Capitulo V De Las Perdidas
Enviado por CorinaRamirez • 18 de Noviembre de 2014 • 420 Palabras (2 Páginas) • 394 Visitas
ARTICULO 57
Este artículo establece la definición de pérdida fiscal como la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas de esta Ley, cuando las deducciones sean mayores a los ingresos. Asimismo, se establece la posibilidad de incrementar dicha pérdida con el monto pagado de PTU en el ejercicio. En el párrafo segundo se establece que el plazo para amortizar la pérdida fiscal contra utilidades futuras será de diez años y en el párrafo siguiente, que en caso de no utilizarse pudiendo hacerlo se perderá el derecho en ejercicios posteriores hasta por el monto que pudo amortizarse. Esta pérdida del derecho de amortización debe entenderse en el sentido de no limitar la posibilidad de que el contribuyente presente una declaración complementaria en los términos del CFF, pero que de no hacerlo no podrá amortizar en el futuro el monto que pudo haber aprovechado.
Los párrafos cuarto y quinto establecen las reglas para la actualización por inflación de la pérdida fiscal. Vale la pena comentar que de acuerdo con la disposición fiscal en el primer ejercicio de actualización se pierde un mes puesto que dispone que se actualice por el periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad y hasta el último mes del ejercicio. En un ejercicio de 12 meses y en virtud de que los ejercicios fiscales coinciden con el año de calendario, el primer mes de la segunda mitad del ejercicio sería julio y dado que el INPC es al final del mes, siempre se pierde un mes de actualización.
Desconocemos cual es la razón de esto. Ahora bien, cuando sea impar el número de meses del ejercicio se considera como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio, por lo que en este caso el efecto es incluso mayor.
Supongamos que el ejercicio es de octubre a diciembre, entonces el primer mes de la segunda mitad sería diciembre, por lo que no habría actualización.
Los últimos dos párrafos de este artículo establecen las reglas para los casos de fusión y escisión de sociedades, estableciendo que en fusión si la empresa que desaparece es la que tenía el derecho de amortización, se pierde. Y en el caso de escisión, el derecho de amortizar la pérdida fiscal se divide entre la escindente y las escindidas en proporción a los inventarios y cuentas por cobrar en caso de que la escindente realizara actividades comerciales o en proporción a los activos fijos cuando la escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales.
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