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CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR


Enviado por   •  8 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  2.409 Palabras (10 Páginas)  •  827 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA[pic 1]

CUCIenega

Comercio exterior

CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

Mtra. Patricia Vásquez Pérez

        

Citlalli Rojas Inocencio

        Ocotlán, Jal.

22 de Marzo 2017

CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

CAPITULO I

HECHOS GRAVADOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Art. 51

Los impuestos que se causan al comercio exterior son:

  1. General de importación
  2. General de exportación

Art. 52

Los obligados al pago de éstos impuestos, y el cumplimiento de todas las regulaciones y restricciones, son todas las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional, o aquellos que las extraigan del mismo.

Se presume que la introducción o extracción de mercancía, al territorio nacional se realiza:

  1. El propietario o el tenedor de la mercancía.

Art. 53

Responsables solidarios

  1. Los mandatarios.
  2. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados. Cuando el despacho aduanero intervenga.
  3. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, así como los conductores. Cuando no cumplan las obligaciones del art. 1° de esta ley. Y cuando no acrediten la legalidad de la mercancía.

Entre otros…

Art. 54

El agente aduanal será responsable de:

  • Veracidad y exactitud de la información.
  • Determinación del régimen aduanero y clasificación arancelaria.
  • Asegurarse que el exportador e importador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones.

Art. 58

Para la reexpedición de mercancía de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, los contribuyentes se determinarán considerando valor en aduna de la mercancía y actualizado en los términos del art. 17 CFF.

Puede ser que la mercancía extranjera, se use en procesos de elaboración o transformación en dichas franjas o regiones fronterizas.

Art. 59

Quien importe mercancía deberá cumplir:

  1. Sistema de control de inventario en forma sistematizado.
  2. Obtener información, documentación y medios necesarios de prueba, para comprobar el país de origen y procedencia de las mercancías.
  3. Entregar al agente aduanal, que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, el valor en aduana de las mercancías.
  4. Estar inscrito en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores o Padrón Sectorial. Que están a cargo del SAT.

CAPITULO II

AFECTACIÓN DE MERCANCÍAS Y EXENSIONES

SECCIÓN PRIMERA. Afectación de las mercancías

Art. 60

Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.

En los casos previstos por esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.

SECCION SEGUNDA. Exenciones

Art. 61

No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

  1. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.
  2. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.
  3. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.

Art. 62

Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9, la Secretaría podrá:

  1. Autorizar, en los casos en que exista reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:
  1. Gobiernos extranjeros, con los que el Gobierno Mexicano tenga relaciones diplomáticas.
  2. Embajadores extranjeros acreditados en el país.
  1. Determinar, previo acuerdo con otras autoridades competentes, mediante reglas que al efecto expida:
  1. La naturaleza, cantidad y categoría de los vehículos que puedan importarse en franquicia, así como los requisitos necesarios para su enajenación libre del impuesto general de importación cuando hayan transcurrido los plazos correspondientes.
  2. Los requisitos para la importación de vehículos en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza.

Art. 63

Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

CAPITULO III

BASE GRAVABLE

SECCIÓN PRIMERA. Del impuesto general de importación

Art. 64

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo en los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo en lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.

Se entiende por valor de la transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el art. 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas en territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en términos del art. 65 de esta Ley.

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