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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE CAPACITACION INICIAL


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  3.241 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TIEMPO INDETERMINADO CON PERIODO A PRUEBA que celebran, por una parte, la persona moral ENVASES PLÁSTICOS INDUSTRIALIZADOS, S.A. DE C.V. , representada en este acto por el señor EMILIO FERNÁNDEZ VILLALOBOS , en su carácter de Director General y a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se le denominara el “PATRÓN” y por la otra, el señor EDGAR SOLIS TORRES a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente instrumento se le denominara el “TRABAJADOR”, mismo que se celebra con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo vigente se celebra el presente contrato de acuerdo con los siguientes:

A N T E CE D E N T E S

I. Declara “EL PATRON”, ser de nacionalidad mexicana, de 36 años de edad, de sexo masculino, estado civil casado, su Clave única de Registro de Población FEVE770205HQTSMN00, Registro Federal de Contribuyentes FEVE-770205-QT6 con domicilio particular en Calle Prolongacion Corregidora Sur No. 117, colonia Aragón de Querétaro Qro.

II. Declara “EL TRABAJADOR”, ser de nacionalidad mexicana, de 27 años de edad, de sexo masculino, estado civil soltero, su Clave única de Registro de Población SOTE860723HQTSMN00, Registro Federal de Contribuyentes SOTE-770223-QT6 con domicilio particular en Calle Pino Suárez No. 357-A, colonia Galindas de Querétaro Qro.

C L A Ú S U L A S:

I. “EL PATRÓN” contrata a “EL TRABAJADOR”, por TIEMPO INDETERMINADO CON PERIODO A PRUEBA, para prestar sus servicios y labores como vigilante de seguridad.

Este contrato será por tres meses, del 09/SEP/13 al 09/NOV/13 y para su modificación, rescisión o terminación, las partes podrán ponerse de acuerdo o en su defecto, se sujetarán a las disposiciones de los artículos, 39 “B”, 47, 53 y 57 de la Ley Federal del Trabajo.

Si durante los tres meses contados a partir de la fecha a que se refiere el párrafo anterior, “EL TRABAJADOR” no acredita la competencia suficiente para el desempeño del trabajo que se le encomienda, o sus servicios no son satisfactorios para “EL PATRÓN”, a juicio de éste último, se Dara por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el “EL PATRÓN” de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 “B” párrafo primero de la Ley Federal del Trabajo.

II. El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo.

III. “EL TRABAJADOR” se compromete a prestar sus servicios personales y subordinados bajo la dirección y dependencia de “EL PATRÓN”, haciendo las funciones propias ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal, poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. Y demás inherentes al cargo, con esmero y dedicación, en el domicilio de “EL PATRÓN”, o en cualquier otro lugar que éste le asigne, teniendo “EL TRABAJADOR“, estrictamente prohibido subcontratar trabajadores, sin autorización expresa y por escrito de “EL PATRÓN”.

IV. “EL PATRÓN y “EL TRABAJADOR” Convienen en que la jornada de trabajo será 48 horas a la semana en jornada diurna con un descanso a la mitad de cada jornada conforme lo disponen los artículos 59, 60 y 63 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto “EL TRABAJADOR” tiene prohibido laborar tiempo extraordinario, y no pondrá laborar jornada de trabajo extraordinaria alguna sino es mediante autorización expresa que por escrito y firmado por el “EL PATRÓN” y sin este requisito no le será reconocido ningún trabajo extraordinario y en consecuencia “EL PATRÓN” no tendrá obligación de pagar cantidad alguna por concepto de horas extras.

V. Convienen las partes en que el salario diario que percibirá “EL TRABAJADOR”, por sus servicios prestados será la cantidad de $2,500 mn. (dos mil quinientos pesos), el cual le será cubierto quincenalmente, ello conforme a lo dispuesto por los artículos 100 y 101 de la Ley

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