Contrato compraventa
Enviado por alvarogocamarena • 2 de Febrero de 2016 • Apuntes • 1.279 Palabras (6 Páginas) • 270 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA ROSA ELIA RAMIREZ JAUREGUI A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR LUIS ENRIQUE FRANCO SEPULVEDA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “ARRENDATARIO” AMBAS PARTES DECLARAN ESTAR FACULTADOS PARA COMPROMETERSE A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
- CLAUSULAS –
PRIMERA.- EL “ARRENDADOR” ENTREGA AL “ARRENDATARIO” Y ESTE RECIBE DE CONFORMIDAD LA CASA HABITACION, UBICADA EN EL NUMERO 297 DE LA CALLE FELIX RAMOS EN EL MUNICIPIO TEPATITLÀN DE MORELOS, JALISCO. CON TODAS LAS INSTALACIONES EN BUEN ESTADO.
SEGUNDA.- EL ARRENDAMIENTO DE QUE SE TRATA SERÁ POR 6 SEIS MESES FORZOSOS Y COMENZARÀ A SURTIR EFECTO EL DÍA 9 DE AGOSTO DEL 2014, PARA TERMINAR EL DÍA 8 DE AGOSTO DEL 2015, VENCIDO ESTE PLAZO DEL ARRENDAMIENTO NO SE ENTENDERÁ POR PRORROGADO, PARA SU RENOVACIÓN, EL “ARRENDATARIO” SOLICITARA AL ARRENDADOR, 30 DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO.
TERCERA.- LA CANTIDAD A PAGAR POR LA RENTA MENSUAL SERA DE $1,500 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES POR ADELANTADO A MAS TARDAR EL DIA 9 DE CADA MES, EN CASO CONTRARIO EL ARRENDADOR PUEDE DEMANDAR LA RECISION DEL CONTRATO. EL “ARRENDATARIO” LE DEJA AL “ARRENDADOR” LA CANTIDAD DE $1,500 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE DEPOSITO, POR LAS REPARACIONES QUE SE PUDIEREN DAR POR EL USO DEL INMUEBLE, EN CASO DE QUE SE ENTREGUE EL BIEN ARRENDADO EN LAS MISMAS CONDICIONES EL DEPOSITO SERA DEVUELTO AL “ARRENDATARIO”. Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEL ARRENDATARIO SE DEJARA EN PAGO COMO PENALIDAD.
CUARTA.- SERÁ POR CUENTA DEL “ARRENDADOR” EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PREDIALES, POR CUENTA Y CARGO DEL “ARRENDATARIO” EL CONSUMO ENERGÍA ELECTRICA, AGUA, INTERNET, TELEVISION POR CABLE, TELEFONO Y DEMÁS SERVICIOS, DEBIENDO DEJAR AL CORRIENTE DICHOS PAGOS EN EL MOMENTO DE ENTREGAR EL INMUEBLE ARRENDADO A FIN DE PODER FINIQUITAR LAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DEL “ARRENDATARIO”, ADICIONALMENTE SE COMPROMETE A PROPORCIONAR COPIAS FOTOSTATICAS DE DICHOS RECIBOS PAGADOS.
QUINTA.- EL “ARRENDATARIO” SE OBLIGA EXPRESAMENTE, A REALIZAR TODAS LAS REPARACIONES Y MANTENIMIENTO QUE SE NECESITEN, INCLUYENDO SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL INMUEBLE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO YA QUE DEVOLVERA EL INMUEBLE ARRENDADO EN EL MISMO ESTADO EN QUE LO RECIBE.
SEXTA.- EL “ARRENDATARIO” HARA USO NORMAL DEL INMUEBLE Y NO PODRÁ HACER VARIACIÓN ALGUNA EN DICHO INMUEBLE NI AUN CON EL CARÁCTER DE MEJORAS SIN EL PREVIO PERMISO POR ESCRITO DEL “ARRENDADOR” Y TODAS LAS QUE EL “ARRENDATARIO” HICIERE, YA SEAN UTILES O NECESARIAS, QUEDARAN A BENEFICIO DEL INMUEBLE.
SEPTIMA.- ASÍ MISMO QUEDA PROHIBIDO AL “ARRENDATARIO” SUBARRENDAR, TRASPASAR O CEDER EN CUALQUIER FORMA EL USO DEL BIEN ARRENDADO O LOS DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO, LOS SUBARRENDAMIENTOS, TRASPASOS O CESIONES CONCERTADAS EN CONTRAVENCIÓN DE LO ESTIPULADO EN ESTA CLAUSULA, ADEMÁS DE SER NULOS, SERAN INOPERANTES PARA EL “ARRENDADOR”.
OCTAVA.- MANIFIESTA EL “ARRENDATARIO” DE QUE EN CASO DE QUE NO SE SUSCRIBA UN NUEVO CONTRATO Y PERMANEZCA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE, PAGARÁ POR CONCEPTO DE RENTA DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE EN QUE SE INCURRA EN INCUMPLIMIENTO UN 20% (VEINTE POR CIENTO) DE AUMENTO SOBRE EL MONTO DE LA ULTIMA RENTA PAGADA, APLICANDOSE EL MISMO CRITERIO POR CADA SEMESTRE QUE SE INCUMPLA LO ANTES ESTIPULADO, SI DICHAS CANTIDADES NO SON PAGADAS DE FORMA PUNTUAL SE COBRARAN LOS INTERESES MORATORIOS ESTIPULADOS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, HASTA EN TANTO NO SE SUSCRIBA UN NUEVO CONTRATO O FUERE DESOCUPADO Y ENTREGADO JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE EL INMUEBLE POR PARTE DEL “ARRENDATARIO”.
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