CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA
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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA
en la ciudad de Tunja, a los 5 dias del mes de mayo del año 2015, comparecieron DANIELA BENITEZ VELANDIA, ANGIE GARCIA MILLAN, JOHANA GONZALEZ, MONICA MARTINEZ MANCHEGO, ANDRES EDUARDO PEÑA, DIEGO REINA y ANDREA SANCHEZ GOMEZ Todos mayores de edad y vecinos de Tunja, identificados tal como aparece al pie de sus correspondientes firmas, quienes manifestaron que por medio del presente documento, han decidido constituir una sociedad colectiva, la cual se regirá por los siguientes estatutos:
CAPITULO PRIMERO
NOMBRE, ESPECIE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 1o. RAZON SOCIAL. La sociedad girará bajo la razón social colectiva, con domicilio principal en la ciudad de TUNJA, Departamento de BOYACA, República de Colombia, pero podra mudar su domicilio y de darse otro u otros, así como también la de crear sucursales y agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la junta general de socios, y con arreglo a la ley.
Art. 2o. OBJETO. El objeto social versará primordialmente sobre:
a) Venta de bebidas alcohólicas de alta calidad
b) Venta de bebidas no alcohólicas
c) Venta de tabaco para consumo en la zona de fumadores
En desarrollo del mismo, podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social, y tengan relación directa con el objeto mencionado tales como:
a) Formar parte de otros tipos societarios.
Art. 3o. DURACION DE LA SOCIEDAD. La sociedad durará por un término indefinido término que podrá ser prorrogado o darse por expirado antes de su vencimiento, en las condiciones y mediante el lleno de los requisitos en los presentes estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO
CAPITAL Y SOCIOS
Art. 4o. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($140’000.000) moneda legal colombiana, el cual para todos los efectos que fueren necesarios se considera representado o dividido en VEINTE MILLONES DE PESOS ($20’000.000) derechos o partes de interés de un valor nominal de DOS MILLONES DE PESOS ($2’000.000) cada uno, partes que están representados únicamente representados por títulos, que son negociables en el mercado y pueden cederse por escritura pública previo cumplimiento de los requisitos que más adelante se estipulan.
Art. 5o. DIVISON DEL CAPITAL SOCIAL. El capital social y los derechos o partes de interés en que se halla dividido, ha sido aportado por los socios constituyentes así:
NOMBRE DEL SOCIO CAPITAL APORTADO PARTES DE INTERES REPRESENTADA PORCENTAJE
DANIELA BENITEZ VELANDIA $20’000.000 10 14%
ANGIE GARCIA MILLAN $20’000.000 10 14%
JOHANA GONZALEZ $20’000.000 10 14%
MONICA MARTINEZ MANCHEGO $20’000.000 10 14%
ANDRES EDUARDO PEÑA $20’000.000 10 14%
DIEGO REINA $20’000.000 10 14%
ANDREA SANCHEZ GOMEZ $20’000.000 10 14%
Art. 6o. PAGO DE APORTES. Los socios han suscrito y pagado directamente sus respectivos aportes, a entera satisfacción de la sociedad y los socios, en la forma que seguidamente se dice: Los socios DANIELA BENITEZ VELANDIA, ANGIE GARCIA MILLAN, JOHANA GONZALEZ, MONICA MARTINEZ MANCHEGO, ANDRES EDUARDO PEÑA, DIEGO REINA y ANDREA SANCHEZ GOMEZ en dinero efectivo que entregaron a la sociedad y que ésta declara recibido.
Art. 7o. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. La responsabilidad de los socios por las operaciones sociales es solidaria e ilimitada y se deducirá contra los socios en la forma y en las oportunidades señaladas en la ley.
Art. 8o. CESION DEL INTERES. Los socios, previamente aprobación de la junta de asociados, con el voto unánime de los asociados, podrá ceder total o parcialmente su interés en la sociedad y la cesión se tendrá como una reforma al contrato social, aunque se haga a favor de otro socio. La responsabilidad del cedente por las obligaciones sociales anteriores a las cesiones sujetara a las normas legales y a la forma señalada en el código de comercio.
CAPÍTULO CUARTO
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art. 9o.EMBARGO DEL INTERES SOCIAL. En caso de embargo del interés social de un socio, pueden uno o los demás consocios adquirirlo por avaluó judicial del mismo. No obstante se estará a lo previsto en el código de comercio si en la subasta pública del interés social, alguno de los socios hiciere postura o varios de ellos estuvieren interesados en la adquisición.
Art. 10. PRENDA DEL INTERES SOCIAL. El interés social podrá darse en prenda, en la forma señalada en el código de comercio.
CAPÍTULO TERCERO
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 11. La sociedad tiene los siguientes órganos de dirección y administración.
• La asamblea general de socios
• La junta directiva
• Un gerente
La administración de la sociedad corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarle a sus consocios o en extraños, pero en este último caso se requerirá autorización expresa de sus demás consocios, los delegantes quedaran inhibidos para la gestión de los negocios sociales, pero podrán reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delgados. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por estos estatutos, con las limitaciones que en ellos expresen.
Art. 12. REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. La representación de la sociedad llevara implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar todas las operaciones comprendidas dentro del giro ordinario de los negocios sociales. Cuando sean varios los delegados, deberán actuar de consumo, excepto cuando se trate de operaciones, actos o contratos cuya cuantía no sea superior a dos millones de pesos cuando la asamblea general de socios los autorice para obrar separadamente, siempre que esta decisión sea adoptada por unanimidad.
Art. 13. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD. Los administradores representaran legalmente a la sociedad en todos sus actos, y tendrán especialmente las siguientes funciones:
A) Usar de la firma o razón social. B) designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarse su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. C) presentar informes a la asamblea general de socios sobre la marcha de la sociedad en las reuniones ordinarias y cuando la junta lo solicite. D) Convocar la asamblea general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias, E) Nombrar árbitros a la sociedad en virtud de compromisos. F) constituir
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