CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS
Enviado por noelita11 • 1 de Diciembre de 2017 • Trabajo • 1.389 Palabras (6 Páginas) • 265 Visitas
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS
Conste por el presente documento el contrato de cesión de derechos que celebran de una parte MAURO UBALDO MANTARI MARTINEZ, con Documento Nacional de Identidad N° 30768014, con domicilio en Calle San José Nº 125, Pueblo tradicional - Hunter, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa; en adelante EL CEDENTE; y de la otra parte la empresa GOLD FINANCE PERU S.A.C., con RUC Nº 20602234411, con domicilio en Calle José Félix Olcay Nº 475, distrito de Miraflores, Lima, debidamente representada por Noelia Lourdes Carpio Yzaguirre, identificada con DNI N° 41340324, con domicilio en Urb. Campo Verde Nº K 17, Sachaca, Arequipa, según poder otorgado por Acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 01 de setiembre del 2017, a quien en adelante se le denominara indistintamente EL CESIONARIO.
Los términos y condiciones son los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA: EL CEDENTE es una persona natural que mantiene cuentas por cobrar (EL CREDITO) por concepto de beneficios sociales de la empresa Minas Cuno Cuno S.A.C por el monto ascendente de S/. 21,667.55 (veinte un mil seiscientos sesenta y siete 55/100 Soles), así como otras cuentas por cobrar (EL CREDITO) por concepto de beneficios sociales que pudiera tener con las empresas Minas Ocoña S.A, Compañía Minera Erika S.A.C, Johannes Gold Mining S.A.C, Sociedad Minera San Fernando S.A.C, Empresa Minera El Angel S.A.C, Empresa Minera Santa Rosa S.A.C, Empresa Minera Santa Monica S.A.C., (en conjunto serán denominadas como LA EMPRESA).
De conformidad con lo establecido en el Contrato de Compra Venta de Acciones suscrito por CENTURY MINING PERU SAC de fecha 16 de mayo de 2006, CENTURY MINING PERU SAC asumió como parte del precio de compra de las acciones de San Juan Gold Mining S.A.A, la suma de USS $ 1,000,000.00 mediante el pago de las acreencias laborales que mantenían los trabajadores en las empresas citadas en el párrafo anterior.
OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA: Por el presente contrato, EL CEDENTE transfiere a favor de EL CESIONARIO la titularidad sobre los siguientes derechos:
- Derecho de crédito para el cobro de sus beneficios sociales en la empresa Minas Cuno Cuno S.A por la suma de S/. 21,667.55 (veinte un mil seiscientos sesenta y siete 55/100 Soles);
- Derecho de crédito para el cobro de los beneficios sociales que pudiera tener con LA EMPRESA;
- Derecho de crédito para el cobro de los beneficios sociales que pudiera tener con CENTURY MINING PERU S.A.C de conformidad con lo declarado en el segundo párrafo de la cláusula Primera antecedentes.
ONEROSIDAD DE LA CESIÓN DE DERECHOS
TERCERA: Las partes convienen en celebrar el presente contrato a título oneroso, en consecuencia EL CESIONARIO está obligado al pago de la suma de S/. 21,667.55 (veinte un mil seiscientos sesenta y siete 55/100 Soles) a favor de EL CEDENTE.
El monto antes indicado será cancelado por EL CESIONARIO en la fecha de suscripción del presente documento, a través de un Cheque de Gerencia del Banco Crédito del Perú a nombre de Mauro Ubaldo Mantari Martinez.
CARACTERES DE LA CESION DE DERECHOS.
CUARTA: La cesión de EL CREDITO tiene carácter definitivo, por lo que por ningún motivo EL CEDENTE podrá ejercer ninguna clase de acciones judiciales o extrajudiciales para que dicha titularidad vuelva a su favor o que implique el cobro de EL CREDITO.
QUINTA: Se deja constancia que la cesión de EL CREDITO incluye la facultad para cobrar el porcentaje correspondiente del total del capital adeudado, así como los intereses y gastos correspondientes.
EXTENSIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y TRANSFERENCIA DE ACCIONES:
SEXTA: Las partes declaran expresamente que EL CESIONARIO adquiere lo siguiente:
- La titularidad de la cantidad ascendente S/. 21,667.55 (veinte un mil seiscientos sesenta y siete 55/100 Soles) frente a la empresa Minas Cuno Cuno S.A.C.; así como la titularidad de los montos que pueda tener frente a LA EMPRESA. En consecuencia, EL CESIONARIO es el nuevo acreedor de Minas Cuno Cuno S.A.C y de LA EMPRESA en relación con la deuda que se cede descrita en la cláusula segunda.
- Conforme con lo dispuesto en el artículo 1211º del Código Civil, la cesión de la titularidad sobre el derecho al crédito comprende la transferencia a EL CESIONARIO de las garantías reales y personales, así como los accesorios que la misma pudiera tener.
- Todos los demás privilegios y derechos que pudiesen corresponderle a EL CEDENTE, en su condición de acreedor de Minas Cuno Cuno S.A.C y LA EMPRESA, respecto de EL CREDITO.
- Los derechos de cobro de los que es titular el vendedor, contra CENTURY MINING PERU S.A.C a mérito de los acuerdos contractuales descritos en el contrato de compra venta de acciones descrito en la cláusula primera segundo párrafo de este contrato.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SETIMA: EL CEDENTE se obliga a lo siguiente:
- Poner a disposición de EL CESIONARIO todos los documentos, medios de prueba e información relativos a EL CREDITO, con el objeto de que EL CESIONARIO pueda ejercer las acciones correspondientes.
- Suscribir todos los documentos públicos y/o privados y a realizar todas las comunicaciones que correspondan, con el objeto de que se formalice la cesión de las garantías referidas en el numeral anterior. Queda claro que la cesión del crédito implica la cesión de cualquier garantía que sobre algún activo de propiedad de LA EMPRESA pudiese tener a la fecha constituida a su favor o por constituir EL CEDENTE.
- Entregar a EL CESIONARIO cualquier documento en el que conste el monto comprendido en el crédito, que le haya entregado LA EMPRESA. Igualmente, se compromete a solo requerimiento de EL CESIONARIO, a realizar cualquier acto que tenga como propósito formalizar la transferencia del crédito cedido.
- A devolver y entregar a EL CESIONARIO la vivienda que le fue asignada en la unidad minera San Juan de Chorunga, en la fecha de suscripción y entrega del cheque de Gerencia a nombre de EL CEDENTE.
OCTAVA: EL CESIONARIO se obliga a pagar a EL CEDENTE el monto total del precio pactado en el presente documento, en la forma y oportunidad convenidas.
DECLARACION DE EQUIVALENCIA.
NOVENA: Las partes dejan expresa constancia que sus respectivas contraprestaciones guardan estricta equivalencia por lo que el contrato se suscribe con plena reciprocidad entre las obligaciones asumidas por ellas.
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