CONTABILIDAD PESQUERA
YaruFio8 de Julio de 2014
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INTRODUCCIÓN
El trabajo tiene como propósito actualizar la evolución de las actividades pesqueras en el país y advertir cuáles son sus características principales, tomando en cuenta la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales, como son los pesqueros, que han acompañado desde los inicios del Perú antiguo a los habitantes del territorio peruano.
Los antiguos peruanos la utilizaban tanto en fresco como seca y en forma de abono, protegían el recurso sabiamente aplicando multas que llegaban hasta la muerte para aquellos que extraían ilegalmente este fertilizante orgánico. El estado posee soberanía sobre los recursos naturales del mar, en ese sentido tiene dominio sobre tal en base a lo estipulado en la Constitución Política del Perú. En ese sentido, en el presente trabajo haré referencia la historia de la pesca y el Derecho pesquero, como manera de uso racional, sostenible y legal del recurso marino peruano.
LA ACTIVIDAD PESQUERA EN EL PERU
1. ANTECEDENTES DE LA PESCA PERUANA
Aparece como una necesidad de los pueblos antiguos para su alimentación y ha sido practicada por miles de años. A mediados de 1998 se descubrió en la costa sur de Perú, en la zona conocida como Quebrada Jahuay, los restos de una comunidad dedicada a la pesca con una antigüedad de 12,000 años. Los restos encontrados son las evidencias más antiguas de actividad marina en el continente americano. La importancia de este descubrimiento es grande. Es ligeramente más antigua que los restos de la cultura Clovis en Norteamérica, sociedad de cazadores que ha sido objeto de estudios y sobre la cual muchos investigadores sugerían que los primeros habitantes del continente eran cazadores. Aunque hay mucho más por investigar, por el momento las evidencias de Quebrada Jahuay sugieren que posiblemente los primeros asiáticos que se aventuraron al hemisferio hayan sido pescadores y no cazadores como se pensaba.
La actividad pesquera en el Perú ha sido constante y los ceramios de las diversas culturas peruanas de la antigüedad son muestras invalorables. La pesca en el Perú se realiza en los ríos, lagos y en el mar. Los primeros habitantes del Callao también se dedicaban a la pesca como lo demuestran los restos hallados en diversas partes y en la Isla San Lorenzo. Cuando los españoles llegaron al Callao encontraron a la comunidad nativa del Piti-Piti, sociedad pescadora asentada en lo que hoy es Chucuito y La Punta. Como otros pescadores de la costa peruana, usaban balsas de totora, pescaban con anzuelo, red y arpones.
Con la II Guerra Mundial la demanda de pescado salado por parte de las naciones en conflicto aumentó y entre 1940 y 1942 la industria pesquera renace. En 1947 el gobierno peruano por Decreto Supremo Nº 781 establece que el mar territorial del Perú se incrementaría a 200 millas marinas. Este decreto no afectaba la libre navegación de naves de otras naciones y se dio para proteger y conservar los recursos marinos en beneficio de la población peruana. El Perú fue el primer país con 200 millas de mar territorial. En 1958 Chile y Ecuador ven también la necesidad de proteger sus recursos marinos y junto con el Perú suscribieron el 18 de agosto la Declaración de Santiago proclamando la soberanía de sus 200 millas de mar territorial.
2. ANTECEDENTES DEL DOMINIO MARÍTIMO DE LAS 200 MILLAS
Los Estados ribereños, por razones de seguridad nacional y de conservación y protección de sus recursos naturales para procurar a sus habitantes los medios necesarios para su subsistencia y desarrollo económico, han proclamado la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre una extensión de mar adyacente a sus costas.
Diversos han sido los criterios para establecer la extensión del mar territorial. Los más antiguos toman como referencia el alcance de la voz o de la vista de una persona, la distancia que alcance la piedra o la flecha disparada por el brazo de un hombre, la distancia que recorriera un velero durante dos días. Ferdinando Galiano, en 1782, propuso el alcance del tiro de un cañón que era de tres millas.
El Instituto de Derecho Internacional (París, 1894) propuso 3 millas para tiempo de paz y 6 para tiempo de guerra. El Presidente norteamericano Truman, el 28.9.1945, proclamó la jurisdicción y control de los Estados Unidos sobre su plataforma submarina con el fin de preservar sus fuentes de petróleo y otros minerales; luego declaró el derecho de proteger sus recursos pesqueros más allá de su mar territorial.
Chile, el 23 de junio de 1947, siendo presidente el general Gonzáles Videla, proclamó la soberanía sobre el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de 200 millas, para conservar y aprovechar los recursos naturales, especialmente las ballenas, existentes en esa zona.
En el Perú, el gobierno de José Luis Bustamante y Rivero, por D. S. N° 781 del 1.8.1947, proclamó el dominio marítimo de 200 millas de ancho , sobre el cual ejerce soberanía y jurisdicción, con el fin de "reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren" . Las 200 millas marinas equivalen a 863,965.669 km2 en un litoral de 3,100 km.
La Ley de Petróleo N° 11780 de 1952, art. 14, declara que la zona denominada "Zócalo Continental" forma parte del territorio de la República y la define como comprendida entre la línea de baja marea del litoral continental y una línea trazada mar afuera a una distancia de doscientas millas.
Por Resolución Suprema N° 23 del 12.1.55 se estableció que la zona marítima peruana está limitada por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
3. DERECHO PESQUERO
El Derecho Pesquero es una de las tantas ramas del Derecho cuyo objeto es el estudio de la normatividad jurídica procesal que se aplica a todas las relaciones jurídicas que tienen el mar por escenario y la explotación de sus recursos hidrobiológicos como objeto.
En toda definición se filtran irremediablemente elementos subjetivos, que a juicio de que la realiza, explican el justo significado del objeto de estudio, y el campo de lo jurídico no es la excepción, lo que conlleva a que nos encontremos con tantos autores hayan escrito sobre la materia.
Para Roberto Torres Córdoba, el Derecho pesquero es el conjunto de normas pertenecientes al derecho público que tienen por objeto regular la actividad humana referida a la captura o sustracción de las especies o elementos biológicos que hacen vida normal en el agua.
A nuestro juicio el Derecho pesquero puede ser definido como el conjunto de normas de derecho público que determinan la forma racional de explotación de los recursos hidrobiológicos, los requisitos que se deben cubrir para poder aprovechar dichos recursos, y las facultades que poseen las autoridades en esta materia.
Decimos que es el conjunto de normas que pertenecen al derecho público en cuanto a que, sin entrar en la polémica que implica la división del derecho, no podemos pensar en normas de derecho privado, cuando la relación entablada para poder explotar los recursos naturales no se entiende sin intervención estatal, sin la subordinación con que actúan los particulares frente a las disposiciones establecidas en la norma de derecho.
4. PANORAMA DEL SECTOR (OBJETIVOS GENERALES Y ESTRATEGIA)
La responsabilidad del ordenamiento pesquero recae en el Ministerio de la Producción – Viceministerio de pesquería y son las siguientes:
Supervisa y controla el cumplimiento de la normatividad antes referida;
Administra y controla la explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Planifica y promociona la expansión y el desarrollo del sector pesquero;
Fomenta, orienta y promueve la investigación científica y tecnológica.
1. ESTRATEGIAS DEL SECTOR PESQUERO:
El Estado peruano norma la actividad pesquera, para promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y para asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Se optimiza los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.
Se considera que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales, son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, regular su manejo integral y explotación racional. Se considera a la actividad pesquera como de interés nacional. Sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos el Estado determina, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
2. MÉTODOS
Según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, se establece el sistema de ordenamiento, que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales para el país.
Los recursos hidrobiológicos se encuentran clasificados, según su grado de explotación de acuerdo a lo siguiente:
a) Inexplotados, cuando no existe explotación
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