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CONTRATOS MERCANTILES ACTIVIDAD


Enviado por   •  23 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  6.334 Palabras (26 Páginas)  •  268 Visitas

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CONTRATO: es el acuerdo de las voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.


Clasificación de los contratos

* TIPICOS

* DE CREDITO

* BURSATILES

* ATIPICOS



CONTRATOS TIPICOS:



1.-CONTRATO DE ASOCIACION DE PARTICIPACION

CONCEPTO: definida por el artículo 252 de la ley general de sociedades mercantiles “ es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios , una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil de una o varias operaciones del comercio”.

Características:
Típico 
Formal
De tracto instantáneo o sucesivo

Bilateral
Oneroso
Y conmutativo


Elementos personales y obligaciones de las partes


Sus elementos personales son el asociante que recibe del o de los asociados una participación en bienes o servicios y estos a a su vez constituirán el otro elemento del contrato.

NATURALEZA JURIDICA. La asociación en participación surge como una forma impropia de las sociedades de personas ya en desuso.


Algunos sistemas jurídicos la regula en una ley que ha sido creada para sociedades (en el caso del derecho mexicano en el capítulo III denominado de la “asociación en participación”) de ahí está regulada en el código del comercio y no en la ley general de sociedades mercantiles como sucede en nuestro país.


El artículo 253 establece; la asociación en participación no tiene personalidad jurídica no razón social o denominación. La suprema corte de justicia estableció que siendo en el contrato la relación de las partes secreta y no creando un ente jurídico distinto de ellas carece de personalidad jurídica.


Por su parte el artículo 255 establece que lo contratos de asociación en participación se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.

CONTRATO DE CONPRAVENTA


Es la forma surgida y evolucionada del trueque, siendo el más importante de los contratos, configura el mecanismo más ágil y sencillo para adquirir el pleno dominio de cualquier satisfactor.


* Concepto: el código del comercio no suministra alguna definición de la compraventa, los elementos para definirlo son los que consigna el código civil: una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho , y la otra se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.



* Clasificación: 

Las compraventas pueden ser mercantiles:

a) Por el fin, esto es cuando se realizan con el propósito de “especulación comercial”, sin que importen los sujetos ni el objeto sobre el que recaigan.
b) Por el sujeto, en cuyo caso se encuentran las celebradas por ciertas empresas mercantiles , como las de abastecimientos y suministros , las fabriles y manufactureras , las librerías , editoras y tipográficas , las de ventas en publica almoneda , así como las ventas de que sus productos hagan los agricultores, y
c) Por el objeto sobre el que recaigan; es decir las cosas o derechos cuya propiedad se trate de transferir, que pueden ser acciones u obligaciones de sociedades mercantiles, títulos de crédito, etcétera.

Características:
Típico
Principal
Consensual en oposición a real


ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Los elementos personales son el vendedor, que es quien se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el comprador quien adquiere su propiedad y se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero.



Dentro de las obligaciones principales de las partes tenemos:

El vendedor deberá entregar la cosa vendida. La entrega de la cosa no implica en sí misma el perfeccionamiento del contrato ya que al no tratarse de un contrato real, tal perfeccionamiento se efectúa cuando, siguiendo al articulo2249 del código civil federal, las partes han acordado lo relativo a la cosa y al precio, aun y cuando una no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.


Las partes se encuentran obligadas a cumplir con todo aquello que se hubiere obligado, tal y como se establece el artículo 372 , que dice ; en la compraventas mercantiles se sujetaran lo contratantes a todas las estipulaciones licitas con que las que las hubieren pactado.


CONTRATO DE COMISION MERCANTIL


Concepto
El concepto lo otorga el artículo 253 del código de comercio, que establece el mando aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil.
“la comisión es genérica, tanto la comisión mandato como la comisión profesional , puede otorgarse en función a las actividades de el comitente, las que pueden ser de distinta naturaleza y ninguna se encuentra reglamentada en nuestro derecho”
“no existe un concepto legal autónomo de comisión mercantil; el precepto acoge el concepto civil de mandato y se limita a precisar que cuando el mandato se refiere a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil.


Características:
Típico, principal, formal, de tracto instantáneo, bilateral, oneroso y conmutativo.

ELEMENTOS PERSONALES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
De conformidad con el artículo 273 del código del comercio, es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña, en su calidad de auxiliar del comercio.

El comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista.
Por muerte o inhabilitación del comisionista, se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá aunque pueden revocarlo sus representantes.


El comitente está obligado a satisfacer en contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos con el interés comercial desde el día en que se hubiere hecho.



Además de acuerdo con los artículos 290 al 298, el comisionista tiene las obligaciones siguientes:

*Esta obligado a dar oportunamente noticia a su comitente de todos los hechos que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo

* Deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado.

* Será de cuenta del comisionista el quebranto o extravió del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión 

* El comisionista estará obligado a rendir con relación a los libros, después de ejecutada la comisión, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento y entregar a su comité el saldo de recibido



NATURALEZA JURIDICA

Dice Sánchez Calero, que el que recibe el encargo se considera como un mandatario, pues el contrato de comisión no es sino un mandato mercantil y la actividad que se ha de realizar ha de ser jurídica, esto es , un trabajo calificado y no cualquier trabajo , y agrega que la relación que liga el comitente y al comisionista se basa en la confianza y que por ello se debe considerar a la comisión como un contrato intituperonae.

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