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Minuta de constitución de la sociedad colectiva


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  Informe  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  625 Visitas

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA

Articulo 1. Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se constituye los señores:

Socio Augusto Jaime Oliva Palacios con C.I. 8303217 L.P hábil por derecho boliviano

Socio José Alfredo Aguilar Antezana con C.I. 4865797 L.P hábil por derecho boliviano

Socio Henry Roger Machicado Ortuño con C.I. 8262125 L.P hábil por derecho boliviano

Socio Wilfredo Martinez Guzmán con C.I. 6955373 L.P hábil por derecho boliviana.

Socio Marcelo Josue Nogales Pereira con C.I. 6897550 L.P hábil por derecho boliviano

Socio Patricia Noelia Paz Mejia con C.I. 4745382 L.P hábil por derecho boliviano

Socio Noemi Quevedo Vaca con C.I. 6769996 L.P hábil por derecho boliviana.

Socio Alberto José Ramos Huanca con C.I. 6024199 L.P hábil por derecho boliviano.

Socio Ernesto Terrazas Pizarroso con C.I. 6147722 L.P hábil por derecho boliviana.

Socio Pedro Domingo Zambrana Mollinedo con C.I. 4315243 L.P. hábil por derecho boliviana.

Articulo 2. La sociedad será colectiva y girara bajo la razón social o denominación de OLIVA & Cía.

Articulo 3. El domicilio de la sociedad será la ciudad de La Paz Bolivia pero podrá crear sucursales agencias o dependencias en otros departamentos del país.

Artículo 4. La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades comercialización de comida, helados y demás productos de consumo.

Articulo 5 La sociedad tendrá un capital de Bs 355000.00 (Trescientos cincuenta y cinco mil 00/100 bolivianos) representados según los aportes de los socios.

Articulo 6 La responsabilidad de los socios es ilimitado y solidario.

Articulo 7 La sociedad llevara un libro de registros de socios, registrado en la cámara de comercio en el que se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación.

Articulo 8 Los socios tendrán derecho a ceder su capital lo que implicara una reforma estatutaria y por consiguiente se hará por escritura pública previa aprobación de la junta de socios. La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía el cedente y el cesionario.

Articulo 9 el socio que pretenda ceder sus derechos les ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía quien les dará traslado inmediatamente con el fin de dentro de 15 días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tiene intereses en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas.

Articulo 10. La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo del siguiente órgano la junta general de socios, el gerente de la sociedad.

Articulo 11. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebran durante los primeros tres meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios.

Articulo 12. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección determinar las directrices económicas de la compañía considerar las cuentas y balances del último ejercicio resolver sobre la distribución de utilidades y acordar las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social.

Articulo 13. Las reuniones de la junta de socios se efectuaran en el domicilio social. Sin embargo podrá reunirse válidamente en cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación cuando se hallare la totalidad de los socios.

Articulo 14. Son funciones de la junta general de socios

a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos

b) Examinar aprobar o no aprobar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores.

c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley.

d) Elegir y remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección.

e) Considerar los informes que deben presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta lo solicite.

f) Decidir sobre el registro y exclusión de socios.

g) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales el representante legal el revisor fiscal.

h) Autorizar la solicitud de celebración de concordado preventivo potestativo.

Articulo 15. La sociedad

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