CUESTIONES GENERALES Y CARACTERES DEL CONTRATO
Enviado por REYESCESAR • 15 de Marzo de 2018 • Monografía • 63.107 Palabras (253 Páginas) • 174 Visitas
CUESTIONES GENERALES Y CARACTERES DEL CONTRATO
CAPÍTULO I: CUESTIONES GENERALES
UBICACIÓN CONCEPTUAL
Es necesario diferenciar el contrato de seguro de otras figuras semejantes:
- Contratos aleatorios:
El seguro pertenece a esta clase de convenios, pero se diferencia de ellos por: i) en los contratos aleatorios, el álea ,el acontecimiento futuro e incierto es un hecho puro y simple, indiferente para los interesados, pero en el seguro el álea es un hecho calamitoso, dañoso o perjudicial que causa un daño patrimonial (ej inundación); y ii) en los contratos aleatorios va envuelta una ganancia para las partes, mientras que en el contrato de seguro no hay posibilidad de obtener una ganancia para la parte asegurada, sino que tiene el carácter indemnizatorio, excepto en los seguros de personas donde los beneficiarios a título gratuito obtienen un beneficio o una ventaja económica, pero ello implica un detrimento o daño en el plano moral. - Seguro mutual o seguro a prima variable:
El seguro comercial es prestado por una compañía de seguros; existen dos partes en el contrato: la compañía de seguros y la parte asegurada.
En el seguro mutual no existe tal diferencia entre la parte asegurada y la parte aseguradora porque en el fondo la parte aseguradora está constituida directa o indirectamente por los asegurados. Las compañías de seguro mutual no persiguen ánimo de lucro propio, el lucro que generan es repartido entre los mismos asegurados.
El seguro mutual no tiene normas propias, está regido por las mismas normas del código de comercio que rigen para el seguro comercial, y ambas entidades están vigiladas por la superintendencia financiera por eso la diferencia entre estas dos figuras no es muy grande. - Seguro social:
Es un seguro obligatorio para una clase social, la clase trabajadora, que tiene normas especiales diferentes a las del código de comercio. El costo del primaje es asumido por los asegurados, el empleador y el estado. El monto de la prima se fija en función de los ingresos, mientras que en el seguro comercial se fija con un técnico que tiene en cuenta la intensidad del riesgo dentro de un grupo determinado.
- Contratos de medicina prepagada:
Para López Blanco este seguro comprende servicios medico preventivos, sin necesidad de exista un riesgo un riesgo relacionado por la salud, la entidad prestadora no paga en dinero sino que paga con servicios médicos, a través de profesionales e instituciones previamente seleccionados por ella.
Ordoñez no comparte esta posición porque la medicina prepagada cubre enfermedades o accidentes, y estos contratos se muy parecidos al contrato de seguro porque el cliente del contrato de medicina prepagada adquiere el derecho de obtener unos servicios, cuyo costo puede llegar a ser muy superiores al valor pagado, ante un hecho futuro e incierto que puede causar un daño a la integridad física de la persona.
En la medicina prepagada nada obsta que para calcular el valor de dichos servicios se utilicen las mismas técnicas que en el seguro comercial, si bien los servicios son prestados por los contratistas previamente seleccionados por la entidad prestadora, esto está permitido en el artículo 1110 del C.Com.
La medicina prepagada maneja recursos captados del público, la contraprestación por ese pago no se ha producido, por lo tanto para la Cote Constitucional estas entidades manejan ahorro privado ya que los dineros del prepago quedan en riesgo, por eso para la corte este pago se asimila al pago de la prima en el contrato de seguro. Ahora bien, estas entidades están vigiladas por la superintendencia de salud porque verifican las condiciones técnicas del servicio de salud, pero esto no es correcto porque estas entidades son entidades financieras.
EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro está regulado en dos cuerpos fundamentales:
- Derecho privado de seguros: regula la vigilancia y control estatal sobre las compañías de seguros, intermediarios y la actividad aseguradora.
En Colombia la vigilancia de estas compañías la misma entidad que vigila el sector bancario y financiero (Superintendencia financiera), en otros países es frecuente que sean vigiladas por otra entidad independiente.
La vigilancia de la actividad aseguradora es una función atribuida al presidente de la republica con sujeción a las directrices de la ley, el estado busca proteger los dineros captados del público mediante normas severas que tienden a preservar la solvencia de las compañías de seguros.
La ley 45 de 1990 se convirtió en la ley marco del derecho público de seguros, que ha sido recogido en diferentes estatutos, el más reciente es el decreto 663 de 1993, pero se han expedido normas adicionales, complementarias y reformatorios, entre ellas la ley 35 de 1995, ley 510 de 1999.
- Derecho público de seguros: el contrato de seguro está regulado en el código de comercio, en el cual se separó la regulación del contrato de seguro terrestre del marítimo ya que la evolución del seguro marítimo es más antigua, el seguro terrestre surgió después.
A la regulación del código de comercio debe agregarse varias disposiciones de la ley 45 de 1990 que protegen a los asegurador, ley 510 de 1999 que introdujo modificaciones a la tasa de interés en caso de mora en el pago de la indemnización, ley 389 de 1997 que transformo el contrato de seguro a contrato consensual, código contencioso administrativo y la ley 80 que regulan los casos en que las entidades públicas toman un seguro (seguro estatal) y el contrato de seguro de cumplimiento de contratos estatales, y otras normas especiales sobre otros seguros.
FORMAS FUNDAMENTALES DEL SEGURO COMERCIAL
- Seguro de daños y seguro de personas:
Para algunos autores el seguro de daños se refiere a los riesgos que atentan contra el patrimonio de las personas, mientras que el de las personas se refiere a riesgos que se proyectan sobre la integridad física de las personas, vida, salud, o integridad personal.
En realidad la diferencia fundamental es que en los seguros de daños, los intereses asegurables están concretados en relaciones económica apreciables en dinero, de contenido patrimonial, medible en especies monetarias, mientras que los intereses en los seguros de personas generalmente radican en intereses subjetivos de carácter extra patrimonial, inapreciables en dinero, excepcionalmente los seguros de vida tomados sobre la vida de otro, tienen carácter patrimonial.
Adicionalmente existen los seguros de sumas impuras, por oposición a los seguros de sumas puros o seguros de personas propiamente dichos, son amparos referidos a intereses que se pueden medir en dinero (seguro de gastos médicos, hospitalización, cirugía, medicamentes, gastos de entierro) para algunos un tercer género, pero realmente son seguros de daños patrimoniales porque son cuantificables y representan una pérdida patrimonial matemáticamente mediable.
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