CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
Enviado por melibol • 5 de Abril de 2013 • 5.503 Palabras (23 Páginas) • 479 Visitas
CONTABILIDAD VI
TEMA: SOCIEDADES COOPERATIVAS
ALUMNA: GUADALUPE DEL CARMEN SOSA
SOLIS
CATEDRATICO: LCP. JOSE ISRAEL SALINAS
VILLAR
UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE
VERACRUZ
SEPTIMO CUATRIMESTRE
LIC. FINANZAS Y CONTADURIA PÚBLICA.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Las Sociedades Cooperativas se encuadran en el grupo de sociedades de interés social, dentro de las sociedades mercantiles, y su lema bien podría ser “la unión hace la fuerza” las cooperativas nacen porque varias personas tienen intereses comunes y deciden unir sus esfuerzos y su capital para llevar a cabo una actividad empresarial que no podrían realizar cada una por separado.
ÓRGANOS DE LAS COOPERATIVAS
ASAMBLEA GENERAL
Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.
Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. Para ello se reúnen a todos los cooperativistas y con el lema de “un cooperativista, un voto”.
Es la máxima autoridad de la Cooperativa, de ella dependen los demás organismos. Los socios forman Asamblea General cuando han sido citados para ejercer las funciones que los Estatutos señalan.
Las decisiones que se tomen en Asamblea General son obligatorias para todos los socios.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
Examinar, aprobar o desaprobar las cuentas.
Examinar, modificar, aprobar o desaprobar el Balance.
Examinar, modificar aprobar o desaprobar el proyecto de distribución de excedentes cooperativos.
Examinar, modificar los Estatutos.
Estos informes deberán ser presentados por el Consejo de Administración con el visto bueno de la Junta de Vigilancia y del Fiscal
Atender las quejas que se presenten contra los administradores o empleados a fin de exigirles el cumplimiento de la responsabilidad adquirida.
Recibir y examinar los informes presentados por los organismos y cargos de la Cooperativa referentes al desarrollo de sus funciones
CLASES DE ASAMBLEAS:
Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.
De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.
CONSEJO RECTOR
Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios
Que no existirá el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos.
Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.
INTERVENCIÓN
Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.
El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años.
COMITÉ DE RECURSOS
Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.
Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta.
Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.
SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS
En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.
NÚMERO DE SOCIOS
Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado
Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Cumplir los deberes legales y estatutarios
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales
Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos
Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales
Aceptar los cargos para los que fueren elegidos
Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan
No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.
DERECHOS
Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:
Participar en todas las actividades de la cooperativa
Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales
Recibir la información necesaria
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