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CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  355 Visitas

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INTRODUCCIÓN

“La dinámica económica de la industria maquiladora de exportación ha sido el catalizador de la generación de empleos en el país. Es por eso que es importante analizar el marco jurídico, a fin de comprender los distintos mecanismos y/o esquemas que aplican para los procesos de importación y exportación en las empresas IMMEX.

En México el marco jurídico en el Comercio Exterior está regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seguido de los Tratados Comerciales y por las leyes fiscales como: el Código Fiscal de la Federación, Ley de Comercio Exterior y Ley Aduanera, entre otras. Además las famosas Reglas en Materia de Comercio Exterior, donde el gobierno emite criterios a seguir con respecto a las leyes relacionadas en el Comercio Exterior”

DESARROLLO

La república mexicana como país jurídicamente organizado cuenta con una constitución política. Este órgano se encarga de:

1) Imponer contribuciones.

2) Regular el comercio. En su artículo 73 fracción VII y X se menciona, esta facultad es única y exclusiva del poder legislativo, con esto podemos decir que al congreso de la unión le compete el llevar acabo regulaciones relacionadas con las importaciones y exportaciones.

Entre otras cosas.

Por otra parte, el artículo 89 fracción I de la constitución le otorga al ejecutivo facultades y obligaciones de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, con esto se da por entendido que la Secretaria de Hacienda tendrá la facultad de recaudar y la Secretaria de Economía de determinar las obligaciones administrativas. Ejemplo: La Secretaria de Economía va determinar cuándo aplica una cuota compensatoria y Hacienda a cobrar la cuota compensatoria.

Además en su segundo párrafo menciona que podrá ser facultado por el Congreso de la Unión “para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”.

Por otro lado, es importante mencionar que las entidades federativas no cuentan con facultades constitucionales en materia de comercio exterior, lo anterior se menciona en el artículo 117 constitucional, que a letra expresa lo siguiente:

Los estados no pueden en ningún caso:

V. Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente la entrada a su territorio ni la salida de él a ninguna mercancía nacional o extranjera.

VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe a la mercancía.

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

Con esto queda claro que la autoridad facultada en materia de comercio exterior es del ámbito federal y ésta es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Tratados de Libre Comercio

El modelo económico aplicado en México llamado “Neoliberal” tiene como una de sus características la desregulación de los mercados en distinto ámbitos dentro del cual se encuentra el comercio. Nuestra política económica desde mediados de los años 80`s y hasta la actualidad se orienta en gran medida al comercio exterior, a la vez éste tiene como engranaje especial a los tratados o acuerdos que como país celebramos con otros países, lo que impacta la economía en la generación de empleos y atracción de divisas e inversión entre otras.

Por esto es importante mencionar que el fundamento jurídico para celebrar tratados lo encontramos en el artículo 133 de la Constitución Política de México, el cual establece que:

“Articulo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”

Una vez efectuado el procedimiento que nos menciona este artículo 133, los tratados adquieren el carácter de Ley Suprema, pasando éstos a formar parte del sistema jurídico mexicano.

Hasta el 8 de Agosto del 2010 según fuente de la secretaría de economía tenemos firmados 12 tratados comerciales con más de 30 países en el mundo. Entre ellos podemos destacar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte que forman México, Estados Unidos y Canadá, el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea con los países que forman parte de la Comunidad Europea, el Tratado Comercial con Japón, entre otros.

Los tratados comerciales en México si los queremos ver en nivel jerárquico se encuentran por debajo de nuestra constitución política, pero por encimas de nuestras leyes. De lo anterior se han creado controversias entre los expertos en la materia, donde mencionaban que los tratados y la constitución estaban a la par una de otro, pero dichas teorías fueron refutadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al ratificar el 13 de febrero del 2007 una tesis de 1999 donde se señalaba a través de un juicio de amparo que promovió el Sindicato de Controladores del Transporte Aéreo y donde se determinaba el nivel jerárquico de los tratados con respecto a la constitución . Con esto podemos mencionar que las problemáticas aduanales en primera instancia, y por tener jerarquía sobre las leyes, se tendrá que consultar el tratado comercial en función y si este no menciona nada con respecto al problema presentado nos tendremos que apegar a la gama de leyes y reglas que existen en el país, pero en caso de que si se mencione algún procedimiento en los tratados se tendrán que aplicar éstos primeramente.

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