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CONTRATO DE COMPRA VENTA DE CEREALES.


Enviado por   •  26 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  565 Visitas

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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE CEREALES

Entre la Empresa “CEREALITOS SA” domiciliado en Olga Cossenttini 240 2 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires el 08/10/90 con el nº 5312, LIOX de Sociedades Anónimas representada en este acto por el Sr. Vidal José Godofredo DNI Nº 58.933.613, en adelante denimonada “la vendedora”por una parte, y por la otra “BRASIL SA” domiciliado en Rodoviaria 277, Ciudad Foz do Iguazú en Brazil, Inscripta en el CGC/MF con el nº 87.783.214/000-68 representada en este acto por su Gerente el Sr. Greco Leonardo Miguel DNI Nº 52671272, en adelante denominada “la compradora”, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa internacional, que se regirá por la siguientes cláusulas y condiciones.

CLÁUSULA PRIMERA: Constituye el objeto del presente contrato la venta de cereales de de 10.000 kg (diez mil kilogramos) Marca “CEREALMIX” en cajas de 1 kilogramo apiladas cada 50 cajas, haciendo un total de 200 paquetes, sujeto a las bonificaciones y rebajas establecidas por la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.

CLÁUSULA SEGUNDA: El precio a pagar por la compradora será de dólares estadounidenses diez mil (u$s 10.000) el precio incluye las tasas, derechos, contribuciones u otros impuestos federales, estatales o municipales argentinos, así como todos los costos, impuestos y honorarios por la exportación de los cereales. El precio habrá de ser abonado de la siguiente manera: a) Veinticinco por ciento (25%), o sea la suma de u$s 2.500 (dos mil quinientos dólares), como pago anticipado, el 10 de abril del 2.008. Para obtener este pago la vendedora deberá suministrar a la compradora una garantía bancaria otorgada a favor de ésta por el Banco Nación de Buenos Aires, que cubra el caso de incumplimiento en término, calidad o cantidad del embarque de los cereales adquiridos. La garantía deberá tener las características de una carta de crédito stand-by en los términos de la publicación 590 de la Cámara de Comercio Internacional. b) El saldo, esto es 75% restante u$s 7.500 (siete mil quinientos dólares) se abonará en los siguientes plazos y condiciones: a los 180 días, contados luego del embarques producirse el 10 de abril del 2.008. Por el referido saldo la compradora solicitara y obtendrá la apertura de un crédito documentario irrevocable y conformado en beneficio de la vendedora.

CLÁUSULA TERCERA: el precio unitario de cada caja es de 1 dólar , siendo reajustado dicho importe según el porcentaje de variación del precio promedio de cereales en el mercado en la semana inmediata anterior al de la entrega (solo si existen reajustes en el momento de transportar los cereales).

CLÁUSULA CUARTA: Condiciones de Contratación. La presente venta se realiza en condicion “DEQ: Delivered Ex Quay” La vendedora cumple con su obligación cuando pone la mercaderia a disposición de la parte compradora sobre el muelle en el Puerto de destino Foz do Iguazú.

CLÁUSULA QUINTA: La entrega de la mercadería será el 12 de abril del 2.008, 2 días después de la salida del camión,

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