CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
Enviado por Carolinacg27 • 19 de Noviembre de 2013 • 1.310 Palabras (6 Páginas) • 2.956 Visitas
UNIDAD I
INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES
1.1 MARCO LEGAL.
La creación o constitución jurídica de las sociedades y asociaciones civiles se basa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 5° dice : “A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”. También el artículo 9° de la misma menciona: “Todas las personas tienen derecho a asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto o fin licito”.
El artículo 27° de la carta magna nos menciona: “Las sociedades mercantiles podrán ser propietarias de terrenos, pero si son terrenos rústicos, estos deberán ser de la extensión necesaria para el cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrá poseer tierras dedicadas a la agricultura o a la ganadería”.
Después de lo anterior, para crear una sociedad o asociación civil, debemos remitirnos a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual solo reconoce a las siguientes sociedades:
• Sociedad en nombre colectivo.
• Sociedad en comandita simple.
• Sociedad de responsabilidad limitada.
• Sociedad anónima.
• Sociedad en comandita por acciones.
• Sociedad cooperativa.
Todas las sociedades mercantiles deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio y deben contar con una escritura constitutiva, así lo marca la Ley General de Sociedades Mercantiles.
De ahí nos remitimos al Código Civil del Estado en que se va a crear la sociedad civil, para ver su objeto o fin de la misma ya sea el lucro o no. Por último, para fines hacendarios (pago de impuestos), se debe remitir a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
1.2 CONCEPTO DE PERSONA MORAL PARA EFECTOS LEGALES.
Para efectos legales o hacendarios (pago de impuestos y obligaciones), las personas se clasifican según la ley en: Personas Físicas y Personas Morales.
Persona Física: Un ser humano en sí, como persona con derechos y obligaciones ante la ley.
Persona Moral: Es la agrupación de 2 o más personas que se unen con un fin determinado, el lucro o no. La persona moral puede ser una sociedad mercantil o una asociación civil, esto depende del fin u objetivo que persiga.
1.3 CONCEPTO DE SOCIEDAD CIVIL Y ASOCIACION CIVIL.
Sociedad Civil: Es un convenio celebrado entre 2 o más personas (socios), mediante el cual, todos los integrantes aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin licito de carácter preponderantemente económico o con fines de lucro.
Asociación Civil: Es un convenio celebrado entre 2 o más personas (socios), mediante el cual todos los integrantes, aportan algo en común, generalmente, recursos, esfuerzo, conocimiento o trabajo para realizar un fin licito de carácter preponderantemente No lucrativo. Ejemplo. Asociaciones de Asistencia Social, de Caridad, Religiosas, de Carácter Deportivo y Cultural, Sindicatos, Sociedades Cooperativas, etc. Instituto estatal de Bellas Artes A.C.
1.4 CONSTRUCCION O CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL.
La sociedad civil se constituirá mediante la firma de un contrato público o privado por escrito, salvo en el caso de que se aporten bienes e inmuebles o derechos, en cuyo caso, será necesario un inventario de estos, firmadas por todas las partes y deberá adherirse a la escritura pública ante notario.
También puede hacerse mediante contrato verbal. Para la constitución de una sociedad civil no se exige un capital mínimo (monto), este podrá estar formado por las diversas aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios para integrar una sociedad civil es de 2 personas, sin tener un máximo de socios. Art. 1667 Código Civil.
Requisitos para constituir una sociedad civil.
El contrato social constara por escrito y quedara asentado ante notario público en escritura pública.
El contrato de la sociedad civil deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles en el Registro Público del Comercio.
Deberá tener una razón social a la cual le seguirán las palabras “Sociedad Civil” o las siglas “SC”.
Con todo lo anterior, la sociedad civil pasara a tener una
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