Contabilidad De Sociedades
Enviado por homero140493 • 9 de Mayo de 2013 • 9.636 Palabras (39 Páginas) • 425 Visitas
Universidad Nacional del Callao
Facultad de Ciencias Administrativas
Contabilidad de Sociedades
Trabajo:
• Ley General de sociedades (1-6 y 9-11)
Trabajo a cargo de:
Gallardo Palacin, Betsy Wendy
Iglesias Rodríguez, Alessandra Angélica
Recharte Segovia, Homero Guillermo
Sayas Escobar, Fabiola Roxana
Profesor:
• Torres Paz, Ángel Arnulfo
2013
INDICE
Dedicatoria…………………………………………pág.02
Introducción………………………………………. pág.03
Ubicación ………………………………………… pág.07
Puntos Externos …………………………………. pág.09
Época Republicana ……………………………… pág.11
Frontera …………………………………………… pág.13
Definición …………………………………………. pág.20
Organismos Internacionales ……………………. pág.23
CAN ( Comunidad Andina de Naciones)…........ pág.25
Organización Política y Adm. del Perú ………… pág.29
Pacto Andino ……………………………………… pág.36
Bibliografía ………………………………………… pág.40
I. Introducción:
Como sabemos las empresas juegan un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un país, donde la falta de empleo es uno de los problemas más serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al Estado. Nuestra ley general de sociedades consagra una Economía Social de Mercado que como subraya el Tribunal Constitucional es una condición importante del Estado Social y Democrático de Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de libertad y justicia para una sociedad. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover la transparencia de la sociedad en la que se basa en la escritura pública. Sea a través de la legislación. Por ello, el Estado ha establecido un marco normativo, a fin de que los sobre costos laborales, los costos de transacción, y la carga tributaria no frenen su formalización y crecimiento. La intención de este trabajo es presentar un análisis algo detallado de la regulación para las empresas en lo que compete los artículos del 1 al 6 y del 9 al 11.
ARTÍCULO 1.- La Sociedad
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
Comentario:
Según la LGS la sociedad se encuentra constituida por aportes de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas que realizarán los socios. La LGS no refiere una definición expresa de "sociedad", sin embargo, debemos señalar que la sociedad debe distinguirse entre el acto constitutivo que la crea de la organización implícita que surge de la misma; en ese contexto, la sociedad resulta ser un contrato con prestaciones plurilaterales autónomas, es decir, cada una de las partes (socios) que interviene en la creación de la sociedad se obliga a determinada prestación (dar o hacer) que no es otra cosa que los aportes societarios, pero a su vez, estas obligaciones no son frente a cada uno de los socios sino son autónomas, hacia el nuevo ente que se crea (la sociedad), por lo que si uno de los socios incumple su obligación los demás socios no podrán resolver el contrato. El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.
En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.
La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Comentario:
Para definir el ámbito de aplicación debemos partir de lo señala do por la Ley General de Sociedades en la primera frase de su artículo 2, el cual contiene un mandato aun más categórico que el del artículo 1 de la ley anterior: toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la Ley General de Sociedades. En otras palabras, para poder constituir una sociedad se debe elegir obligatoriamente una de las siete formas societarias establecidas en la legislación: la anónima, en cualquiera de sus modalidades, la sociedad colectiva, una de las dos comanditarias, la comercial de responsabilidad limitada o cualquiera de las dos sociedades civiles. En caso contrario, no hay una sociedad. La doctrina y las distintas legislaciones han desechado estos argumentos, de muy discutibles fundamentos. La actividad económica requiere, es cierto, de mucha libertad, pero no es nada menos necesaria su seguridad. Los tipos societarios han sido perfeccionados durante siglos y son conocidos por los personajes e instituciones que intervienen en la actividad económica. El que cada grupo pudiese formar sociedad mezclando las formas, creando nuevas, regulando de manera distinta las instituciones conocidas, a todo ello a la vez, nos aproximaría al caos y a la inseguridad de lidiar diariamente con sociedades de formas desconocidas. Ello ocurrió en el pasado, al respecto nos dice Joaquín Garrigas : “la practica había demostrado que existían muchas sociedades por acciones, las cuales giraban a nombre de personas individuales y muchas otras, o la mayoría de ellas, que funcionaban con denominaciones caprichosas o de fantasía, las cuales no guardaban relación alguna con la índole de la empresa que la sociedad ejercía.” La seguridad de los negocios exige formas societarias conocidas, uniformes y dúctiles. En otras palabras, la vida ha demostrado que es
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