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CONTABILIDAD SIMPLIFICADA


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  568 Visitas

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LIContabilidad simplificada

Con el objetivo de reducir los costos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Sunat flexibilizó el uso de libros contables para las pequeñas empresas mediante la RS N° 234-2006. De acuerdo con la norma, aquellos contribuyentes con ingresos anuales menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) podrán optar por llevar una contabilidad simplificada que permitirá reemplazar el uso de libros contables obligatorios por libros simplificados para efectos tributarios.

Por ejemplo, el libro diario simplificado reemplazaría el libro diario, el libro mayor, y el libro caja y bancos. Esta medida de facilitación permitirá además un control eficiente a la administración tributaria, precisó una fuente de la Sunat. La norma también uniformiza en un solo cuerpo legislativo todas las disposiciones vigentes sobre los libros y registros contables, y establece nuevas reglas para estandarizar la información que éstos deben contener.

Es importante indicar que la legislación sobre libros contables está contenida en el Código de Comercio, norma que data de 1902, informó la Sunat. Se define asimismo que los libros y registros que integran la “contabilidad completa” son: libro diario, libro mayor, libro caja y bancos, libro de inventarios y balances, registro de compras y registro de ventas e ingresos.

En forma similar, se fijan normas referidas al procedimiento para la autorización de uso de libros y registros contables, la forma en la cual deben ser llevados, los plazos máximos de atraso, la pérdida o destrucción de los mismos, así como la información mínima que éstos deben contener y los formatos que lo integran.

Lo dispuesto sobre la contabilidad completa y el uso de los formatos que debe contener cada libro o registro contable entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. Sin embargo, se deja la opción para que los contribuyentes puedan aplicar la norma, pero una vez empezado dicho uso no podrán volver a utilizar los libros y registros contables según la legislación anterior. (Fuente Diario El Peruano Pág. 17)

La contabilidad de la microempresa

En la actualidad nadie pone en discusión la importancia que las Micro Empresas tienen en el espectro empresarial peruano y en los países en general, y dentro de éstas, el papel que desempeñan estas Micro empresas, es más, de acuerdo a las cifras estadísticas se constituyen en el componente principal (en cantidad) del universo de contribuyentes.

Esto hace que las obligaciones contables y tributarias que les son aplicables merezcan una especial atención de parte de los organismos rectores de la profesión contable así como del Estado en su función de Recaudador de Impuestos.

Eso se ha visto reflejado en el paquete tributario emitido en nuestro país en diciembre del año anterior 2006, específicamente en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.(ver anexo 1) que trae como novedad la CONTABILIDAD SIMPLIFICADA (da a entender que con un solo libro Diario-Mayor se cumple con la obligación de llevar toda la contabilidad).

Por lo que la propuesta básica es establecer un tipo de contabilidad o llevanza de libros contables que facilite a las micro y pequeñas empresas el cumplimiento de sus obligaciones contables y tributarias, ya que la aplicación de las normas contables establecidas en la legislación contable y tributaria hasta la fecha y, fundamentalmente, en el Plan Contable General Revisado vigente desde el año de 1984, así como sus posteriores adaptaciones y las distintas resoluciones que hasta la fecha se han venido aprobando, resulta veces complicada y difícil de interpretar.

En este marco, tenemos que situar la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.. De tal manera que, a través de un único registro contable, cumpliremos las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia contable y tributaria.

Así, se pretende optar por un modelo de libro diario, que permite (por lo menos en teoría) cubrir con facilidad las distintas partidas integrantes de las cuentas anuales y que deben reflejarse en los Estados financieros de carácter tributario.

Igualmente, delimita las pautas de registro en el mencionado documento, de forma que por la suma de las columnas se obtengan las principales masas patrimoniales y el resultado de la actividad.

Sobre quiénes deben aplicar esta Contabilidad Simplificada, la referida norma indica a los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UIT (Unidad Impositiva Tributaria) que para el año 2007 esta en 3,450 soles, debemos indicar que según fuentes de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), éstas empresas ó deudores tributarios constituyen el 90 % aproximadamente del universo de contribuyentes del Impuesto a la Renta. Debemos precisar que el 30 de setiembre se han publicado la R.S. N° 007-2008- TR.- Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE y su reglamento mediante el cual se establece

1ro; Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 65º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, por los siguientes:

2do; Artículo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.

3ro; La norma que estamos refiriendo está en sintonía con los pronunciamientos que en el ámbito internacional han realizado determinados organismos con el fin de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, como el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Información de Las Naciones Unidas (ISAR). En un futuro habrá que considerar los trabajos en este ámbito del IASB (Internacional Accounting Standard Board), como; conjunto de normas que las instituciones comunitarias han considerado las más adecuadas para el proceso de homogenización europea de la información financiera emitida por determinados sujetos contables; (Introducción RD 296/2004 de 20 de Febrero).Debemos considerar que si bien es cierto que las normas aludidas; simplificando; la presentación de los reportes

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