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CONSTRUCTORAS


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  403 Visitas

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El artículo 74 de la ley del impuesto a las ganancias establece la forma en que las empresas constructoras que construyan para terceros deben imputar el resultado bruto al año fiscal, en tanto la duración de las obras abarque más de un período fiscal.

Las principales empresas constructoras del país deben aplicar las normas de este artículo.

EN QUE CASOS SE APLICA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY?

Están comprendidos en están norma quienes realicen construcciones, reconstrucciones y reparaciones de cualquier naturaleza para terceros, en tanto la duración de las obras respectivas abarque más de un período fiscal.

Por el contrario, entendemos que no se aplica para las construcciones sobre inmueble propio:

En estos casos debe determinarse la utilidad en el ejercicio en el cual se otorgue la escritura traslativa de dominio o se entregue la posesión del respectivo inmueble. Mientras tanto toda la inversión realizada debería permanecer activada.

La norma legal comentada intenta entonces contemplar adecuadamente las modalidades especiales de la generación de la renta en el supuesto de construcciones para terceros.

El Tribunal Fiscal de la nación tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el alcance del Art. 74 en un viejo fallo. En la causa “Sei Ingenieria SA” la Sala A del TFN concluyó que la norma no se limita a inmuebles sino que comprende o abarca cualquier otra construcción, reconstrucción o reparación ( en el caso planteado se trataba de una planta industrial frigorífica).

1) OBRAS CON DURACIÓN MENOR A UN AÑO:

En lo referente al período que abarquen tales obras, si ellas se inician y terminan en el mismo ejercicio fiscal la determinación del resultado bruto no ofrece problemas, ya que se imputa directamente en ese ejercicio.

En cambio, si se trata de obras que afecten a dos períodos fiscales, pero su duración total no exceda de un año, el resultado bruto podrá computarse en el ejercicio en que se termine la obra, no correspondiendo imputar importe alguno en el ejercicio de inicio de la obra.

Igual tratamiento podrá aplicarse en los casos en que las obras que se demoren más de un año, cuando tal demora sea motivada por huelgas, faltas de material u otras circunstancias especiales.

Sin embargo en este último supuesto debe solicitarse expresa autorización a la AFIP.

Al respecto, el Tribunal Fiscal en la causa “CIS SA” se expidió a favor del Fisco al impugnar la imputación de utilidades derivadas de obras efectuadas por la empresa constructora, fundado en que se debió requerir autorización fiscal.

2) OBRAS CON DURACIÓN SUPERIOR AL AÑO:

Si las obras afectan más de un período fiscal y durán mas de un año, el contribuyente puede optar por alguno de los siguientes métodos, que permiten imputar el resultado a medida que se va realizando la construcción correspondiente:

a) Asignar a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de aplicar sobre los importes cobrados en el período el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra. Este suele ser el sistema más utilizado por las empresas, porque en la práctica implica una postergación en el ingreso del impuesto.

Dicho porcentaje de ganancia podrá ser modificado, para la parte correspondiente a los ejercicios aún no declarados, en el caso de evidente alteración de lo previsto al contratar.

Este sistema podríamos asimilarlo al de lo “percibido”. Sin embargo, debería existir algún avance de obra

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