CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS
Enviado por monikuuss • 24 de Mayo de 2015 • 674 Palabras (3 Páginas) • 306 Visitas
CONTRATO COMPRAVENTA A PLAZOS (Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a Plazos de Bienes Muebles.)
Ámbito de aplicación
La presente Ley tiene por objeto la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos.
Definición del contrato de venta a plazos ..
Se entenderá por venta a plazos el contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del mismo.
Contratos de préstamo de financiación para las ventas a plazos
Los préstamos destinados a facilitar la adquisición podrán ser de financiación a vendedor o de financiación a comprador
Exclusiones
1. Las compraventas a plazos de bienes muebles que, con o sin ulterior transformación o manipulación, se destinen a la reventa al público y los préstamos cuya finalidad sea financiar tales operaciones.
2. Las ventas y préstamos ocasionales efectuados sin finalidad de lucro.
3. Los préstamos y ventas garantizados con hipoteca
4. Los contratos de arrendamiento financiero.
5. Aquellos contratos de venta a plazos o préstamos inferiores a tres meses.
Forma y eficacia
Para la validez, que consten por escrito. La eficacia de los contratos de venta a plazos en los que se establezca expresamente que la operación incluye la obtención de un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención de este crédito. Será nulo el pacto incluido en el contrato por el que se obligue al comprador a un pago al contado.
Contenido del contrato
Los contratos contendrán con carácter obligatorio las circunstancias siguientes:
1. Lugar y fecha del contrato.
2. El nombre, apellidos, razón social y domicilio de las partes y, en los contratos de financiación, el nombre o razón social del financiador y su domicilio. Se hará constar también el número o código de identificación fiscal de los interventores.
3. La descripción del objeto vendido, con las características necesarias para facilitar su identificación
4. El precio de venta al contado, el importe del desembolso inicial cuando exista, la parte que se aplaza y, en su caso, la parte financiada por un tercero.
5. En el caso de que exista un tipo de interés se establecerá la fórmula para la determinación de aquel.
6. La prohibición de enajenar o de realizar cualquier otro acto de disposición en tanto no se haya pagado la totalidad del precio.
7. El lugar establecido por las partes a efectos de notificaciones, requerimientos
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