Contabilidad De Sociedades
Enviado por Marai25 • 24 de Septiembre de 2013 • 3.095 Palabras (13 Páginas) • 389 Visitas
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
Concepto de sociedad. Es la unión de dos o mas personas físicas o morales, fruto de un convenio y que al nacer y cumplir con los requisitos que marca la ley, adquiere personalidad jurídica propia e independiente de las personas que la integran.
Asociación civil. Generalmente se constituyen para proporcionar servicios de carácter social, cultural, de beneficencia, etc. Y persiguen fines altruistas, es decir, no esperan obtener remuneración alguna por el servicio que proporcionan.
Sociedades civiles y mercantiles. Para distinguir a las sociedades civiles y mercantiles existen dos criterios: el “formal” y el “objetivo”. El primero determina la naturaleza civil o mercantil de las formas en que se reviste la sociedad, de manera que si la sociedad ha adoptado alguna de las formas que menciona el articulo 1° de la ley de sociedades mercantiles, la sociedad será mercantil (las formas reconocidad por la mencionada Ley son: Sociedad en nombre colectivo. Sociedad en comandita simple. Sociedad en comandita por acciones. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad anónima. Sociedad cooperativa, esta se encuentra sujeta a una regulación especial. El objetivo toma en cuenta la naturaleza de los actos que persiguen la sociedad, de manera que si los actos son mercantiles, la sociedad será mercantil, en caso contrario la sociedad será civil. Sin embargo existen sociedades mixtas. Las sociedades civiles persiguen fines económicos pero no lucrativos, es decir, únicamente buscan ingresos para poder subsistir. Cabe hacer mención que tanto la sociedad civil como la asociación civil a partir del año de 1990 son consideradas para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta como personas morales y queda gravadas bajo este titulo para efectuar el pago de sus impuestos. Las sociedades mercantiles son aquellas que hacen del comercio su ocupación habitual, y persiguen fines netamente lucrativos
Principio de la entidad. La entidad es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recurso humanos, naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada. A la contabilidad le interesa identificar la entidad que persigue fines económicos particulares y que es independiente de otras. Por lolo tanto la personalidad de un negocio es independiente de sus accionistas o propietarios y en su estado financiero solo deberán incluirse los bienes, derechos, valores y obligaciones de ese ente económico independiente. La Entidad puede ser una persona física, una persona moral o una combinación de varias de ellas. Clasificación de las Entidades que realizan actividad Económica (Boletín A-2
A) Entidad con Personalidad Jurídica propia. Son aquellas que están sujetas a derechos y obligaciones de conformidad con lo establecido en las leyes y pueden ser Físicas o Morales.
B) Entidades que no tienen Personalidad Jurídica Propia. Estas pueden ser las entidades Consolidadas y el fideicomiso. Las entidades consolidadas integran una unidad económica y están constituidas por dos o mas entidades jurídicas, que desarrollan sus actividades económicas ejerciendo sus derechos y respondiendo de sus obligaciones enforna individual. La celebración de un fideicomiso es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo cuya titularidad se atribuye al fiduciario y que deberá ser destinado a la realización de un fin determinado que en la mayoría de los casos viene a afectar la esfera jurídica del fideicomisario El fideicomiso es una declaración unilateral de voluntad mediante la cual se constituye un negocio jurídico en el cual el fideicomitente, el fiduciario y en ocasiones el fideicomisario tiene personalidad jurídica propia, pero entre ellas no se constituye una nueva personalidad jurídica, es decir, no puede considerarse como una entidad jurídica.
Atributo de la personalidad. Tanto las personas física como las morales tienen una serie de características comunes denominadas atributos de la personalidad y que son: Nombre, razón o denominación social. Domicilio. Estado (Estado civil. Exclusivamente para las personas físicas. Estado Político o Nacional)
Actividades que pueden Desarrollar las entidades: Política, Servidores públicos, Bancarias de Seguros y Fianzas, Industriales, Comerciales, Agrícolas, Ganaderas, De servicios, DE Beneficencia (científicas y Culturales), De Seguridad Social
Estructura Jurídica que Pueden Tomar las Entidades. Sociedades Mercantiles: Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles, Personas Físicas, Asociaciones en Participación, Organismos creados por leyes o decretos, Sociedades Mutualistas
Estudio de la Constitución del Patrimonio de las Sociedad Anónima. El capital de las sociedades anónimas se encuentra constituido por acciones las cuales representan una parte alícuota del capital social. Las sociedades anónimas se pueden constituir de dos formas: por suscripción pública o por comparecencia ante notario La segunda es la más usual y es en la cual los socios suscriben íntegramente su capital y se presentan ante Notario Público con el propósito de que la Sociedad quede legalmente constituida. La primera es poco usual en nuestro medio, y se efectúa cuando un grupo de personas llamadas promotores tratan de formar una Sociedad Anónima, pero no teniendo capacidad económica suficiente recurren al publico a fin de invitarlo a suscribir acciones, los promotores no son sino los fundadores de la sociedad
La constitución de una sociedad por suscripción pública comprende las siguientes etapas: 1) Redacción y depósito del programa. Este programa es redactado por los fundadores y deberá contener las reglas generales que normaran la sociedad y deberán ser registrados en el Registro Público de Comercio. 2) Obtención de la autorización del Ejecutivo Federal. Para ofrecer en venta al público acciones de una sociedad anónima los fundadores deberán obtener previamente una autorización de las autoridades competentes. 3) Suscripción del Programa. Esta etapa es en la que los fundadores reúnen el consentimiento de las personas que han de figurar como socio, mediante su firma en un boletín de suscripción que se llena por duplicado, quedando un tanto en poder del socio suscriptor y otro en poder de los fundadores. 4. Exhibición y depósito del capital (debe ser en numerario). La primera exhibición que se obliguen a pagar los suscriptores deberá quedar depositada en una Institución de Crédito y no podrá ser inferior al mínimo legal que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles (20%). 5. La traslación de dominio a la sociedad de los bienes que no consistan en numerario. Los suscriptores que aporten bienes en especie deberán ponerlos
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