa, depende de un acontecimiento futuro e inevitable se le llama suspensivo.
Hechos Jurídicos Compatibles E Incompatibles (Schreier)
Son compatibles entre sí cuando al realizarse suman sus consecuencias o producen otras nuevas. Un hecho jurídico es incompatible con otro si, al enlazarse con él aniquila sus efectos.
Definiciones Propuestas Por Bonnecase
El hecho jurídico en sentido estricto no consiste en sucesos puramente naturales, sino en acciones más o menos voluntarias, es llamado, según los casos cuasicontrato, delito, o cuasidelito, en oposición al contrato, que representa el tipo más caracterizado del acto jurídico.
El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho u en una institución jurídica permanente y general o, por el contrario un efecto de derecho limitado, relativo a la información, modificación o extinción de una relación jurídica.
Cuasicontrato, Delito Y Cuasidelito, Según Pothier
Se denomina cuasicontrato, el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ellas exista ningún convenio. Por ejemplo la aceptación que un heredero hace de una herencia es un cuasicontrato relativamente a los legatarios.
Se llama delito al hecho por el cual una persona, por dolo o malicia, causa un daño o perjuicio a otra. Los delitos y los cuasidelitos difieren de los cuasicontratos en que el hecho de donde resulta el cuasicontrato es permitido por las leyes, en tanto que el que constituye el delito y cuasidelito es un hecho condenable.
TEORÍA ACERCA DEL DERECHO SUBJETIVO
Supuestos Jurídicos Y Consecuencias De Derecho
Toda consecuencia de derecho hallase condicionada por una hipótesis que, al realizarse, la produce. Los autores franceses usan la expresión efecto jurídico, en vez del término que nosotros usamos. En nuestra opinión la palabra efecto debe ser repudiada por la terminología jurídica ya que evoca la idea de una sucesión de fenómenos. Efecto que es el resultado de una causa; un eslabón dentro del proceso natural. Las consecuencias jurídicas en cambio, solo pueden ser imputadas a la condición jurídica merced a una operación lógica; no son efectos de un fenómeno precedente, sino enunciación de un deber ser o de un derecho, cuya existencia se encuentra condicionada por la realización de determinada hipótesis.
Tesis de Bernardo Windscheid:
Dice que el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el orden jurídico. Por derecho subjetivo entiéndase la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de la persona o personas que se hallan frente al titular.
La crítica más sólida que de ella existe es la que emprende Kelsen su obra Problemas Capitales de la Teoría Jurídica del Estado, los argumentos contra esta doctrina son:
1. Hay casos en los que el titular de un derecho subjetivo no desea ejercitarlo
2. Numerosas personas carecen de voluntad en sentido psicológico
3. Los derechos no desaparecen aunque el titular de los mismos ignore su existencia
4. Hay derechos cuya renuncia no produce consecuencias legales
Tesis de Rodolfo Jhering:
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