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Enviado por   •  23 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  7.771 Palabras (32 Páginas)  •  48 Visitas

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APUNTES CONTRATOS II – OCTAVO SEMESTRE

Profesor: Alfonso Restrepo 

CONTRATO LABORAL

  • Es típico, regulado por la legislación laboral y el por el cód. sustantivo.

Elementos:

  • Subordinación: Es afiliarme a una jornada laboral pactada por el empleador. Implica que tiene que someterse a unas normas.
  • Prestación de servicio: Es el desempeñar el servicio 
  • Salario: Al tener el salario; tienen que pagarme la prestación social

Partes:

  • Empleador y trabajador

Juez Competente: Juez laboral

CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

  • Son medios para trabajar regulados en la legislación civil y mercantil.
  • El contrato es bilateral genera obligaciones en ambas partes y podrán entre ellos pactarlas. Su obligación es la de prestar el servicio.
  • Se está obligado a pagar seguridad social y pensión por el valor del ingreso; aprox. $600.000 y demás la retención en la fuente.
  • En este contrato de prestación, tiene una “excepción de contrato no cumplido”. Es decir, el contratante no está en mora hasta que la otra parte no cumpla con lo pactado.

Elementos

  • Desaparece la subordinación y pasa ser la independencia o autonomía que no se puede excluir las ordenes del contrato pactado por el empleador.
  • Prestación de servicio
  • Prestación económica u honorario profesional (Este se da una vez se le haya prestado el servicio)

Partes:

  • Contratante y contratista

Juez Competente: Juez laboral

Terminación:

  • Mutuo acuerdo
  • Es típico, tracto sucesivo
  • Es conmutativo, sus obligaciones son determinadas
  • Es bilateral
  • Es oneroso
  • Es intuito personae
  • Es consensual, se perfecciona con la voluntad
  • Es de libre discusión y no de adhesión

CONTRATO DE MANDATO:

Es el contrato en virtud del cual una persona, que recibe el nombre de mandante o poderdante o comitente, le confía a otro que recibe el nombre de mandatario o apoderado la gestión de sus negocios o su representación ante un tercero.

Partes: Mandante y mandatario.

Este contrato de Mandato por regla general, es consensual, es decir que se perfecciona con la voluntad o mero consentimiento. (Cuando dos personas se dicen mutuamente si) a partir de eso nace el contrato de Mandato.

No requiere de ninguna solemnidad nace al tráfico jurídico con el acuerdo de las partes ya sea escrita o verbal.

Ejemplo: La sociedad LCS SAS tiene una reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas para que sus 5 socias decidan si la sociedad participa o no en un negocio. Una de las 5 no puede asistir, entonces le otorga un poder a Jesús para que la represente con derecho a votar y decidir el día de la asamblea.

  • Lo redacta, lo firma y Jesús lo presenta ese día en la asamblea y participa. Este se hizo por escrito como documento privado Pero que no requirió de ninguna solemnidad cómo autenticarlo.

Sin embargo, el principio según el cual el mandato es un acto jurídico consensual, tiene algunas excepciones, El poder para ciertas entidades o aspectos requiere de una formalidad:

  1. Mandato para actuar judicialmente: se debe hacer una partición entre antes y después de la pandemia;
  1. Antes de la pandemia y todavía no ha Sido abolido, cómo se otorgaba un mandato para representación judicial, e! Cliente llegaba a su oficina, usted cogía el caso y hacia el poder, ese poder para iniciar el proceso (formulación de la demanda). Ese poder debía tener un sello de presentación personal, que el que otorga el poder (el mandante) tenía que ir a una notaría para que en la notaría pusieran un sello diciendo Me consta que Carlos Pérez reconoce que el contenido y la firma de este documento es de el. SOLO LO AUTENTICABA EL CLIENTE, el abogado no. Una vez cumplida la formalidad el mandato está válido para producir sus efectos jurídicos.
  • El sello se llama presentación personal ante notario.

  1. Después de la pandemia esta solemnidad cambió, ahora usted hace el poder  se lo manda a su cliente, el lo firma y se lo devuelve, el poder debe ser enviado desde el correo electrónico del mandante y recibido en el del mandatario y aportar en la demanda la constancia de que el que correo fue enviado del mandante al abogado (mandatario). Según el Decreto 806

Ya no es necesario ir a la notaría ni  a la oficina de apoyo judicial ni hacerle presentación personal al poder, para que sea válido. Solo se requiere acreditar el correo. La forma clásica no está derogada (la presentación personal) pero ya no es obligatoria.

Hay poderes para representación judicial que se pueden otorgar sin formalidad, resulta que usted presentó la demanda y renunció al poder (ya no es el abogado de Carlos) entonces Carlos busca otro abogado pero la audiencia es mañana, entonces Carlos puede otorgarle el poder al abogado directamente en la audiencia, ahí no sería un poder por escrito ni con ninguna solemnidad. El en la audiencia dice que ahora tendrá otro abogado y que le da el poder para hacerlo. Y el abogado se presenta y ya, en conclusión el poder puede ser otorgado por estado en audiencia para seguir el proceso.

PERO: para iniciar el proceso sí se requiere la solemnidad en el poder.

  1. Poder o mandato general: cuando lo que el mandante le encarga al mandatario NO es un asunto específico. Requiere de una solemnidad, se debe constituir por escritura pública. Ej. Palomino es un empresario, tiene 1 hotel en Cartagena y 10 inmuebles para arriendo en SM, 50 taxis, 59 buses, 100 hectáreas de banano y 100 de palma y un Establecimiento de comercio de calzado. El se consigue una novia y la invita a recorrer el mundo  durante 8 meses, pero el debe dejar a alguien que se encargue de las cosas, entonces le dice a Jhon para que lo haga, ambos se acercan a la notaría 4 del círculo de sm y allá Palomino le otorga el poder para que gestione y administre todas sus cosas, y para que lo represente judicial y extrajudicialmente ante cualquier entidad. Este sería un poder general porque le encarga la administración de todos los bienes y la representación frente a cualquier entidad. Y se debe constituir por escritura pública. 

  • El poder especial no requiere de ninguna solemnidad  salvó el de iniciar el proceso judicial.
  1. Matrimonio por mandato  --> escritura pública

Obligaciones del mandatario: Art. 2180 Cod. Civil 

  • Cumplir con el encargo de acuerdo a las obligaciones que le dieron y no exceder los límites de este. Los actos que vayan fuera d ellos límites, solo serán responsabilidad del mandatario a menos que el mandante ratificase esos actos.
  • Si como mandatario no puedo comunicar cierta situación, puede resolver esa situación pero se debe actuar suponiendo que él va a estar de acuerdo.
  • Debe tutelar frente a terceros los derechos del mandante

Obligaciones del mandante:

1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato (Racionalmente).

2. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.

3. A pagarle la remuneración estipulada o usual.
El mandato mercantil siempre es oneroso, Ej. Propietarios de un inmueble en SM son 3 sociedades, para recolectar los arrendamientos d ella locales del edificio, crean  una sociedad COR SAS, las tres sociedades celebran contrato de Mandato con  ella para que célebre los contratos  de arrendamiento, para que reciba los cannones y para que les dé, el dinero del arriendo a cada una. A cambio le dan una remuneración.

4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.

5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, o por causa del mandato.

No podrá el mandante disculparse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.

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