ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Características del contrato de venta


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  404 Visitas

Página 1 de 4

La Venta es un contrato por el cual una persona, llamada vendedor, se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona, llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; o una parte en dinero y otra en especie. (Ver Art. 1.474 C.C.V.)

De este concepto podemos extraer las siguientes características de la venta:

• Es nominada

• Bilateral

• Onerosa

• De ejecución o tracto instantáneo

• Se transfiere la propiedad de una cosa

NATURALEZA JURÍDICA DE LA VENTA

La venta, propiamente dicha es siempre un contrato. Las enajenaciones llamadas ventas no contractuales, como la venta es remate judicial y la expropiación, no son ventas en el sentido del Código Civil y solo les son aplicables por analogías las normas sobre la venta contenidas en el mencionado código

CARACTERES

Como todo contrato la venta tiene una serie de características que la diferencian de otros contratos, así como otras que les son comunes a éstos:

1. El contrato de venta es consensual:

Esto es que deriva de la manifestación de voluntad libre de las partes que hacen el negocio jurídico, el dominio se transfiere con el sólo consentimiento de las partes.

Por tanto, deben considerarse las causas de anulabilidad contempladas en lo que respecta al consentimiento, a saber: El dolo, El error (hecho y derecho), La violencia.

Estos tres elementos vician el consentimiento haciendo que el contrato de venta sea anulable.

De igual manera, como en todo contrato, el objeto es elemento esencial al igual que el consentimiento y la causa, por tanto, para que la venta sea válida, éste debe ser:

• Posible

• Lícito

• Determinado o determinable

2. El contrato de venta es sinalagmático perfecto:

Se dice que es sinalagmático perfecto en virtud de que el contrato de venta genera obligaciones para las partes y desde el mismo instante en que se produce las partes tienen conocimiento del alcance del contrato de venta y por tanto saben a qué se obligan.

3. El contrato de venta es bilateral:

Se dice que es bilateral debido a que ambas partes están obligadas de forma recíproca. El vendedor ofrece un bien y se compromete a transmitir la propiedad del mismo y a su vez el comprador tiene la obligación de realizar el pago del precio acordado por dicho bien.

4. El contrato de venta es oneroso:

El negocio jurídico es susceptible de pago, es decir, se produce una erogación por parte del vendedor como parte del negocio jurídico y a su vez hay un ingreso de dinero en el patrimonio del vendedor por la realización de dicho negocio jurídico.

5. El contrato de venta puede ser:

• De ejecución Instantánea: cuando la transmisión de la propiedad del bien en venta y el pago del precio se hace de forma inmediata.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com