CREE
Enviado por diviana18 • 15 de Octubre de 2014 • Práctica o problema • 1.540 Palabras (7 Páginas) • 222 Visitas
1¿Qué es el Impuesto CREE?
Es un nuevo impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013 como aporte de las
Sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la
Generación de empleo y la inversión social en los términos de la ley 1607 DE 2012
2. ¿Cuál es el periodo gravable?
El periodo gravable es de un año. Inicia el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
3. ¿Por qué se causa el impuesto?
Por la obtención de ingresos susceptibles de generar aumento en el patrimonio.
4. ¿Soy responsable de presentar la declaración del Impuesto CREE?
Deben presentar y pagar el impuesto CREE, si es contribuyente declarante del impuesto
Sobre la renta y complementarios y es: • Sociedad • Persona jurídica y asimilada •
Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional. No debe presentar el
Impuesto CREE, si es: • Persona natural. • Entidad sin ánimo de lucro. • Sociedad
Declarada como zona franca a dic.31/12 o que hubieren radicado solicitud a 31-12-2012. •
Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre
La renta y complementarios establecida en el artículo 240-1 ET.
5. ¿Dónde consigo información sobre el CREE?
En la Página www.dian.gov.co/normatividad/técnica
O Decreto 1828 de 2013
O Decreto 14 de 2014
O Decreto 2972 de 2013
6. ¿El CREE es un impuesto distinto al impuesto sobre la renta?
El impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE es un tributo de destinación específica
Para la financiación de programas de inversión social, en beneficio de la población más
Necesitada, que es usuaria del SENA y del ICBF. La declaración la presentan y pagan
Sólo las personas jurídicas contempladas en la Ley a diferencia del Impuesto sobre la
Renta que la presentan y pagan tanto personas naturales como jurídicas.
La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad es del 9% para el año 2013, 2014 y
2015 y el 8% para los siguientes años. Para el impuesto sobre la Renta personas
Jurídicas la tarifa es del 25%.
La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE contempla menos
Deducciones y rentas exentas que el Impuesto sobre la Renta.
Los responsables del CREE tienen la exoneración de los pagos de aportes parafiscales
(SENA - ICBF) y aporte a salud.
7. ¿Qué plazo tengo para declarar y pagar el CREE?
El plazo para declarar y pagar es el definido en el Decreto 2972 de 2013,
Modificado por el Decreto 214 de 2014. El CREE se pagará en dos cuotas iguales
Así, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT,
Sin tener en cuenta el dígito de verificación:
La declaración y pago Primera Cuota 50%: Inicia 8 de abril y termina 24 abril de
2014.
Pago de la Segunda cuota 50%: Entre el 10 de junio y 24 junio de 2014.
Se entenderá como ineficaz la declaración (artículo 580-1 E.T.), que se presenten
Sin pago total dentro del plazo para declarar.
8. ¿Cómo calculo mi base gravable?
La base gravable se calcula así: Ingresos brutos susceptibles de incrementar el
Patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales. (+) Rentas Brutas
Especiales (-) devoluciones, rebajas y descuentos (-) ingresos no constitutivos de
Renta ni ganancia ocasional = Ingresos netos (-) Costos (-) Deducciones (-) Rentas
Exentas (+) Renta por recuperación de deducciones = BASE GRAVABLE DEL
CREE En todo caso, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del
Patrimonio Líquido del contribuyente en el último día del año gravable
Inmediatamente anterior.
9. ¿Debo liquidar anticipo del impuesto de renta CREE?
No se debe liquidar anticipo. La ley no estableció esta obligación.
10. ¿En qué formulario declaro el CREE y dónde lo encuentro?
El contribuyente haciendo uso del sistema informático electrónico de la DIAN,
Podrá ingresar a diligenciar y presentar en el formulario 140 del impuesto sobre la
Renta para la Equidad - CREE. . En la página principal de la DIAN/ Servicio al
Ciudadano/ formularios/formularios e instructivos/ 140 Declaración Impuesto Sobre
La Renta para la Equidad CREE: encuentra el formulario con su correspondiente
Instructivo.
11. ¿Cómo declaro el CREE?
Las Personas Jurídicas están obligadas a declarar virtualmente, por lo tanto la
Declaración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se presentará a
Través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. Las declaraciones
Presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema
Electrónico, se tendrán como no presentadas. La Entidad dispone de una cartilla
Que le guía pasó a paso en el proceso y la encuentra en la ruta:
http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/Dian-guiaDiligeciamientoVirtual-
12. ¿Cómo pago el CREE?
Se puede pagar de manera virtual a través de los servicios informáticos
Electrónicos o directamente en los bancos; para ello debe diligenciar el formulario
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